STSJ Castilla y León 153/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2011
Fecha14 Abril 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00153/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 150/2011

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 153/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a catorce de Abril de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 150/2011 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 802/2010 seguidos a instancia de DON Patricio, contra el recurrente, en reclamación sobre Prestaciones. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Enero de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda presentada por DON Patricio contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) debo declarar y declaro que procede revocar las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de fecha 7 de julio de 2.010 y anteriores, así como que las Resoluciones de fechas 21 de agosto de 2.009 y 29 de septiembre de 2.009 por las que se reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo y abono de las mismas en su modalidad de pago único, respectivamente, a favor de DON Patricio con efectos iniciales al día 1 de agosto de 2.009 y 12 de agosto de 2.009 son ajustadas a derecho, acordándose la reanudación del abono de la prestación cautelarmente suspendida en virtud de Resolución de fecha 4 de junio de 2.010, con efectos retroactivos desde dicha fecha, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM)-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL- SPEE- a estar y pasar por dichas declaraciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Patricio, se halla afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, el cual vino prestando servicios para la empresa Montajes Eléctricos Burvena S.L., con una antigüedad de 2 de marzo de 2.006, ostentando la categoría profesional de Oficial de 3ª y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 51,39 #.SEGUNDO.- En fecha 31 de julio de 2.009 la empresa Montajes Eléctricos Burvena S.L., procedió al despido del demandante, que fue recurrido judicialmente, siendo turnada la demanda a este Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, Autos número 791/2009, el cual en fecha 26 de octubre de 2.009 dictó Sentencia por la que estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido operado, así como la extinción de la relación laboral existente entre el actor y la empresa Montajes Eléctricos Burvena S.L., con efectos desde esa Resolución, condenando a la empresa Montajes Eléctricos Burvena S.L., a abonar al demandante la cantidad de 7.908,82 # en concepto de indemnización y de 4.368,15 # en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (31/07/09), hasta la fecha de esa Resolución. TERCERO.- En fecha 10 de agosto de

2.009 DON Patricio solicitó prestación por desempleo, que le fue reconocida por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de fecha 21 de agosto de 2.009, con efectos iniciales de día 1 de agosto de 2.009, habiendo solicitado en fecha 10 de agosto de 2.009 el pago único de la prestación contributiva, habiendo requerido en fecha 27 de agosto de 2.009 el Organismo demandado al demandante para que declarara si había reclamado o no contra despido, a lo que DON Patricio contestó que no había reclamado contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, habiéndose dictado Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en fecha 29 de septiembre de 2.009 por la que acordó reconocer al actor el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, en los siguientes términos:- Cuantía prevista de la inversión: 11.707 # - Días a capitalizar según el importe bruto del derecho reconocido: 239 -Importe líquido del derecho reconocido una vez aplicado el descuento del interés legal del dinero: 8.154,07 #. señalando que en el plazo de un mes desde el abono de la prestación debería iniciar la actividad y presentar la documentación oportuna, siendo 170 los días de prestación pendientes de percibir. CUARTO.- El actor figura de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajador Autónomo desde el 12 de agosto de 2.009. QUINTO.- En fecha 4 de junio de 2.010 se dictó Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO por la que se acordó declarar iniciado el procedimiento a fin de dejar sin efecto las Resoluciones de fechas 21 de agosto de 2.009 y 29 de septiembre de 2.009, por las que se reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo y abono de las mismas en su modalidad de pago único, respectivamente, a favor de DON Patricio, con efectos iniciales al día 1 de agosto de 2.009 y 12 de agosto de 2.009, acordando asimismo suspender el abono de la prestación por desempleo a DON Patricio hasta que se resuelva el procedimiento. SEXTO.- Tras formular las correspondientes alegaciones, en fecha 7 de julio de 2.010 se dictó Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO por la que se acordó declarar que las Resoluciones de fechas 21 de agosto de 2.009 y 29 de septiembre de 2.009, por las que se reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo y abono de las mismas en su modalidad de pago único, respectivamente, a favor de DON Patricio, no son ajustadas a derecho, y en consecuencia, con revocación de las mismas, se dejan sin efecto, declarando indebidamente percibida la cantidad de 10.632,28 # correspondiente al periodo de 1 de agosto de 2.009 a 30 de marzo de 2.010 en concepto de prestaciones por desempleo a consecuencia de dichas Resoluciones. SEPTIMO.- Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 6 de agosto de 2.010. OCTAVO.- El actor solicita se declaren nulas las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO de fecha 7 de julio de 2.010 y anteriores y consecuentemente se declare, que las Resoluciones de fechas 21 de agosto de 2.009 y 29 de septiembre de 2.009 por las que se reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo y abono de las mismas en su modalidad de pago único, respectivamente, a favor de DON Patricio con efectos iniciales al día 1 de agosto de 2.009 y 12 de agosto de 2.009 son ajustadas a derecho, acordándose la reanudación del abono de la prestación cautelarmente suspendida en virtud de Resolución de fecha 4 de junio de 2.010, con efectos retroactivos desde dicha fecha, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución...

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