SAP Madrid 146/2011, 11 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 146/2011 |
Fecha | 11 Abril 2011 |
D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ R. APELAC:102/2011
SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 280/2007
JDO. PENAL Nº 1- GETAFE
SENTENCIA NUM: 146
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
-----------------------------------------------En Madrid, a 11 de abril de 2011.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 280/2007 procedente del Juzgado Penal nº 1 de Getafe y seguido por delito falsificación de certificado, siendo partes en esta alzada Marcelino, defendido por la Letrada doña Marta Romera Sanz, y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día, 17 de marzo de 2010 cuyo
FALLO
decretó: "Que debo condenar y condeno a D. Marcelino como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación de certificados previsto y penado en los artículos art. 399 1 y 2 en relación con el 398 del Código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de cinco euros y arresto sustitutorio del art. 53 CP en caso de impago, más costas.".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Marcelino, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 102/2011 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
La impugnación se circunscribe a un solo motivo, con el título de "error en la apreciación
de la pruebas practicadas que determina un error en la fijación de los hechos como probados.", exponiéndose la necesidad en el ámbito de la falsedad documental de la aptitud para inducir a error, de tal suerte que en el aquellos casos en los que la alteración es tan tosca...
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