STSJ Galicia 2068/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2068/2011
Fecha12 Abril 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3799-2007 -RF- ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, doce de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003799 /2007 interpuesto por MUTUA GALLEGA, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos 502-2006 y los acumulados 179-2007, del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo, se presentaron demandas por MUTUA GALLEGA en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVIANDAMIOS S.L., Mario . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000502 /2006 sentencia con fecha veintiuno de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda de los autos 502/06 y desestimó la demanda de los autos 179/07 la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Mario vino trabajando para la empresa demandada SERVIANDAMIOS, S.L., haciéndolo como montador de andamios.- Segundo.- Con fecha 09-09-05, cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo, comenzando a dolerle la rodilla, iniciando incapacidad temporal en fecha 09-09-05 con el diagnostico de tendinitis de rodilla izquierda, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 03-10-05, siendo diagnosticado de rotula bipartita con datos de pseudoartrosis y osteonecrosis-osteocondritis de fragmento rotuliano, habiéndose dado a la Mutua Patronal MUTUA GALLEGA el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa SERVIANDAMIOS, S.L., tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo.- Tercero.- En fecha 05-10-05 fue dado de baja por contingencias comunes, con el diagnostico de condropatía rotuliana. Iniciado expediente de determinación de contingencia, se dictó resolución declarando el carácter profesional de la misma. Con fecha 16-01-07 se declaró asimismo el carácter profesional de la misma. Con fecha 16-1- 07 se declaró asimismo el carácter profesional de la baja de fecha 09-09-05. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta la MUTUA GALLEGA y que dio lugar al procedimiento n° 502/06, y desestimando la que dio lugar al procedimiento n° 179/07 contra la empresa SERVIANDAMIOS, S.L., Mario y el INSTITUT° NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS y SERGAS, debo declarar y declaro que el origen de la baja de fecha 05-10-05 es común, siendo profesional el de la baja de fecha 09-09-05; condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda y declara que el origen de la baja de fecha 5-10- 05 es derivada de enfermedad común, siendo profesional el origen de la baja de fecha 9-9-05, recurren en suplicación tanto la Mutua Gallega de Accidente de Trabajo como el INSS, denunciando la primera con amparo procesal en el art 191,c de la LPL infracción del art 115 de la L.G.S.S, en relación con el art 117 del citado texto legal. Sostiene la recurrente que el trabajador fue dado de baja por contingencias profesionales el 9-9-05, con el diagnóstico de "tendinitis" y posteriormente por medio de RMN de rodilla fue concretado el diagnóstico de "condropatía rotuliana grado II con rótula bipartita y osteocondritis", patología que responde a una etiología de origen común y que además no tiene un origen traumático ni de sobreesfuerzo, y que a mayor abundamiento dicha patología tiene un carácter progresivo existiendo antecedentes al respecto, por lo que la patología del trabajador no guarda relación con el evento laboral que se dice producido.

SEGUNDO

Así las cosas es reiterada doctrina del Tribunal Supremo, la que ha interpretado y aplicado el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, y que resalta la necesidad de que entre el trabajo y la lesión que sufra el trabajador sea apreciable un nexo de causalidad, afirmando en este sentido que no siempre el...

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