STSJ Comunidad de Madrid 248/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución248/2011
Fecha11 Abril 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00248/2011

SENTENCIA No 248

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a once de abril de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 1121/08, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de OBRAS Y VIAS, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de octubre de 2008; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dite sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 7 de abril de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de octubre de 2008, por la que se desestima la reclamación nº 28/14884/05 interpuesta por la actora contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al nº 8401/03 de la Oficina Liquidadora de Getafe, por importe a ingresar de 73.632,05 euros.

Los hechos, conforme exponen en la resolución impugnada y en esencia, no se discuten por las partes, son los siguientes:

"PRIMERO: Con fecha 28 de abril de 2003 se otorgó escritura de compraventa por la que la sociedad "Soto e Hijos, S.A." vende a la reclamante las fincas que se relacionan, por importe de 1.202.024,21 euros (200.000.000 ptas.) haciéndose constar que las mismas "se encuentran incorporadas como suelo urbanizable no sectorizado de uso característico residencial unifamiliar dentro de la revisión del plan General de revisión urbana de Getafe.".

Asimismo, se hace constar que la parte transmitente ha repercutido al adquirente el importe del IVA al tipo 16%, ascendente a 192.323,87 euros.

La citada escritura se presentó en fecha 4 de junio de 2003 bajo el nº 2003-T-078337, acompañada de Autoliquidación por la modalidad "Actos Jurídicos Documentados" en que a la base de 1.202.024,54 euros (200.000.055 ptas.) se aplica el tipo del 1%, resultando a ingresar la cantidad de 120.020,24 euros.

SEGUNDO

La Oficina Liquidadora, a la vista del documento presentado, consideró que la operación estaba sujeta por el concepto "Transmisiones Patrimoniales Onerosas", y previo trámite de Audiencia giró liquidación por este concepto con cargo al reclamante por importe de 73.632,05 euros.

Contra esta liquidación se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por considerar que "se trata de una enajenación por una sociedad de terrenos que no tienen la condición de edificables, y que no están urbanizados ni en curso de urbanización (art. 20.2.20 .a) LIVA", y "que por tanto se trata de una transmisión exenta del IVA y sujeta a ITP (art. 7 LIVA )", sin que se haya renuncia a la exención del IVA en los términos legalmente previstos."

SEGUNDO

La parte actora alega, en esencia, en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

  1. La tributación por IVA viene exigida por el art. 20.1.20º de la Ley 37/92 del IVA por cuanto los terrenos estaban en curso de urbanización cuando se devengó el IVA.

  2. Subsidiariamente, para el caso de no entenderse que los suelos no eran urbanizables ha de apreciarse la producción de la renuncia a la exención del IVA a tenor de lo dispuesto en el art. 20.2. del la mencionada ley 37/92 .

Solicita, en consecuencia, la anulación de la resolución impugnada. Así como de la liquidación de la que trae causa.

El Abogado del Estado se opone a las alegaciones de la actora solicitando la desestimación del recurso contencioso- administrativo y en idéntico sentido se pronuncia la representación de la CAM, solicitando, en primer lugar la inadmisión del recurso contencioso-administrativo a tenor del art. 69 b) en relación con el 45 LJ por falta de aportación del acuerdo corporativo para el ejercicio de la presente acción.

TERCERO

Ha de rechazarse, en primer lugar, la causa de inadmisibilidad alegada por la representación de la CAM por cuanto, con fecha 4-12-09 se ha aportado por la actora a los presentes autos Certificado de fecha 28-11-08 del Sr. Secretario del Consejo de Administración de la entidad actora, del tenor literal siguiente:

"Que el 28 de Noviembre de 2008, encontrándose en el domicilio social la totalidad de los miembros del Consejo de Administración de OBRAS Y VIAS, S.A., los reunidos acordaron por unanimidad celebrar Reunión del Consejo de Administración, adoptándose por unanimidad el siguiente acuerdo como único punto del orden del día, que fue aceptado asimismo por unanimidad;

UNICO.- Interponer recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid nº 28/14884/05, interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada en el expediente 8401/1, de la Oficina Liquidadora de Getafe relativa al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Ejercicio 2003."

CUARTO

En lo que al fondo de la cuestión planteada se refiere ha de tenerse en cuenta que el art. 20.1 de la Ley 37/92 del IVA dispone que se encuentran exentas del Impuesto "20 . Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.

A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación urbana y demás normas urbanística,...

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