SAP Cáceres 124/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2011
Fecha07 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00124/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: N54550

N.I.G.: 10148 41 2 2009 0402210

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000210 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000070 /2010

RECURRENTE: MAPFRE FAMILIAR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Letrado/a: DANIEL CARRERO VILLA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000210 /2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 124 - 2011

En Cáceres, a siete de abril de dos mil once.

La Iltma. Sra. DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN, Presidenta de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 210/11, dimanante de los autos de Juicio de Faltas 70/10, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Plasencia, por una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante MAPFRE FAMILIAR CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., como apelados Jesús María, Reyes, y siendo parte el Ministerio Fiscal. ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, se dictó Sentencia de fecha 11-11-10, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que sobre las 16:30 horas del día 5-8-09, en la Avda. de España nº 52 de la localidad de Plasencia (Cáceres); el vehículo marca Citroen, modelo Xantia, matrícula ....-ZYW, conducido por Claudio, propiedad de Ernesto y asegurado en la compañía "Balumba" colisionó en su lateral derecho con el vehículo marca Seat, modelo Ibiza, matrícula JD-....-Q, conducido por su propietario Imanol, asegurado en la compañía Mapfre, en el que figuraban como copiloto Reyes y como pasajero Jesús María . Que el motivo de la colisión no fue otro que la falta de atención o distracción del conductor del vehículo marca Seat, modelo Ibiza, matrícula JD-....-Q, Imanol, quien invadió el carril contrario sin percatarse de la distancia a que venía el otro vehículo. En análogos términos, resulta que el conductor del vehículo marca Citroen, medelo Xantia, matrícula ....-ZYW

, eso es, Claudio, circulaba a una velocidad aproximada de 50 o 60 Km por hora. Como consecuencia de la colisión Imanol sufrió un latigazo cervical para cuya sanidad preciso siete días no impeditivos para su ocupaciones habituales; igualmente, Reyes sufrió una fractura costal, una contusión y hematoma en mano derecha y una artritis postraumática en muñeca derecha, precisando para su curación de ciento cuarenta días, de los cuales setenta fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y; por último, Jesús María sufrió un politraumatismo, precisando para su curación de doscientos veintiséis días, de los cuales cuarenta y dos fueron de ingreso hospitalario, ciento cincuenta y ocho fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas una cervicalgia, una esplenectomia, una traqueostomia y cicatrices en diversas partes del cuerpo.

FALLO:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Imanol como autor de una FALTA DE LESIONES CONSTITUTIVA DE DELITO POR IMPRUDENCIA LEVE, a la pena de multa de setenta días a razón de una cuota de dos euros por día multa; resultando a pagar la cuantía de ciento veinte euros (120 euros); QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Imanol, a sufrir un día de privación de libertad, en prisión, por cada dos días multa que impagare; QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Imanol a que, como responsable civil principal y subsidiario, indemnice:

A Reyes, las siguientes cantidades: a) Por 70 días impeditivos para sus ocupaciones habituales a razón de 53,66 euros por día, resulta una cantidad equivalente a 3.756,20 euros; b) Por 70 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales a razón de 28,88 euros por día; resulta una cantidad equivalente a 2.021,60 euros. Así pues resulta un TOTAL A PAGAR de cinco mil setecientos setenta y siete euros con ochenta centimos (5.777,80 euros).

Igualmente, a que indemnice a Jesús María en las siguientes cantidades: a) Por 42 días de ingreso hospitalario a razón de 66 euros por día; resulta una cantidad equivalente a 2.772 euros; b) Por 158 días impeditivos para sus ocupaciones habituales a razón de 53,66 euros por día; resulta una cantidad equivalente a 750,88 euros; c) por 26 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales a razón de 28,88 euros por día; resulta una cantidad equivalente a 750,28 euros; d) Por una secuela de treinta y ocho puntos y otros quince puntos en concepto de perjuicio estético, eso es, cincuenta y tres puntos de secuela - ya que el resultado obtenido por las tres lesiones debe sumársele directamente el perjuicio estético ( St. T.S. 2ª, 7-10-03, rec 10/2001, pte: Sánchez Melgar Julian), teniendo del denunciante la edad de 67 años, aplicando la fórmula matemática de (100-M) x m/ 100 + M; resulta una cantidad de 1.063,30 euros por punto, eso es, un global de

56.354,90 euros; al que debe aplicarse un factor de corección por secuela de un 10% resultando a abonar la cantidad de 61.990,55 euros. Así pues resulta un TOTAL A PAGAR de setenta y tres mil novecientos noventa y un euros con cincuenta y cinco centimos (73.991,55 euros).

Asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la compañía "MAPFRE" como responsble civil directo al pago de todas las indeminizaciones mencionadas, antes y por delante...

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