SJPI nº 9 1019/2007, 5 de Noviembre de 2007, de Valladolid

PonenteIGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
Número de Recurso10/2007

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9

VALLADOLID

SENTENCIA: 01019/2007

SENTENCIA N° 1019

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 10 /2007

En VALLADOLID, a cinco de noviembre de dos mil siete

El Sr. D. IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA, JUEZ de Primera Instancia n° 9 de VALLADOLID y su Partido, habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 10 /2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante PRISMA GESTIÓN GROUP 2000 SL con Procurador Sr. ALONSO ZAMORANO y Letrado Sr. CASANOVA GUASCH, y de otra como demandado D. Germán con Procurador Sr. VAQUERO GALLEGO y Letrado Sra. MARTÍNEZ LÓPEZ, sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr, ALONSO ZAMORANO en nombre y representación de PRIMSA GESTIÓN GROUP 2000, SL, se presentó escrito que por reparto correspondió a este Juzgado en que el que se interponía demanda de Juicio Ordinario sobre declaración de validez de contrato y reclamación de cantidad frente a D, Germán, en la que tras alegar los Hechos y citar los Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación al caso terminaba suplicando "...dictar en su día sentencia por la que estimando la demanda:

  1. - Se declare la validez de El Contrato objeto del litigio que como Documento núm. 3 se aporta junto a este escrito, otorgado el 6 de agosto de 1999 entre D. Iván y el demandado D. Germán.

  2. - Se declare que, constante la vigencia y eficacia de El Contrato, el mismo fue unilateralmente resuelto por el demandado mediante las comunicaciones que realizó a D. Iván en los días cuatro y nueve de agosto de 2006. Subsidiariamente a la petición anterior, caso de que se entienda que El Contrato no fue o no pudo ser resuelto por el demandado a D, Iván de que se abstuviera de realizar más gestiones en nombre del demandado, dicho impedimento sea declarado como un incumplimiento de El Contrato.

  3. - Se declare que los actos realizados por el demandado con motivo del envió de los burofax remitidos a D. Iván con fecha cuatro y nueve de agosto de 2006, fueron ejecutados en contravención al principio de la buena fé contractual, calificándose, asimismo, de desleal su expresada conducta.

  4. - Se declare que la actora es legítimo titular de los derechos de crédito referentes al importe de 921.071,48 euros y, asimismo, de los derechos de crédito referentes al crédito a la indemnización que se determine conforme a las bases que han sido consignadas en el hecho trigésimo tercero de esta demanda,

  5. - Se condene al demandado a pagar a la actora, en su calidad de cesionaria del crédito, la cantidad de novecientos veintiún mil setenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (921.071,48 euros), como consecuencia del precio o comisión derivada de la prestación realizada por D. Iván a favor del demandado en la renovación de contratos que el demandado firmó con el Real Betis Balompié, SAD el 16 de octubre de 2003.

  6. - Se condene al demandado a pagar a la actora, en su calidad de cesionaria del crédito, los daños y perjuicios consecuencia de la conducta y actos seguidos por el demandado en agosto de 2006, en la cantidad que se determine en este procedimiento conforme a las bases que han sido consignadas en el hecho trigésimo tercero de esta demanda y que inicialmente se estiman en ochocientos veintiocho mil euros (828,000 euros).

  7. - Se condene al demandado a pagar a la actora los intereses moratorios sobre la cuantía de 921.071,48 euros a computar desde el 5 de octubre de 2006, fecha en la que recibió el burofax (Documento núm. 71), en virtud del cual se le interpelaba extra judicialmente al pago de principal e intereses.

  8. - Se condene al demandado a pagar a la actora las costas del procedimiento.

  9. - Se condene al demandado a estar y pasar por tales declaraciones y condenas".

SEGUNDO

Mediante auto de fecha veinticinco de enero de dos mil siete se admitió a trámite la demanda y se dio traslado de la misma y de los documentos que la acompañaban a la parte demandada, que tras personarse en autos y contestar a la demanda, se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Previa prevista en el art. 414 de la LEC el día tres de mayo de dos mil siete.

El acto de la Audiencia Previa se celebró el día señalado con la comparecencia de todas las partes.

Abierto el acto la parte actora concretó su petición económica en la cantidad de 2.001.191,40 euros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR