SAP Tarragona 388/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2007:1705
Número de Recurso595/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución388/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 595/2007

P. A. núm.:480/2005 del Juzgado Penal 3 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 388/07

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart

En Tarragona, a veinticinco de septiembre de dos mil siete.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Ángel Jesús, representado por el Procurador Sr. José María Solé Tomas y defendido por el Letrado Sr. Alejandro Moreno García, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona con fecha 12 de marzo de 2003, en el Procedimiento Abreviado núm. 480/05, seguido por delito de malos tratos en el ámbito familiar en el que figura como acusado el recurrente y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Ángel Jesús y su hija María Rosa estaban pasando las vacaciones de Verano de 2004 en un apartamento sito en la avenida Pau Casals de la localidad de La Pineda (Tarragona).

Sobre las 20:00 horas del día 27 de Agosto de 2004, y en el interior del apartamento donde residían dicho Verano, Ángel Jesús inició una discusión con su hija motivada porque ésta le había quitado dinero de la cartera. En el desarrollo de dicha discusión le propinó una bofetada a su hija, quien cayó hacia atrás, golpeándose con una ventana que estaba abierta, y padeciendo contusión cervical y contusiones en cabeza, nariz, cara, cuello y cuero cabelludo, precisando de una primera asistencia facultativa y tardando en sanar 15 días, 10 de ellos impeditivos.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

  1. ) DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángel Jesús como autor de UN DELLITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 153.I y II del Código Penal (en la redacción dada por LO 11/2003 ), cometido en el domicilio común, a la pena de PRISIÓN DE SIETE MESES Y QUINCE DÍAS, con la accesoria de INHABILITAIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE EL PLAZO DE DOS AÑOS; y a que en concepto RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a María Rosa en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450 EUROS); así como al pago de una tercera parte de las costas causadas.

  2. ) Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ángel Jesús de la falta de amenazas y de la falta de injurias de las que era igualmente acusado, declarando de oficio dos terceras partes de las costas causadas.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Ángel Jesús, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que condena al recurrente como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar (artículo 153.1 y 2 del Código Penal en su redacción dada por LO 11/03 ), se alza el condenado alegando, en síntesis, la concurrencia de la eximente prevista en el artículo 20.7 CP de "obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo", en cualquiera de sus versiones atenuatorias, esto es, como eximente completa, incompleta o atenuante analógica, alegando haber obrado en ejercicio del derecho de corrección que como padre le incumbía sobre su hija. Añade también el recurrente en su defecto la concurrencia de un error de prohibición, al haber actuado en la creencia de que su conducta estaba amparada por la norma. En tercer lugar, solicita el recurrente la aplicación retroactiva del artículo 153.4 CP según redacción dada por LO 1/2004, de 28 de diciembre, en la medida en la que dicho precepto establece la facultad de imponer la pena inferior en un grado, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización el hecho.

No comparte la Sala las alegaciones del recurrente.

SEGUNDO

El derecho de corrección de los padres respecto de los hijos que contempla el art. 154 del Código Civil constituye una manifestación de su deber y función de educación que debe ser ejercido siempre de forma "razonable y moderada", en íntima conexión con el deber de los hijos de obedecerles, según establece el art. 155.1 CC, pues no pueden pretender éstos ser ellos quienes impongan las normas de convivencia.

Cuando se trata de acciones que atentan contra bienes jurídicos del menor, es indudable que su justificación en Derecho sólo podrá encontrarse en aquellos supuestos en los que se aprecie de forma objetiva y subjetiva que nos encontramos ante un ejercicio legítimo de ese deber o cargo, lo que...

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