SAP Barcelona 624/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2007:10751
Número de Recurso24/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución624/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Número de orden Rollo de la Sección Décima 24/07

Sumario 3-07

Juzgado de Instrucción n 5 de El Prat

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

En Barcelona, a 31 de octubre de 2007.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento Sumario número de Rollo de la Sala 24-07 por presunta comisión de un delito contra la salud pública por tráfico de estupefacientes seguido contra Manuel en situación de prisión provisional por la presente causa, defendido por EL Sr. Letrado D. Román Jori Tolosa siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, se inició tras la presentación del atestado del equipo de policía judicial de la Guardia Civil, Unidad Fiscal y de Seguridad Aeroportuaria del puesto del Aeropuerto de el Prat y,concluída la instrucción y una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas,modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art 368 del CP, y del art 369.1.6 CP siendo del mismo autor el procesado, sin concurrir circunstancias y solicitando 1o años de prisión y multa de 170.000 euros, inhabilitación absoluta y costas interesando se dé a lo intervenido el curso legal.

La defensa efectuó una calificación provisional en todo disconforme y negando la de la acusación pública solicitando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables,

TERCERO

En el acto de juicio el procesado se reconoció autor de los hechos imputados por el Ministerio Fiscal,no con la pena. Se practicaron las pruebas acordadas por la Sala en su momento a propuesta de las partes, salvo las renunciadas en el momento por la acusación y la defensa, en particular la testifical dándose por reproducida la documental y la pericial documentada.

En conclusiones el Ministerio Fiscal modificó la petición de pena de prisión pasando a solicitar 9 años y un día de prisión, elevando en lo demás a definitivas las provisionales. La defensa modificó sus conclusiones provisionales en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal a las que se adhiere.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

UNICO.- Se declara probado que Manuel mayor de edad nacido en Brasil en la ciudad de Pinheiro el 29 de enero de 1962 con pasaporte numero NUM000 sin domicilio en España sin antecedentes que consten en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 13.12.06 y detenido el 11 del 12 de 2006, cuya solvencia no consta, sobre las 13.00 horas del día 11 de Diciembre de 2006 fue interceptado en la aduana del aeropuerto de Barcelona - El Prat, por los servicios policiales, y requerido para someterse a pruebas radiológica que aceptó,portando,procediendo de Caracas, dentro de su cuerpo previamente ingeridos 94 cilindros debidamente embalados para su transporte dentro del aparato digestivo contenedores de cocaína.

La totalidad de la sustancia así intervenida contenía cocaína con un peso bruto total de 1.284 gramos y neto de 1122,984 gramos con un porcentaje de riqueza en base del 70,3% que estaba destinada por el procesado a ser transmitida a terceros a título lucrativo valorados aproximadamente en SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS EUROS en el mercado ilícito en el que iba a destinarla el procesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, en cantidad de notoria importancia del art 369.1.6 CP. La jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha venido considerando la compraventa ilícita de drogas tóxicas o estupefacientes como un delito de peligro abstracto y de consumación anticipada, según recoge la STS de 29.05.00, lo que significa que la simple tenencia preordenada al tráfico con terceros ya cumple todos los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal. Dicha punibilidad se fundamenta en el grave peligro objetivo para la salud humana que comporta cualquiera de los diversos actos de cultivo, elaboración, transporte, donación o venta que engloba la norma, siguiendo con ello las recomendaciones de la Convención de NNUU de 19.12.88, ratificada por España mediante el Instrumento de adhesión firmado el 30 de julio de 1.990.

Debemos recordar, que son contínuas las llamadas de atención de la jurisprudencia acerca de compatibilizar la exigencia del principio de legalidad con la amplitud descriptiva del art. 368 del Código penal, siendo ineludible la inclusión en su ámbito de todas las conductas de donación o transporte y otros que se engloban en el concepto "actos de favorecimiento" que expresa literalmente la norma. Tomando como referencia que el bien tutelado es la salud pública -de ahí el carácter de delitos abstractos- debe adicionarse el elemento subjetivo del injusto propio de todo delito de tendencia, como es el propósito y voluntad del autor de promover, facilitar o favorecer por cualquier medio el consumo ilegal de drogas tóxicas.

De ahí, que queden comprendidas en dicha infracción penal todas las conductas de favorecimiento, transporte, promoción, donación o compraventa a terceros, y exceptuados únicamente los supuestos de autoconsumo personal del poseedor o incluso consumo compartido entre sujetos adictos, siempre y cuando no medie precio. Habitualmente, el tránsito de la tenencia para autoconsumo impune a la conducta de tráfico típicamente antijurídica debe deducirse de distintos elementos de inferencia, como son la cantidad total poseída, su distribución en múltiples dosis ya preparadas para la venta, el lugar o modo de almacenamiento, las circunstancias económicas concurrentes sobre los medios de vida de los poseedores, e incluso los datos externos conductuales que revelen la potencial vocación de tráfico a terceros, ánimo tendencial subjetivo que debe aparecer como inequívoco y por ello merecedor de reproche penal.

SEGUNDO

La naturaleza de la cocaína es sobradamente conocida como estupefaciente susceptible de ocasionar graves deterioros físicos y psíquicos en el organismo humano, produciendo efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero, y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR