SAP Pontevedra 360/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2011
Fecha14 Abril 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00360/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601945

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005157 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000735 /2008

APELANTE: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA A.M.A.

Procurador/a: CARINA ZUBELDIA BLEIN

Letrado/a: CARMEN CAMPOS BAZ

APELADO/A: MUTUAL MIDAT CYCLOPS

Procurador/a: MARINA LAGARON GOMEZ

Letrado/a: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y MIGUEL MELERO TEJERINA,

han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 360

En Vigo, a catorce de Abril de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000735 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005157 /2009, es parte apelante - DEMANDADO: D./ª AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA A.M.A., representado por el procurador D./ª CARINA ZUBELDIA BLEIN y asistido del letrado D./ª CARMEN CAMPOS BAZ; y, apelado - DEMANDANTE:

D./ª MUTUAL MIDAT CYCLOPS representado por el procurador D./ª MARINA LAGARON GOMEZ y asistido del letrado D./ª JOSE LUIS FEIJOO BORREGO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de VIGO, con fecha 18.02.09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda formulada en autos de juicio verbal nº 735/2008 por la Procuradora Doña Marina Lagaron Gomez, en nombre y representacion de la entidad "MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social numero 1" contra "AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA " (AMA) sobre reclamacion de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de SETECIENTOS VEINTITRES EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (723,21 euros), incrementada con el interes legal del dinero desde la fecha de interposicion de la demanda, asi como las costas procesales causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador CARINA ZUBELDIA BLEIN, en nombre y representación de AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 17.03.11.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima la acción ejercitada por la entidad Mutual Midat Cyclop, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra la Cía. de Seguros A.M.A. en reclamación de la cantidad de 723,21 euros, derivada de la asistencia sanitaria prestada al trabajador Demetrio, el cual resultó lesionado en un accidente de tráfico al derrapar en una curva mientras conducía el vehiculo asegurado en la entidad demandada.

La expresada resolución afirma la legitimación de la Mutua accionante en casos, como el de autos, en el que el trabajador es el único responsable del accidente, aplica al ejercicio de la acción el plazo de prescripción de quince años y considera que, aún cuando el contrato de seguro que une al nombrado con la demandada es el de aseguramiento obligatorio, ésta debe asumir el pago reclamado por cuanto la modalidad asegurada abarca el seguro de ocupantes y, a falta de aportación de las condiciones generales, debe entenderse comprendido al conductor entre los ocupantes del vehiculo.

SEGUNDO

En el primero motivo impugnatorio alega la apelante que la acción ejercitada por la Mutua está prescrita por el transcurso de un año. Sobre la cuestión, con cita de diversas sentencias de otras Audiencias Provinciales, argumenta que la citada demandante ejercita la misma acción de que dispondría el perjudicado de haber satisfecho por sí mismo el gasto sanitario y que, además, no cabe hacer completa abstracción del accidente por cuanto el derecho a reclamar es frente al tercero responsable (art. 127.3 LGSS ).

Compartimos con la juzgadora de instancia el criterio de estimar que el plazo de prescripción del art. 127.3 LGSS debe ser el de quince años. Dentro de las distintas posturas mantenidas por los Tribunales en el tema enjuiciado, esta Sala, en las ocasiones en que se ha pronunciado sobre la cuestión, viene estableciendo que el plazo de prescripción que debe regir cuando una Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales ejercita la acción que le otorga el art. 127.3 LGSS, para reclamar al tercero responsable el coste de las prestaciones sanitarias que le ha dispensad, es el genérico de quince años, establecido en el art. 1964 CC para el ejercicio de las acciones personales que no estén sujetas a un plazo prescriptivo especial.

La acción ejercitada es la del art. 127.3 LGSS a cuyo tenor "Cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el empresario, la prestación será hecha efectiva, cumplidas las demás condiciones por la Entidad Gestora o Mutua Patronal, en su caso, sin perjuicio de aquellas responsabilidades" y sin perjuicio también de que "En estos casos, el trabajador o sus derechos habientes podrán exigir las indemnizaciones procedentes de los presuntos responsables criminal y o civilmente" y "con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes el Instituto Nacional de Previsión, las Mutualidades Laborales y, en su caso, las Mutuas Patronales, tendrán derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho. Igual derecho asistirá, en su caso, al empresario que colabore en la gestión de la asistencia sanitaria, conforme a lo previsto en la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Mayo de 2022
    • España
    • 18 Mayo 2022
    ...la SAP Valladolid (Sección 3.ª) de 15 de diciembre del 2009, SAP León de Septiembre de 2010 (no indica ni sección ni fecha), SAP Pontevedra de 14 de abril del 2011 (no indica sección), SAP Barcelona n.º 497/2017. (no indica sección ni Planteado en los términos expuestos, el recurso debe ser......
1 artículos doctrinales
  • Rreferencias a las decisiones y sentencias examinadas (relación cronológica)
    • España
    • Tutela sumaria de la posesión (interdicto de recobrar)
    • 6 Septiembre 2014
    ...febrero 2011, SAP Segovia de 7 marzo 2011, STSJ la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo de 22 marzo 2011, SAP Pontevedra de 14 abril 2011, SAP Girona de 23 junio 2011, SAP Navarra de 30 junio 2011, SAP Madrid de 15 julio 2011, SAP A Coruña de 30 septiembre 2011, SAP de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR