SAP Granada 320/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:1890
Número de Recurso200/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución320/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 200/07 - AUTOS Nº 196/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE GUADIX

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a trece de julio de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº - los autos de JUICIO ORDINARIO nº 196/05 del Juzgado de Primera Instancia nº UNO DE GUADIX (Granada), seguidos en virtud de demanda de D. Carlos José contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta de octubre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda: Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Casilda Rabaneda de Haro, en nombre y representación de D. Carlos José, contra TELEFÓNICA ESPAÑA S.A. con los siguientes pronunciamientos: 1º) Se condena a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de catorce mil setecientos cincuenta y dos con sesenta (14.752,6) euros, más los intereses previstos en el 576 de la L.E.C. 2º ) Se condena a la parte demandada a abonar las costas devengadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada sustancialmente la demanda formulada por la parte actora, don Carlos José, en el ejercicio de la acción personal por responsabilidad extracontractual, dirigida contra la entidad mercantil Telefónica de España S.A.U., para obtener la correspondiente indemnización a las lesiones y secuelas padecidas como consecuencia de tropezar y caer con un cable de sujeción de un poste telefónico, de la propiedad del demandado, cable que se encontraba anclado en mitad del acerado, disiente de la misma el demandado quien alega error en la apreciación de la prueba respecto a tres cuestiones que ya planteó en la instancia, relativas a la prescripción de la acción, a la responsabilidad compartida y a la cuantificación de la indemnización por las lesiones y secuelas, mostrando asimismo su desacuerdo con la imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Respecto de la primera cuestión, no hemos de añadir nada a la correcta exposición que hace la sentencia de instancia sobre la naturaleza y finalidad de la institución de la prescripción, remitiéndonos a lo en ella señalado. Respecto al cómputo del plazo de un año que señala el articulo 1.968 del Código Civil, asimismo es correcta la doctrina expuesta por la sentencia de instancia, debiendo únicamente significarse, en apoyo de lo en ella señalado, como dijo esta Sala en sentencia de 9 de Febrero de 2.007, que la pendencia de un proceso penal interrumpe el plazo de prescripción, se haya dirigido o no contra persona determinada, ya que como dijo el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de Septiembre de 1.998, "mientras subsista el proceso penal, la existencia misma del "hecho histórico" que motiva las actuaciones está "sub judice", con el efecto, además, de vincular absolutamente al Tribunal de lo civil, en lo establecido por la jurisdicción penal", criterio que es reiterado en sentencias de 6 de Noviembre de 1.999, así como en las de 16 de Mayo, 17 de Julio y 27 de Diciembre de 2.001, de modo que no ha de acudirse al principio de la actio nata, cuando hay lesiones o secuelas, para rechazar la prescripción, como además hace el...

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