SAP Almería 278/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2007:508
Número de Recurso22/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución278/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE EL EJIDO

SUMARIO: 2/06

ROLLO SALA: 22/06

En la Ciudad de Almería a Once de Octubre de dos mil siete.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de EL EJIDO, seguida por delito de AGRESIÓN SEXUAL contra el procesado Luis Pedro, nacido en Almería el día 16 de Diciembre de 1981, hijo de Tomás y de Isabel, titular del DNI nº NUM000, con domicilio en calle DIRECCION000 núm. NUM001, NUM002, de Almería, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo cautelarmente privado los días 19 y 20 de Octubre de 2005, representado por la Procuradora Dª. Eloisa Alabarce Sánchez y defendido por la Letrada Dª. María del Carmen Rodríguez Ordoño, ejerciendo la acusación particular María Dolores, representada por la Procuradora Dª. Concepción Murcia Ocaña y asistida por la Letrada Dª. Ana Mª. Castaño Martínez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.3 de El Ejido, con el número del margen, en virtud de diligencias núm. 11154/05 instruidas por la Comisaría de Policía de El Ejido, en el que en fecha 14 de Octubre de 2006 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Jesús Carlos, como presunto autor de un delito de agresión sexual. Seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 30 de Octubre de 2006, siendo emplazadas las partes por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 9 de Octubre de 2007 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado y de la acusación particular y de sus defensores practicándose las pruebas admitidas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de delito de violación del artículo 179 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y a indemnizar a María Dolores en la cantidad de 9.000 euros por los daños ocasionados.

CUARTO

La letrada de la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de violación del artículo 179 del Código Penal, y b) una falta de lesiones del art. 617.1 del C. Penal, siendo responsable en concepto de autor el procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera por el delito la pena de 8 años de prisión y las penas accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a la víctima y de comunicar con ella o con sus familiares durante un periodo de cinco años, una vez cumplida la pena privativa de libertad y por la falta, pena de localización permanente de 12 días, así como a indemnizar a María Dolores en la cantidad de 600 euros por las lesiones sufridas y con la cantidad de 15.000 € por los daños morales que le han sido causados.

QUINTO

La defensa del procesado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente, en el caso de que sea considerado autor del delito de que se le acusa, se aplique la eximente del art. 20.1 ó 20.3º del C. Penal, dictándose asimismo un fallo absolutorio

Probado y así se declara que en la tarde del día 15 de Octubre de 2005, el procesado Luis Pedro y María Dolores, de 18 años de edad, que se habían conocido unos días antes por un chat de internet, se citaron en la estación Intermodal de Almería y tras dar un paseo se dirigieron en autobús a El Ejido, a iniciativa de María Dolores, al tener ésta su domicilio y amistades en dicha localidad, pasando en primer lugar por la casa de la joven, sito en c/ DIRECCION001 nº NUM003, donde se cambió de ropa y quedaron con unos amigos, saludando a los padres de María Dolores que en esos momentos regresaban a su domicilio. Seguidamente estuvieron, siempre en compañía de varios amigos de la chica, en un pub y en una plaza pública al aire libre donde ingirieron diversas bebidas alcohólicas, hasta las seis de la mañana aproximadamente en que se despidieron de sus acompañantes, dirigiéndose nuevamente a casa de María Dolores y comoquiera que Luis Pedro no disponía a esas horas de medio de locomoción para regresar a la capital, la joven permitió que el procesado esperase en su domicilio hasta que amaneciera y pudiese regresar a Almería, echándose cada uno en un lado de un sofá situado en la planta baja de la vivienda en cuyo piso superior dormían los padres y el hermano de María Dolores con las puertas de sus respectivas habitaciones abiertas. En un momento determinado, sin que conste el empleo de violencia o intimidación ni la oposición de la chica, el procesado se colocó encima de María Dolores y comenzó a introducirle el pene en su vagina hasta que la joven le pidió que no continuara porque sentía dolor, a lo que accedió Luis Pedro que se apartó, llamó por teléfono a su padre para que fuera a recogerlo y al cabo de unos minutos abandonó la casa. En la tarde del 16 de Octubre, María Dolores se dirigió al ambulatorio y posteriormente al Hospital de Poniente al sentirse agredida sexualmente y, tras ser reconocida por facultativos del centro y por el Médico Forense de guardia que le apreciaron una erosión reciente en introito vaginal de unos 0'5 cms. de longitud, denunció a Luis Pedro en la Comisaría de El Ejido.

El procesado padece un retraso mental leve asociado a un trastorno de personalidad de tipo impulsivo que disminuye sus facultades...

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