SAP A Coruña 157/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2011
Fecha07 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 184/2010

Proc. Origen: 696/2007

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia 1 de Ferrol

Deliberación el día: 5 de abril de 2011

SENTENCIA Nº 157/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 184/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Ferrol, en Juicio ordinario núm. 696/2007, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 33.824,38 euros, seguido entre partes: Como apelante BBVA SEGUROS, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador Sr. BEJERANO FERNÁNDEZ y como apelada DOÑA Melisa, representada por el procurador Sr. CASTRO BUGALLO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ferrol, con fecha 1 de septiembre de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Con estimación parcial de las pretensiones formuladas en la demanda presentada por el procurador Sr. Artabe Santalla, en nombre y representación de Dª Melisa, frente a la entidad BBVA SEGUROS S.A., se impone a la demandada la obligación de abonar a la actora la cantidad de 30.682,31 euros, que devengará el interés previsto en el art. 20 LCS computado desde el día 10 de junio de 2003 hasta su completo pago. Se impone a cada parte el pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de BBVA SEGUROS, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 5 de abril de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, en la que se pretende el pago del capital cubierto en caso de invalidez absoluta y permanente por enfermedad en la póliza de seguro de vida suscrita, el 27 de febrero de 1996, entre la tomadora y asegurada demandante y la entidad recurrente, habiendo sido declarada la actora en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución firme de 6 de noviembre de 2001, se fundamenta sustancialmente en el incumplimiento por la tomadora de su deber de declaración del riesgo, al ocultar en el cuestionario presentado por la compañía determinadas patologías en su salud que podrían influir en la valoración del riesgo y que, de haberse conocido por la aseguradora, hubieran impedido la celebración del contrato, alegando sustancialmente el error en la valoración de la prueba y la infracción del art. 10 de la Ley del Contrato de Seguro .

Conforme a lo ya declarado en nuestras Sentencias de 3 de abril de 2008, 30 de abril de 2009 y 11 de noviembre de 2010, el deber legal y precontractual de declaración del riesgo, que impone al tomador del seguro el art. 10 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, no implica una obligación general y abstracta de declarar todas las circunstancias conocidas por dicho tomador que puedan influir en la valoración del riesgo, sino que se traduce en el deber más concreto y limitado de contestar verazmente al cuestionario que el asegurador le someta, a diferencia de la regulación contenida en el derogado art. 381 del Código de Comercio, en el que el asegurado estaba obligado a decir todo cuanto sabía que afectase al riesgo y a ser exacto en su declaración. De esta manera, el cuestionario permite hacer saber al tomador las circunstancias que el asegurador considera relevantes para la valoración del riesgo, pesando sobre éste la carga de incluir en él todos aquellos datos que estime que pudieran tener esta relevancia, con la mayor precisión y detalle, a fin de que el tomador del seguro pueda conocer el alcance de sus respuestas y la real influencia o alteración que los datos declarados u omitidos tienen para el riesgo asegurado, quedando en otro caso el tomador exonerado de su deber (art. 10, párrafo primero, inciso final). La configuración del expresado deber de veracidad como obligación de responder al cuestionario, que a su vez determina los límites y el contenido de la declaración, supone que si el asegurador o su agente no presentan el cuestionario, o no hacen al tomador del seguro las oportunas preguntas influyentes en la estimación del riesgo que se deben comprender en el mismo, éste queda liberado de las consecuencias que produce la vulneración de dicho deber ( SS TS 18 mayo 1993, 2 diciembre 1997, 7 febrero 2001, 24 noviembre 2006 y 17 julio 2007 ).

En virtud de esta delimitación, consideramos que el deber de declaración ha de recaer sobre aquellos hechos que puedan influir seriamente en la valoración del riesgo por el asegurador, lo cual determina que la falta de respuesta a alguna pregunta del cuestionario que sea irrelevante a los efectos indicados no constituye una infracción del deber que corresponde al tomador. Además, la apreciación de esa influencia en la estimación del riesgo no ha de hacerse desde la perspectiva subjetiva del asegurador sino con carácter objetivo, basando el juicio de relevancia en criterios técnicos comúnmente aceptados en el tráfico mercantil de un determinado ramo del seguro. Así mismo, el deber de declaración queda limitado a las circunstancias "conocidas" por el tomador, que eliminan la incertidumbre y aleatoriedad de la producción del siniestro, puesto que nadie puede ser obligado a manifestar hechos que ignora. Por esta razón, el tomador no tiene el deber de declarar algo que conoce de modo incompleto, insuficiente o cuyo alcance exacto, en orden a la valoración del riesgo, desconoce ( SS TS 18 julio 1989, 18 mayo 1993, 31 mayo 1997, 31 diciembre 2002, 1 junio 2006 y 30 julio 2007 ).

Podemos decir que la vulneración del expresado deber de declaración resulta de un hecho puramente objetivo, como es que el riesgo declarado y tenido en cuenta al tiempo de perfeccionarse el contrato sea diferente al riesgo real que existía en ese momento, siendo necesario que se dé una discordancia importante o trascendente. A estos efectos resulta insuficiente que se produzca una mera inexactitud en la declaración del tomador, sino que ha de apreciarse de forma inequívoca que la misma ha influido de tal manera en la estimación del riesgo y en las condiciones de contratación del seguro, introduciendo un grave desequilibrio en el "aleas" determinante del contrato hasta el punto de frustrar su finalidad, que de haber sido conocida por el asegurador hubiera alterado su decisión de aceptar el negocio u obstado su celebración ( SS TS 12 noviembre 1987, 25 noviembre 1993, 2 febrero 1997, 27 octubre 1998, 18 junio 2002, 31 mayo 2004

, 23 septiembre 2005 y 27 abril 2006 ). Esta interpretación se corresponde con la reiterada jurisprudencia de que no todo incumplimiento de sus...

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