SAP Málaga 187/2011, 11 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2011
Fecha11 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 63/11

Juzgado de lo Penal nº 4 de Málaga

Juicio Rápido nº 429/10

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Vélez-Málaga

Diligencias Urgentes nº 72/10

**************************

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Enrique Peralta Prieto

MAGISTRADOS

Dª Lourdes García Ortiz

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

**************************

SENTENCIA Nº 187/11

En la ciudad de Málaga, a 11 de abril de dos mil once.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia, los autos seguidos por el Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por tres presuntos delito contra la seguridad vial, contra Luis María

, titular del D.N.I. nº NUM000, con antecedentes penales cancelables, nacido en Málaga el día 4/1/1984, hijo de Alberto y Remedios, con domicilio en Vélez-Málaga (Málaga), en libertad provisional por la presente causa; representado por la procuradora Dª Francisca Caravantes Ortega y defendido por el letrado Don Rafael José Palacios Peláez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 20 de enero de 2.011, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Sobre las 18: 25 horas del día 30 /8/2010, el acusado Luis María, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por el delito de conducción temeraria cancelados, conducía por la playa del Hornillo, término Municipal de Vélez- Málaga, el automóvil Gran Cheroke, matricula H- ...., de forma temeraria poniendo en peligro la vida e integridad de las personas que allí se encontraban, ya que circulaba a gran velocidad por la zona de playa, con gran afluencia de bañistas, dirigiéndose dicho vehículo a la orilla, precipitándose bruscamente hacía el mar, motivo por el que intervino la P. Local, quienes pudieron comprobar que se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes que previamente había consumido; posteriormente tras practicársele la prueba de alcoholemia y arrojar un resultado negativo, se le informa que va a ser sometido a la prueba para comprobar la presencia de drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, comunicándole que debía realizar las mismas, siendo informado que su no sometimiento podría llevar consecuencias legales; el acusado se negó a someterse a las mismas. Efectivamente el acusado presentaba aspecto apático y desanimado, cansancio somnolencia, sudores, ojos velados, habla pastosa, incoherente, respuestas embrolladas, de-ambulación vacilante, falta de reflejos, negándose en todo momento a realizar la prueba, síntomas todos ellos que acreditan la evidente ingesta de sustancias estupefacientes".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que, pronunciándose el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis María como responsable Criminal en concepto de Autor, Sin concurrir circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal de: A) Un delito Contra la Seguridad Vial del art. 379 . 2 CP, y B) Un delito de Desobediencia a agentes de la autoridad del art. 383 CP, y C) Un delito de conducción Temeraria del art. 380 CP, IMPONIÉNDOLE LAS SIGUIENTES PENAS: Por el delito A) De Multa de 12 meses con cuota diaria de 12 euros, lo que hace un total de 4320 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 6 meses. Por el delito B) de Prisión de un año y dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Por el delito C) prisión de dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo de 2 años y seis meses. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas conforme a lo establecido en el art. 123 CP .

Procede ACORDAR que se deduzcan contra los Sres. Fausto (DNI NUM001 ) y Jorge (DNI NUM002 ) la deducción de los oportunos testimonios para que se inicien diligencias de investigación por la comisión de presuntos delitos de falso testimonio en causa criminal (art. 458 CP )".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado, para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado.

TERCERO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, declarándose en su lugar, como tales, los siguientes:

Sobre las 18: 25 horas del día 30 de agosto de 2.010, el acusado Luis María, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, conducía por la playa del Hornillo, término Municipal de Vélez-Málaga, en la que había una gran afluencia de bañistas, el automóvil Gran Cheroke matricula H- ...., pese a que tenía muy limitadas sus facultades psico-físicas como consecuencia de que con anterioridad había ingerido una cantidad indeterminadas de cocaína.

Debido a ello, el acusado dirigió el vehículo a la orilla, precipitándose bruscamente hacía el mar, motivo por el que intervino la Policía Local, cuyos agentes pudieron comprobar los síntomas de intoxicación que presentaba. Tras practicársele la prueba de alcoholemia y arrojar un resultado negativo, se le informó que iba a ser sometido a la prueba para comprobar la presencia de drogas toxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, comunicándole que debía realiza, siendo informado que su no sometimiento podría llevar consecuencias legales, pese a lo cual el Sr. Luis María se negó a someterse a dicha prueba.

Efectivamente el acusado presentaba aspecto apático y desanimado, cansancio, somnolencia, sudores, ojos velados, habla pastosa, incoherente, respuestas embrolladas, deambulación vacilante y falta de reflejos.

No consta que antes de caer al agua con el vehículo el acusado hubiese puesto en peligro la vida o la integridad física de alguna de las personas que allí se encontraban.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter preliminar, y en relación a la petición que se contiene en el otrosí del escrito de recurso, no se considera necesaria la celebración de vista oral al ser suficientemente expresivos y completos los razonamientos jurídicos que se contienen en el mismo. Y en cuanto a la práctica en esta alzada de prueba testifical consistente en la declaración de Fausto y Jorge, no resulta admisible ni procedente al tratarse de dos personas que ya depusieron en el plenario, no hallándonos ante ninguno de los supuestos que con carácter excepcional pueden solicitar las partes al formular apelación conforme al art. 790.3 LECrim., a saber, las pruebas que no se pudieron proponer en la primera instancia, las propuestas que fueron indebidamente denegadas y las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, mientras lo que se pretende es reproducir unas pruebas que ya se practicaron.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto, la recurrente esgrime varios motivos de impugnación, de los cuales analizaremos en primer lugar, por razones sistemáticas, los designados con los ordinales 2º y 3º de la introducción de su escrito de recurso, en los que se denuncia infracción del principio de presunción de inocencia (art. 24 de la Const...

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