STSJ Comunidad de Madrid 365/2011, 13 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 365/2011 |
Fecha | 13 Abril 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00365/2011
Recurso núm. 885/08
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 365
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a trece de abril de dos mil once.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 885/2008, interpuesto por Don Marcos
contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 13 de marzo de 2008; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se declare la nulidad de la resolución impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a percibir las cantidades correspondientes al complemento de peligrosidad que perciben los destinados en los territorios de zona conflictiva, durante el tiempo en que prestó servicios en comisión en dichos territorios, condenando a la Administración a abonar las cantidades correspondientes, con intereses legales.
El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó allanándose a las pretensiones del actor.
Finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 12 de abril de 2011, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Marcos, contra Resolución de 13 de marzo de 2008 de la Dirección General de la Guardia Civil que desestima su pretensión de que se le abonen las cantidades correspondientes a los servicios prestados en zona conflictiva entre el 3 de febrero de 2003, Don Marcos, Guardia Civil destinado en Cantabria, presentó solicitud en fecha 26 de enero de 2008, reclamando el complemento de zona conflictiva durante el periodo de tiempo en que presten servicios en la Comandancia de Vizcaya en comisión, entre el 3 de febrero y el 18 de mayo de 2003. Expone que durante este periodo percibió dietas, pero no el complemento que perciben los destinados en la Comandancia de Guipúzcoa., y alude al derecho a la igualdad. La Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 13 de marzo de 2008 desestima la pretensión por entender que solo tiene derecho al percibo de dietas por el desplazamiento. Y se refiere a la normativa vigente, el RD 311/88, y el RD Ley 9/84 de 11 de junio de retribuciones que regula expresamente el complemento de peligrosidad, en el art. 2 b) 2. Alude a la Orden Comunicada de 20 de noviembre de 1984, y desestima la petición, considerando que percibió una cantidad por tal concepto que era la que efectivamente le correspondía.
La demanda alega que ha tenido destino efectivo en zona conflictiva, en concreto en la Comandancia de Vizcaya prestando servicios en los periodos explicados anteriormente. Alude al complemento de zona conflictiva y menciona que tiene un carácter puramente objetivo. Hace referencia al RD 311/88 y considera que se vulnera el art. 14 de la CE .
El Abogado del Estado presentó escrito allanándose a la pretensión.
El denominado "complemento de zona conflictiva" surgió como concepto retributivo a raíz del Acuerdo adoptado el 29 de Agosto de 1.980 por el Consejo de Ministros, que fijó una gratificación así denominada para los componentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que prestaran sus servicios profesionales en el País Vasco y Navarra con la finalidad de...
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