SAP Barcelona 177/2011, 8 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 177/2011 |
Fecha | 08 Abril 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 414/2010
JUICIO VERBAL Nº 1746/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 TERRASSA (ANT.CI-5)
S E N T E N C I A N ú m. 177
Ilmos. Sres.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 8 de abril de 2011.
VISTOS por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º LOPJ reformada por LO 1/2009, de 3 de noviembre, los autos de recurso de apelación núm. 414/10, interpuesto por la procuradora Sra. Feixas Mir en nombre y representación de Arag, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Terrassa en autos de juicio verbal 1746/09 dictándose la siguiente sentencia.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Segismundo ., contra ARAG COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo:
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para decisión el día 30 de marzo de 2011.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.
Se alza contra la sentencia de instancia la demandada, en recurso de apelación, interesando se anule la resolución recurrida y se dicte en su lugar sentencia que estime su oposición a la demanda, absolviendo a la misma de los pedimentos contenidos en aquella Frente al recurso se opone la demandante, interesando la confirmación de la resolución de instancia, con imposición a la recurrente de las costas causadas.
La cuestión objeto de debate en el presente recurso de apelación viene circunscrita a determinar si la minuta resultante de la intervención del Letrado designado por el actor, para la defensa de sus intereses concretados en actuaciones extrajudiciales por el accidente de tráfico padecido el 28/02/2008, quedan cubiertos por la póliza de defensa jurídica o si por el contrario los honorarios reclamados por las actuaciones extrajudiciales del Abogado no encuentran amparo en la L.C.S., sosteniendo la primera de las posturas el actor y la segunda la apelante, quien parte en su recurso de que la intervención de un Letrado de libre designación por parte del asegurado, por su intervención extrajudicial o amistosa, carece de cobertura legal y sus honorarios no quedan amparados por el seguro de defensa jurídica.
Consta en autos la existencia de seguro de defensa jurídica, cuyo objeto entre otros,es el hacerse cargo de los gastos de defensa, imposición de fianzas, y gastos de reclamación en que pueda incurrir el asegurado, como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. En las Condiciones Generales se contiene, en cuanto al alcance del seguro, la obligación de la aseguradora a asumir los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado, así como otras prestaciones cubiertas, especificando los gastos garantizados .
Además figura al folio 6 de las actuaciones, comunicación del actor a la aseguradora demandada, por la que se le participaba, a los efectos legales oportunos y conforme a la facultad que se concede por la legislación actual y la relación contractual, en amparo de la extensión de la garantía de defensa jurídica, la elección de los profesionales necesarios para que se encargaran del asunto de la referencia que indica, participándose el...
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SAP Valencia 476/2012, 25 de Julio de 2012
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