SAP Zamora 101/2011, 12 de Abril de 2011

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2011:207
Número de Recurso378/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2011
Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 378/10

Nº Procd. Civil : 99/08

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 2

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 101

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA .

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 12 de abril de 2011.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 99/08, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) nº 378/10; seguidos entre partes, de una como apelante NUTECAL SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora Dª. MERCEDES GONZÁLEZ MORILLO, y dirigida por el Letrado D. MIGUEL ESTEBAN FERNÁNDEZ, y de otra como apelada COOPERATIVA REGIONAL DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA (CORECCAL), representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS MARTÍN VICENTE, sobre reclamación de cantidad.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 2 DE BENAVENTE, se dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la mercantil Coreccal contra la mercantil Nutecal y condenar a esta última a pagar a la actora la cantidad de 300.000,00 #, más los intereses legales que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta su completo pago. Todo ello con la imposición de las costas del proceso a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado práctica de prueba, la cual fue admitida como es de ver en auto de fecha 31 de enero de 2011, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 7 de abril de 2011 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Por la representación de la entidad NUTECAL, SOCIEDAD COOPERATIVA se impugna la Sentencia, alegando como motivos: 1.- Infracción de los arts. 1115. 1118 Y 1256 del C. Civil. 2 .- Infracción del art. 1204 C. Civil. 3 .- Infracción del art. 313 del C. Comercio. 4 .- Infracción del art. 394 Lec .

SEGUNDO

La infracción de los arts. 1115. 1118 Y 1256 del C. Civil viene a basarle el recurrente al considerar que la devolución del préstamo, contrariamente a lo manifestado por la Juzgadora de instancia, no está sometido a condición potestativa pura, es decir, que sólo dependa de la voluntad del prestatario, sino simple, al depender de la voluntad de un tercero, esto es, las entidades financieras que han de prestarle el dinero y refinanciarla.

Para resolver la cuestión es necesario poner de manifiesto los siguientes antecedentes: A) Que el origen de la cantidad debida por la apelante se encuentra en el acuerdo de la Junta de Nutecal de 13/12/2004, en virtud del cual la cuenta de crédito que por importe de 902.000# aquella tenía en Caja España y de la que eran avalistas solidarios 3 cooperativas, se decide su cancelación y para ello, la Cooperativa TEO y la hoy apelada aportan la cantidad de 451.000# c/u, quedando dichas sumas como préstamo a Nutecal "hasta la conclusión de las negociaciones de refinanciación de los préstamos y cuentas de crédito de Nutecal". B) La entidad apelada, "cooperativa de Comercialización de Productos Agrarios, Soc. Coop. Limitada (CORECCAL), por Auto de 26/03/07 del Juzgado nº 12 de Valladolid, fue declarada en concurso de acreedores, estando abierta la fase de liquidación por Auto de 16/1/08, donde además se declara su disolución. La demanda que da origen a las presentes actuaciones se presentó el 21/2/08. C) En la junta de la cooperativa actora/apelada de fecha de 10/3/06, a la que asistió como socio el presidente de Nutecal, al concederle la palabra manifestó retraso de 3 meses en la renegociación de la entidad debido a la falta de inscripción de terrenos en el Registro de la Propiedad, ; Asimismo existen perspectivas reales de que en el plazo de un mes el aval solidario de Coreccal desaparecerá. D) Con fecha 9/10/06 Nutecal ingresa a cuenta del préstamo 120.000# . E) El 3/10/07 se reúne el Consejo Rector para tratar y exponer el planteamiento financiero con Caja España, refinanciación... ( f 34). F) La actora por buro-fax de 16/11/07 requiere a Nutecal del pago del resto del préstamo por importe de 300.000# de principal y 27.065,99 por intereses, que es contestado por Nutecal el 5/12/07 haciéndole saber las gestiones administrativas llevadas a cabo para conseguir la refinanciación del préstamo y termina exponiendo que prevén tener saldada la deuda con la actora en enero de 2008 (f. 37), asimismo continúan las gestiones que se van comunicando a la...

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