SAP Valencia 257/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2011
Número de resolución257/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

VALENCIA

ROLLO 1/11

Jdo. de Instrucción Nº 10 de Valencia

P.A. Nº 98/10

SENTENCIA Nº 000257/2011

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

Magistrados/as

D.Mª JESUS FARINOS LACOMBA

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

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En la ciudad de Valencia, a 12 de Abril de 2011.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral Público la causa instruida con el número 98/10 por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia y seguida por el delito contra la salud publica y falta de amenazas contra Luisa, con D.N.I. NUM000, vecina de Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM001 pta NUM002, nacida en Valencia, el 07/11/88, hija de Esteban y Mª Hortensia, contra Dimas, con D.N.I. NUM003, vecino de Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM001 pta NUM002, nacido en Argelia, el 21/01/64, hijo de Saida y Aicha y contra Carla, con D.N.I. NUM004, vecino de Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM001 pta NUM002, nacido en Carcaixent (Valencia), el 10/07/60, hijo de Julián y de Engracia.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por Dª Rosa Guiralt y los mentados acusados representados por el Procurador Dª Cristina LLagaria Moner y asistidos por el Letrado Don José Manuel Valiente Cervello y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA JOSE JULIA IGUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 15 de Marzo se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y

público en la causa instruida, como Procedimiento Abreviado numero 98/10, por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, a excepción de las renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados como constitutivos de un delito contra la salud publica de sustancia que no causa grave daño a la salud del artículo 368 inciso segundo y 369 del Cp, de un delito contra la salud publica del articulo 368 inciso primero y de una falta de amenazas del articulo 620.2 del Cp acusando como responsable en concepto de autores: a Dimas como autor del primero de los delitos, a Carla como autora del segundo y a Luisa como autora de la falta de amenazas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les condenara a las siguientes penas:

-A Dimas por el delito contra la salud publica de sustancia que no causa grave daño a la pena de 4 años de prisión, y multa de 600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días; -A Carla por el delito contra la salud publica a la pena de 4 años de prisión y multa de 600 euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria.

Interesó igualmente el comiso de la sustancia aprehendida y del dinero intervenido; - A Luisa por la falta de amenazas a la pena de 20 dias multa CON CCUOTA DIARIA DE 10 EUROS.

SOLICITO SE CONDENARA A LOS ACUSADOS AL PAGO PROPORCIONAL DE LAS COSTAS.

TERCERO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas negó que los hechos fueran constitutivos de delito por lo que interesó la libre absolución de sus representados.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 13'20 horas del día 15 de Julio de 2010, Dimas, se hallaba en el establecimiento

que regenta, Casa Juan, sito en la esquina de las DIRECCION000 y Denia, de Valencia, llevaba encima suyo 97'8 gr. de hachis, con una pureza del 7'83 %, sustancia que pensaba destinar a la venta de terceras personas.

SEGUNDO

A la misma hora la esposa del anterior acusado, Carla, mayor de edad y sin antecedentes penales, tenían en su domicilio de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 pta NUM002, de Valencia:

- en el salón: una caja de madera con varios trocitos pequeños de hachis, sobre la mesa un cuchillo con resto de hachis, en un cajón de un taburete, 250 #.

- en el recibidor: una balanza digital marca Tangent, modelo KP-104, dentro de un cajón, y un rollo de cinta de color verde dentro del mismo cajón.

- en la habitación de matrimonio: sobre la mesita, una caja de madera con dos envoltorios de plástico cerrados con alambre verde y sustancia blanca, que ha resultado ser0'99 gr de cocaína con una pureza del 20 %; dentro del sinfonier, cinc barritas de hachís.

Los restos de hachís convenientemente analizados son: 37'6 gr, con una pureza del 8'45 %, 35'32 gr con una pureza del 9'87 % Y 2'6 gr de hachis con una pureza del 8'33 %.

La sustancia incautada estaba en ese domicilio para ser vendida por Carla a terceras personas en la propia vivienda.

Así, durante los meses anteriores a la fecha señalada, la acusada Carla había vendido en varias ocasiones cocaína a Narciso en ese domicilio.

El valor de la sustancia incautada ascendería en el mercado ilegal a la cantidad de 457'70 #.

TERCERO

El día 14 de julio de 2010, Luisa, hija de Carla, se presentó en el colegio San José, sito en C/ Sr Sumsi de Valencia, donde estaba pintando Narciso, y, como consecuencia de una deuda que éste tenia con aquella por la venta de cocaína, le dijo: "te van a pegar una paliza y te van a matar, a ti, y a tu familia. Y dile a la hija de puta de tu mujer que cuando la coja se va a enterar."

Carla ha sido ejecutoriamente condenada en Sentencia de fecha 16 de febrero de 2004, por delito de receptación, a la pena de seis meses de prisión y en Sentencia de fecha 2 de marzo de 2010, a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses por un delito falsedad en documento mercantil."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El relato factico acusatorio, referido en primer lugar a Dimas, recogido en el primer párrafo

del relato factico ha alcanzado el rango de hecho probado, y con él el acto de tenencia para el trafico o distribución a terceros, merced al testimonio prestado por los policías nacionales nº NUM005 y NUM006, que participaron en el registro realizado en bar que explota el acusado y hallándose este presente, al cachearle, el agente numero NUM006 le encontró encima la pastilla de hachis, que, convenientemente analizada resulto tener un peso de 97.8 gramos.

Igualmente, en relación a la acusada Carla, pareja del anterior, consta que los agentes NUM007 y NUM008 que participaron en el registro del domicilio -que comparte con su hija Luisa y Dimas - encontraron en el salón ocultos en una caja de madera varios trozos de hachis, sobre la mesa un cuchillo con restos de hachis y en un cajón de un taburete 250 euros; en el recibidor una balanza digital de la marca Tangent y un rollo de alambre de color verde del empleado para cerrar las dosis; en la habitación de matrimonio, sobre la mesita una caja con dos envoltorios cerrados con alambre que contenían dos dosis de cocaína con una pureza del 20%, y dentro del sifonier 5 barritas de hachis.

Ambos acusados, con evidente animo exculpatorio, manifiestan que la totalidad de droga intervenida, tanto el hachis que portaba encima Dimas cuando fue cacheado en el bar, como la hallada en el domicilio, era para su respectivos consumos. Sin embargo, la cantidad de hachis 97,8 gramos intervenida a Dimas, unido al hecho de que se encontrara en una sola pastilla, y al hallazgo de útiles encontrados en su domicilio para preparar dosis, revela que su destino era la venta o distribución a terceros. El pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda Tribunal Supremo de 25 de Septiembre de 1991 acordó que cuando se trataba del hachis no había que tener en cuenta la pureza, ya que bastaba con que en la analítica de la misma constaran los principios activos citándose, entre otras muchas, la S 1233/1999 de 23 de julio que seguía este criterio jurisprudencialmente mayoritario, del que eran exponentes las SS 14-3-97, 15-5-97, 20-1-98, 24-1-98 y 18-5-98 . Una vez...

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