STSJ Cataluña 2767/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2767/2011
Fecha15 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0051323

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 15 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2767/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 10 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 781/2008 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Serafina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la pretensión de la demanda promovida por Dª Serafina frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a percibir en concepto de jubilación que tiene reconocida la cantidad de el 80 por 100 de la base reguladora de 517,76# mensuales, pagadera 14 veces al año, con más los mínimos, incrementos y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde el día 1 de marzo de 2.008, condenando a la citada Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la pensión en la cuantía y forma señaladas, absolviendo a las codemandadas del cualquier otro pedimento contra las mismas dirigidos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- La demandante, Dª Serafina, nacida el 22/09/1946, con DNI nº NUM000, afiliada a la Seguridad Social, acredita los períodos de cotización que constan en expediente administrativo (folio 81) en España y en Francia.

  1. - Mediante Resolución del INSS de fecha 13 de Noviembre de 2006 le fue reconocida una pensión de jubilación con el derecho al percibo de un 68% sobre una base reguladora de 55,01# mensuales con efectos 01/03/2008.

  2. - Por Resolución del INSS de fecha 26 de mayo de 2008 le fue reconocida pensión de jubilación contributiva con una base reguladora de 317,13# y un porcentaje del 68%, y fecha de efectos 1/03/2008, contra la cual interpuso la demandante reclamación previa desestimada en resolución de 3 de julio de 2008 en aplicación del artículo 46 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo de 14 de junio relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad.

  3. - La demandante postula una base reguladora de 517,76#, no controvertida por el INSS para el caso de su cálculo con arreglo a Convenio hispano- francés, con igual fecha de efectos y porcentaje del 70%. El porcentaje postulado por el INSS en todo caso es del 68%."

TERCERO

En fecha 12 de febrero de 2010 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: Completo y aclaro la sentencia en los siguientes términos:

En el hecho probado 3º donde consta: "3º.- Por resolución del INSS de fecha 26 de mayo de 2008 le fue reconocida pensión de jubilación contributiva con una base reguladora de 317,13 # y un porcentaje del 68%, y fecha de efectos 1/03/2008, contra la cual interpuso la demandante reclamación previa." Deberá añadirse: " 3º.- Por resolución del INSS de fecha 26 de mayo de 2008 le fue reconocida pensión de jubilación contributiva con una base reguladora de 317,13 # y un porcentaje del 68%, y fecha de efectos 1/03/2008, siendo la prorrata a cargo de España del 42,74% sobre la pensión reconocida, contra la cual interpuso la demandante reclamación previa... "

En el hecho probado 4º in fine deberá añadirse: " La prorrata a cargo de España sobre la pensión reconocida es del 42,74% "

En la parte dispositiva de la sentencia donde consta "Que estimando en parte la pretensión de la demanda promovida por Dª Serafina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a percibir en concepto de jubilación que tiene reconocida la cantidad de el 80 por 100 de la base reguladora de 517,76 # mensuales, pagadera 14 veces al año, con más los mínimos, incrementos y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde el día 1 de marzo de 2008, condenando a la citada Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la pensión en la cuantía y forma señaladas, absolviendo a las demandadas de cualquier otro pedimento contra las mismas dirigidos." Deberá constar: "Que estimando en parte la pretensión de la demanda promovida por Dª Serafina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora a percibir en concepto de jubilación que tiene reconocida la cantidad de el 68 por 100 de la base reguladora de 517,76 # mensuales, pagadera 14 veces al año, con más los mínimos, incrementos y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde el día 1 de marzo de 2008, siendo la prorrata a cargo de España del 42,74%, condenando a la citada Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la pensión en la cuantía y forma señaladas, absolviendo a las demandadas de cualquier otro pedimento contra las mismas dirigidos."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, aclarada y completada por Auto de 12.02.10, que estima en parte la pretensión de la actora y declara el derecho a percibir la pensión de jubilación reconocida en cuantía del 68% de la pensión reguladora de 517,76# mensuales, con más los mínimos incrementos y revalorizaciones pertinentes y efectos económicos de 01.03.08, siendo la prorrata a cargo de España del 42,74%, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la misma, interpone la Entidad Gestora recurso de suplicación que articula en base dos motivos destinados a la censura jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción de los artículos 72.1 y 80.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral a fin de poner de manifiesto que en la reclamación previa, la parte actora solicitó de la Entidad Gestora un distinto cómputo de días cotizados con el fin de obtener carencia suficiente para acceder a la pensión de vejez SOVI, sin que en ningún momento se solicitara un cálculo distinto de base...

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