SAP Alicante 189/2011, 13 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 189/2011 |
Fecha | 13 Abril 2011 |
Rollo de apelación nº 175-A/2011
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Alicante
Procedimiento Juicio Verbal nº 2.124/09
Cuantía: 1. 484, 98 euros.
S E N T E N C I A Nº 189/11
En la Ciudad de Alicante a trece de Abril de dos mil once.
La Ilma. Sra. Doña Cristina Trascasa Blanco, Magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 175/11 los autos de Juicio Verbal nº 2.124/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por el demandado D. Miguel, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr. Gines Polo y asistido por la Letrado Dª Eva Cristina Llobregat; siendo apelada la parte demandante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Alicante y en los referidos autos de Juicio Verbal, en fecha 24 de marzo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Valentín y Miguel debo condenar y condeno a dichos demandados a pagar solidariamente al demandante la cantidad de mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (1.489,98#); más intereses; y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a dichos demandados."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la referida parte demandada, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Ilma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, constituida con el Magistrado único citado, conforme al artículo 82.2.1º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1/2009 ), y donde se formó el correspondiente rollo de apelación bajo el nº 175-A/11.
Las actuaciones quedaron pendientes de resolución el día 18 de marzo de 2011, habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.
Alega la parte recurrente que es errónea la valoración de la prueba que ha llevado al Juzgador de la primera instancia a condenar al demandado Sr. Miguel en calidad de conductor del vehículo causante del siniestro, siendo que se aduce, la documental obrante en autos acredita que dicho demandado no era el conductor sino el propietario de dicho vehículo y que el Consorcio demandante no alcanzó con el mismo ningún acuerdo de fraccionamiento de pago, por lo que aduce, además, la prescripción de la acción de repetición frente al mismo ejercitada.
El recurso debe ser estimado. Si bien la incomparecencia voluntaria del hoy recurrente en la primera instancia le impide hacer valer en esta alzada excepciones de fondo a la demanda y, entre las mismas, la...
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