STSJ Comunidad de Madrid 660/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2011
Número de resolución660/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00660/2011

RECURSO DE APELACIÓN 382/2010

SENTENCIA NÚMERO 660

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Bosch Barber.

-----------------En la Villa de Madrid, a catorce de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 382/2010, interpuesto por D. Genaro, representado por el Procurador

D. Miguel Zamora Bausa, contra la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 97/2008 . Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de octubre de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 97/2008, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Genaro representado y defendido por el Letrado D. José Francisco Alcalde Calvo, contra la desestimación presuntas de la solicitud de revisión presentada por el hoy recurrente el 6.06.08 contras Orden de demolición de vivienda acordada por Resolución de 30.06.06 del Director General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid, en el expediente NUM000, y el Decreto de 5.11.08 de la Delegación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, ene l expediente nº NUM001 que dispuso la inadmisión a trámite de la solicitud del actor de inicio del procedimiento de revisión de Urbanística por la que se dictó la orden de demolición por no concurrir ninguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el Art. 62.1 de la Ley 30/92, LRJAP, PAC . Declaro la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas y en consecuencia las confirmo. Sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 27 de noviembre de 2009 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 9 de diciembre de 2009, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 14 de enero de 2010 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 21 de enero de 2010 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 14 de Abril de 2011 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante D. Genaro representado por el Procurador D. Miguel Zamora Bausa, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid en el P.O. 97/08 que desestimó el recurso interpuesto contra "la desestimación presunta del recurso de revisión interpuesto en fecha 6-Junio-2008 contra orden de demolición firme acordada en fecha 30-Junio-2006 por el Director Gral. de Gestión Urbanística" y contra la resolución de fecha 5- Noviembre-2008 que de forma expresa inadmitió a trámite el recurso de revisión ya referenciado.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante error de derecho por parte del Juez a quo toda vez que ésta Sala en sentencia nº 2.430/08 de fecha 16-Diciembre-2008 admitió la posibilidad de recurrir en revisión la orden de demolición por haber transcurrido más de 4 años desde la finalización de las obras, y haber caducado el plazo para el ejercicio de la acción de restauración de la legalidad urbanística, por lo que el recurso de revisión debió ser admitido y resuelto; y porque además la orden de demolición era nula de pleno derecho al haber sido dictada por órgano incompetente sin que se expresara en la misma que se dictaba por delegación, y no haber sido notificada personalmente al interesado.

SEGUNDO

Dispone el art. 102 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre que "las Administraciones Públicas en cualquier momento, por iniciativa propia, o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa, o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el art. 62.1 ".

Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de mayo de 1992, dictada en recurso de unificación de doctrina, ha declarado que cuando la Administración, frente a la acción de nulidad por el particular, da lugar a la denegación presunta por silencio, sin sometimiento previo a audiencia de los afectados y dictamen preceptivo y vinculante del Consejo del Estado, al ser revisado dicho silencio ante la jurisdicción contencioso-administrativa, no procede el examen directo de la validez del acto o de su pretendida nulidad radical,...

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