AAP Burgos 240/2011, 12 de Abril de 2011

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2011:234A
Número de Recurso129/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución240/2011
Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 129/11.

EJECUTORIA NÚM. 194/10.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. DOS. BURGOS.

ILMOS. SRS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

A U T O NUM. 00240/2011.

En Burgos, a doce de Abril de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el MINISTERIO FISCAL, en vía principal, y por el Procurador de los Tribunales D.

Fernando Santamaría Alcalde, en nombre y representación de Gema, en vía adhesiva, se interpusieron recursos de reforma y subsidiarios de apelación contra el auto de 22 de Noviembre de 2.010 por el que se acordaba la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa a Ruperto por la de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, habiendo sido desestimados las reformas previas por auto de 1 de Marzo de 2.011, resoluciones todas dictadas por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos en su Ejecutoria núm. 194/10, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimaron necesarias como fundamento de sus pretensiones.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y, remitidos los testimonios de particulares a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos para resolución del recurso, habiéndose designado como ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna en fecha 11 de Abril de 2.011.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 6 de Abril de 2.010 se dictó sentencia núm. 65/10 por el Juzgado de lo Penal

núm. Dos de Burgos, en su Procedimiento Abreviado núm. 207/09, por el que se condenaba a Ruperto, como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de diez meses y dieciséis días de Prisión; de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de seis meses de Prisión; y de una falta de injurias y vejaciones injustas a la pena de cuatro días de Localización Permanente.

Declarada firme la referida sentencia, se abrió la Ejecutoria núm. 194/10 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos en la que se dictó auto de 22 de Noviembre de 2.010 por el que se acordaba la sustitución de las penas impuestas por la de dieciséis meses y veinte días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad Este último auto fue recurrido por el Ministerio Fiscal y por Gema en reforma (desestimada por auto de 14 de Febrero de 2.011) y ahora en apelación.

SEGUNDO

El artículo 88.1 del Código Penal establece que " los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, y en los casos de penas de prisión que no excedan de seis meses, también por localización permanente, aunque la Ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente. En estos casos el Juez o Tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 de este Código, de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida.

Excepcionalmente, podrán los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En estos casos, la sustitución se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos y módulos de conversión establecidos en el párrafo anterior para la pena de multa.

En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente en lugar distinto y separado del domicilio de la víctima . En estos supuestos, el Juez o Tribunal impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, la observancia de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª y 2ª, del apartado 1 del artículo 83 de este Código ".

Estas obligaciones o deberes son los siguientes: 1ª.- Prohibición de acudir a determinados lugares; 2ª.-Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos.

La medida de sustitución de la pena privativa de libertad es un acto potestativo del órgano sentenciador, por lo que las funciones de fiscalización a desplegar por esta Sala de Apelación deben circunscribirse a examinar si el auto concediendo o denegando la suspensión está...

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