STSJ Asturias 1147/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1147/2011
Fecha15 Abril 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01147/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100578

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000564 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0001053/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 OVIEDO

Recurrente/s: Francisco

Graduado Social: IVAN MENENDEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: FOGASA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1147/11

En OVIEDO, a quince de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000564/2011, formalizado por el Graduado Social D. IVAN MENENDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Francisco, contra la sentencia número 3/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001053/2009, seguidos a instancia de Francisco frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Francisco presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 3/2011, de fecha once de Enero de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La empresa José María Gonzalez S.A. fue declarada en concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, de fecha 11-9-07 . Para esta empresa venía trabajando el actor Don Francisco como encargado, con antigüedad de 22-9-97 y base media de 2380,34 #. Por auto de 17-12-07, del dictado Juzgado, aclarado por posterior auto de 21-12-07, notificados ambos al Fogasa y trabajadores en el mes de diciembre/07, se autorizó la extinción colectiva de todos los contratos de trabajo de la concursada

    (16) con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades, con cese de la actividad de la concursada, reseñando los parámetros de antigüedad y salario regulador de cada empleado.

  2. ) La administración concursal el 15-04-09 certificó que al demandante se le adeudaban por créditos contra la masa:

    - Por liquidación y finiquito: 2352,14 #

    - Por 60% de indemnización a cargado de la empresa, 9758,82 #

    Siendo el total de indemnización reconocido por auto de 17-12-07 derivada de extinción de su contrato de trabajo en ERE tramitado al amparo del Art. 64 de la Ley Concursal, 16.264,70 #.

  3. ) El 23-05-09 se solicita a FOGASA por el actor el abono del 40% de la indemnización a su cargo directo, recayendo resolución el 03-07-09 (expediente número NUM000 ) por la que se le deniega la prestación al haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad directa del Organismo, según S.T.S. de 4-7-01 .

    El 13-10-09 se interpuso reclamación previa frente a esa relación, y el 23-12-09 demanda que tuvo entrada el 29 ss en este Juzgado de lo Social al que correspondió por turno de reparto.

  4. ) El acto de juicio señalado inicialmente para el día 28-06-10, se suspendió a petición de ambas partes de común acuerdo -f, 25º útil-.

  5. ) Por resolución de 7 de agosto de 2009 el Fogasa le reconoce 10.141,82 # por responsabilidad subsidiaria del organismo: 1969,70 salarios + 8172,12 indemnización.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Francisco, debo absolver y ABSUELVO al Organismo demandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL de la pretensión planteada en su contra en aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda originadora del procedimiento, interpone el accionante recurso de suplicación que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, infracción de...

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