STSJ País Vasco 292/2011, 15 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 292/2011 |
Fecha | 15 Abril 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 506/09
SENTENCIA NUMERO 292/2011
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
DON LUIS VILLARES NAVEIRA
En la Villa de Bilbao, a quince de abril de dos mil once.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el cuatro de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 Donostia-San Sebastián en el recurso contencioso-administrativo número 565/07 .
Son parte:
- APELANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PÁIS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
- APELADO : D. Santiago, dirigido y asistido del Letrado D. CARLOS CABODEVILLA CABODEVILLA.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 Donostia-San Sebastián se dictó el cuatro de Noviembre de dos mil ocho sentencia estimó el recurso contencioso-administrativo número 565/07 promovido contra la resolución de 3 de julio de 2007 del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 18 de junio de 2007 de la Directora de Gestión de Personal por la que se hizo pública la lista definitiva de candidatos a sustituciones en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Contra dicha sentencia se interpuso por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estime el presente recurso de apelación contra la sentencia de 4 de noviembre de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián, revoque la misma y declare conforme a derecho el acto recurrido.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Por D. Santiago en fecha 27 de febrero de 2009 se presentó escrtito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, confirmando la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la apelante.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 12 DE ABRIL DE 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 4 de noviembre de 2008 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 1 de Donostia-San Sebastián, estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 3 de julio de 2007 del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 18 de junio de 2007 de la Directora de Gestión de Personal por la que se hizo pública la lista definitiva de candidatos a sustituciones en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El interesado recurrió en alzada la resolución por la que se hizo pública la lista definitiva de candidatos a sustituciones alegando que no le había sido valorada la experiencia profesional alegada consistente en periodos de servicios prestados para sendas empresas con la categoría profesional...
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