AAP Sevilla 245/2011, 6 de Abril de 2011
Ponente | LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:APSE:2011:549A |
Número de Recurso | 2236/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 245/2011 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: . Fax:
NIG: 4109143P2008J000093
Nº Procedimiento: Apelación Autos Instrucción 2236/2011
Ejecutoria:
Asunto: 300322/2011
Procedimiento Origen: Diligencias Previas 4623/2008
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº19 DE SEVILLA
Negociado:1C
AUTO Nº 245/2011
ILMOS. SRES.
D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO
D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO
En la ciudad de Sevilla, a seis de abril de dos mil once. HECHOS
- Por los procuradores don Jesús Tortajada Sánchez, en representación de Jose Enrique
, Ángel Jesús y Sabino, don Mauricio Gordillo Alcalá en representación de Valle, Manuel y doña Pilar Cabello Sánchez en representación de Eladio, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por los dos primeros y de apelación por el tercero, contra el auto de 1 de febrero de 2011, que acordaba continuar las actuaciones por delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales contra Eladio, Higinio, Manuel y Elisabeth y deducir testimonio integro de la causa incoándose nuevas diligencias por delito de omisión del deber de denunciar en las que figuraran como imputados Sabino, Jose Enrique y Ángel Jesús . Por auto de 1 de marzo de 2011 se desestimó el recurso de reforma tramitándose el de apelación.
Tras los trámites de Ley, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a ésta Sección Tercera, correspondiendo la ponencia a Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.
La representación de Jose Enrique, Ángel Jesús y Sabino interpone el presente recurso interesando se deje sin efecto el auto por el que se acordaba deducir testimonio de las actuaciones e incoar diligencias previas por un supuesto delito de omisión del deber de denunciar. El Juez de Instrucción ha acordado incoar diligencias previas contra los aquí recurrentes Jose Enrique
, Ángel Jesús y Sabino al entender que su conducta pudiera ser constitutiva del delito previsto en el artículo 408 del Código Penal que castiga a la autoridad o funcionario público que faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de delitos de que tenga noticia o de sus responsables. Frente a la anterior resolución se alzan los recurrentes al negar que existan indicios de la comisión del referido delito. El recurso no debe prosperar.
L a resolución combatida no supone realizar una valoración acerca de la veracidad o inveracidad de los hechos que dan lugar a la incoación del presente procedimiento, sino que supone solamente un juicio de competencia y otro de tipicidad, por el que declara la competencia del Juzgado para conocer de las actuaciones y decide iniciar las mismas al considerar que existen unos hechos que pudieran ser constitutivos del referido ilícito penal. Solo procedería el archivo cuando los hechos no revistan caracteres de delito o la denuncia fuese manifiestamente falsa (artículo 269 LECrim .); si por el contrario, se considera que los hechos son aparentemente delictivos, aún cuando no se encuentren suficientemente acreditados como tales, debe iniciarse la pertinente investigación, pues de lo contrario se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en la Constitución. No se trata, en este momento procesal, de enjuiciar, como si de una sentencia se tratara, si los hechos que se imputan encajan o no en la descripción de los tipos penales, sino de calibrar si presentan o no un mínimo fundamento legal, o una base razonable de verosimilitud, tal...
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