SAP La Rioja 86/2011, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2011
Número de resolución86/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00086/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000001 /2010 Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000071 /01/0

SENTENCIA Nº 86 DE 2010

ILMOS/AS SR./SRAS:

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

En LOGROÑO, a trece de Abril de dos mil once

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 1/2011, procedente del JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOGROÑO, dimanante del PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 71/2005,seguido por el delito de ESTAFA, contra D. Samuel, con DNI número NUM001, nacido el 10 de junio de 1975, en Logroño, hijo de Donato y Vicenta, declarado insolvente y en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA y defendido por el Letrado D. FRANCISCO EZQUERRO LOMA-OSORIO. Siendo acusador particular 1) D. Luis Antonio, D. Pedro Antonio y D. Alexander, representados pro la Procuradora Dª MONICA FERICHE y representados por la Letrado Dª Mª SOLEDAD MARTINEZ RUIZ DE GOPERGUI y 2) D. Bienvenido, representado por la Procuradora Dª GEMA MUEZ MAGAÑA y defendido por el Letrado D. JULIO PALACIO, y como ponente el Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se acordó la apertura de juicio oral contra D. Samuel en atención a las calificaciones penales realizadas en el Procedimiento Abreviado 71/2005 y en el Procedimiento Abreviado 146/2008, respecto de los cuales se acordó su acumulación para un enjuiciamiento conjunto.

SEGUNDO

El juicio tuvo lugar el día 28, 29 y 30-3-2011 con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de Sala.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar las conclusiones provisionales (f.-1713-1717), calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuado del art. 248.1, 249 y 74 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22-8 del Código Penal, procediendo la imposición de la pena de tres años de prisión con accesorias legales de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y debiendo indemnizar a los perjudicados en las respectivas cantidades recogidas en los hechos relatados, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y costas.

Por la acusación particular ejercida por D. Bienvenido se calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, procediendo la imposición de la pena de 3 años de prisión con accesorias legales de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a Bienvenido en la cantidad de 70.-euros y costas, incluidas las de la acusación particular.

Por la acusación particular ejercida por Luis Antonio, Pedro Antonio, Germán, Alexander, en su primer escrito (f.-565 y ss), así como en su segundo escrito (f.-1718 y ss), Íñigo, Joaquín, Obdulio, Rogelio

, Sixto, Jose Daniel, Jesús Carlos, Cosme ( Joaquín y Arcadio se tuvieron por apartados f.- 557) se califico los hechos como (f.- 570) constitutivos de un delito de estafa continuada del art. 250.6º y del Código Penal y de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 del Código Penal continuado del art. 74 del 1º, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de 9 años de prisión y multa de 12 meses a 6 euros/día con accesorias legales de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, por el delito de estafa y al pena de 7 años y medio de prisión y 12 meses de multa a razón de 6 euros/día con accesorias legales de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a Luis Antonio en 550.-euros, a Pedro Antonio en 350.-euros, a Germán en 300.-euros a Alexander en 200.- euros, y a todos y cada uno de ellos en la cantidad de 15.000.-euros por daño moral, con los intereses del art. 576 del Código Penal y ( f.-1724 ) también como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1, 249 del Código Penal, continuado del art. 74 del Código Penal, con accesorias legales de inhabilitación especial de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, procediendo la imposición de la pena de 3 años y 6 meses d eprisión debiendo indemnizar a cada uno de los perjudicados en

12.000.-euros más los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y con imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Por la defensa de D. Samuel se mostró su conformidad con la narración de hechos, calificación jurídica, pena y responsabilidad civil recogida en el escrito del Ministerio Fiscal discrepando de la calificación, pena y responsabilidad civil interesada por la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- Se dirige la acusación en el presente procedimiento contra Samuel mayor de edad y condenado ejecutoriamente en los siguientes delitos: en Sentencia de fecha 5 de marzo de 2004, causa 2020/2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2, por la comisión de un delito de apropiación indebida, a la pena de un año de prisión; Sentencia de fecha 6 de abril de 2006, causa 30/2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, por un delito contra la integridad moral, a las penas de un año y nueve meses de prisión, 12 meses de multa, y prohibición de comunicación y aproximación por tres años y seis meses; Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2, causa 179/2006, por la comisión de un delito de falsificación en documentos públicos, a las penas de un año y ocho meses de prisión, y nueve meses de multa; Sentencia de fecha 23 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, causa 184/2006, por la comisión de un delito de estafa, a la pena de dos años y seis meses de prisión; Sentencia de fecha 9 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, causa 217/2006, por la comisión de un delito de simulación de delito, a la pena de cuatro meses de multa; Sentencia de fecha 17 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, causa 23/2007, por la comisión de un delito de estafa, a la pena de un año de prisión; Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, causa 147/2007, por la comisión de un delito de estafa, a las pena de seis meses de prisión, y seis meses de multa; Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, causa 198/2007, por la comisión de un delito de estafa, a la pena de prisión de seis meses; Sentencia de fecha 3 de enero de 2008, dictada por la Audiencia Provincial de Vitoria, en la causa 33/2007, por la comisión de un delito de estafa, a las penas de un año de prisión, suspendida el día 17 de marzo de 2008, por plazo de tres años, y 6 meses de multa; Sentencia de fecha 16 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1, causa 269/2007, por la comisión de un delito de estafa, a la pena de cinco meses de prisión; Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona, causa 526/2007, por la comisión de un delito de estafa, a la pena de tres años de prisión; Sentencia de fecha 19 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, causa 122/2009, por la comisión de un delito de estafa, a la pena de seis meses de prisión; Sentencia de fecha 10 de febrero de 2010, causa 16872009, por la comisión de un delito de estafa, a la pena de un año y nueve meses de prisión.

Samuel, guiado por el ánimo de obtener beneficio económico con el dinero que pudiera obtener de cada persona y aprovechando el proceso de regularización de extranjeros del año 2005, entró en contacto con diversos ciudadanos extranjeros que estaban interesados en regularizar su situación administrativa y laboral mediante la obtención de un contrato de trabajo a aportar junto con la documentación requerida así como en la obtención del propio trabajo.

A tal efecto Samuel les exigía una cantidad de dinero que variaba según las circunstancias con el pretexto de ser necesaria para la tramitación, entregando, en la mayoría de los casos, justificante de recibo con el membrete de la empresa de construcción "Diego Calvo Fontecha" con NIF 16.583.731-H y con domicilio social en la C/ Pérez Galdós nº 16 bis, 4º1 de Logroño, la cual se dedicaba a la construcción pero que no se encontraba al corriente del pago de sus deudas con Hacienda Pública ni con la Seguridad Social, por lo que no serían estimadas las solicitudes, y sobre la cual se realizaban los contratos de trabajo que aportaba a la documentación.

SEGUNDO

Siguiendo el patrón de conducta señalado, el acusado entró en contacto con los siguientes ciudadanos extranjeros:

  1. - Luis Antonio, natural de Bolivia y con pasaporte de tal país nº NUM002, el cual a su demanda le entregó el día 22-3-2005, la cantidad de 400.-euros dándole al día siguiente otros 150.-euros.

    En el expediente tramitado ante la Delegación del Gobierno (f.-95-174) constaba un contrato de trabajo de 22-3-2005, y trabajaría para la empresa del acusado como peón encofrador (f.-116).

    En el propio expediente consta (f.-120-121) que el empresario incumplía sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Especial de la Administración Tributaria.

    Antes estas circunstancias Luis Antonio solicitó el 28-4-2005 la...

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