STSJ Galicia 2064/2011, 15 de Abril de 2011

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2011:3607
Número de Recurso3093/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2064/2011
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3093/07 GA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, quince de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003093 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Felisa, Lorena en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000627 /2006 sentencia con fecha doce de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-Las demandantes prestan sus servicios para el Instituto demandado a través de los siguientes contratos con la categoría de Técnico Superior de la Administración: Doña Felisa, con D.N.I. NUM000, firmó el día 16 de febrero de 2004 contrato de duración determinada para la denominada "encuesta de condiciones de vida", finalizando el día 31 de mayo de 2004. Contrato firmado el día 17 de enero de 2005 para la obra "referéndum sobre la Constitución Europea", finalizando el día 19 de febrero de 2005. Contrato firmado el día 2 de mayo de 2005 para la obra "elecciones al Parlamento Gallego 2005, finalizando el día 18 de junio de 2005. Contrato de interinidad firmado el día 6 de julio de 2005 y finalizado el día 14 de noviembre de 2005. Contrato firmado el 27 de marzo de 2006 para la obra "encuesta de condiciones de vida" finalizando el día 12 de julio de 2006. Doña Lorena, con D.N.I. NUM001, firmó el día 20 de enero de 2004 contrato de duración determinada para la obra "elecciones generales y autonómicas al parlamento de Andalucía", finalizando el día 15 de marzo de 2004. Contrato de obra firmado el 20 de abril de 2004 para "elecciones al Parlamento Europeo 2004", finalizando el día 14 de junio de 2004. Contrato eventual por circunstancias de la producción firmado el día 2 de noviembre de 2004 y finalizando el día 31 de diciembre de 2004. Contrato eventual por circunstancias de la producción firmado el día 1 de enero de 2005 finalizado el día 31 de enero de 2005. Contrato eventual por circunstancias de la producción firmado el día 4 de abril de 2005 finalizado el día 30 de junio de 2005. Contrato firmado el día 27 de marzo de 2006 para la obra "encuesta de condiciones de vida" finalizado el día 12 de julio de 2006. SEGUNDO.- Se ha agotado la vía administrativa previa, habiendo las actoras presentado reclamación previa desestimadas por resolución de fecha 14 de julio de 2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Felisa y DOÑA Lorena frente al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA declaro que la relación laboral que une a las actoras con el organismo demandado es de naturaleza indefinida en su modalidad de fijas discontinuas desde el 27 de marzo de 2006, condenado al demandado a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias inherentes a la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de Estadística la declaración de fijeza, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de la STS 02/11/05 y haciendo mención a cierta oferta pública de empleo y un acuerdo social el 23/01/07 entre el INE y los Sindicatos.

SEGUNDO

1.- Ninguna de las censuras planteadas puede acogerse, de entrada y por un lado, las dos últimas no pueden tener una incidencia sobre el asunto presente, puesto que el acuerdo es posterior a la contratación y resulta inaplicable; y, además, ya recordábamos (para todas, STSJ Galicia 04/03/11 R. 5117/10 ) que la naturaleza de las instituciones viene determinada por la realidad del contenido que manifiesta su ejecución, que debe prevalecer sobre el nomen iuris que errónea o interesadamente puedan darle las partes, porque «los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes; de modo que a la hora de calificar la naturaleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de...

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