SAP Madrid 80/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2011
Fecha15 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Rollo Apelación nº 4/11

Juicio de Faltas 304/09

Juzgado de instrucción nº 6 de Getafe

SENTENCIA nº 80/2011

En Madrid, a 15 de abril de 2011

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sec. 30ª esta Audiencia D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el rollo de apelación nº 4/11 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getafe, en el Juicio de Faltas nº 304/2009, en fecha 28 de mayo de 2010, de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por falta de HURTO, siendo partes apelantes Dª Maite, Dª María Inmaculada y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

"Que sobre las 12:00 horas del día 29 de julio de 2009, en el establecimiento comercial BERSHKA, sito en la calle Madrid, nº 71, de la localidad de Getafe, las denunciadas Maite y María Inmaculada, actuando de común acuerdo, portaban artículos de ropa del citado establecimiento comercial, a los que previamente habían quitado los sistemas de alarmas, y de los que no presentaban ticket que acreditara el pago de dichos artículos, y cuyo importe total asciende a 80,80 euros; también portaban las citadas denunciadas prendas de ropa de los siguiente establecimientos comerciales, de los que no presentaron ningún ticket de compra que justificara su pago: del comercio LEFTIES prendas por valor de 19,75 euros; del comercio PULL&BEAR prendas por valor de 162,55 euros; y del comercio MODELISA, prendas por valor de 76,00 euros. Todas las prendas sufrieron desperfectos excepto las sustraídas al comercio LEFTIES."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha sentencia establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Maite como responsable en concepto de autora de UNA FALTA DE HURTO CONTINUADO, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la PENA DE 2 MESES Y 13 DIAS DE MULTA, SIENDO LA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO a María Inmaculada como responsable en concepto de autora de UNA FALTA DE HURTO CONTINUADO, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la PENA DE 2 MESES Y 13 DIAS DE MULTA, SIENDO LA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias. Y a que indemnicen solidariamente al establecimiento comercial BERSHKA en la cantidad de 80,80, al establecimiento comercial LEFTIES en la cantidad de 19,75 euros, y al establecimiento comercial PULL&BEAR en la cantidad de 162,55 euros, y a que abonen las costas de este juicio."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de las denunciadas, al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de rebajar la pena a su extensión mínima, fijar en todo caso la cuota multa en igual cuantía, y suprimir parcialmente la responsabilidad civil impuesta.

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, designándose magistrado para la resolución del recurso por diligencia de 11 de enero de 2011, quedando los autos vistos para Sentencia sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso está la impugnación de la extensión de la pena de multa fijada en la sentencia por falta de motivación de la misma y vulneración del principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas del art. 66.1.6 CP . En efecto, la sentencia impone directamente en el fallo a ambas acusadas, como autoras de una falta continuada de hurto, la pena de multa de dos meses y trece días, con cuotas diarias respectivas de 3 y 5 euros.

La motivación de las sentencias deriva del mandato establecido en el artículo 120-.2 de la Constitución, obligación que se encuentra en íntima relación con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que también proclama la Norma Fundamental (art. 9.3 ). La trascendencia de aquel mandato se viene proclamando desde tiempo atrás por la doctrina del Tribunal Constitucional y así la lejana STC núm. 55/1987 de 13 de mayo ya sentaba que "la exigencia de motivación de las sentencias judiciales se relaciona de una manera directa con el principio del Estado Democrático de Derecho (art. 1 CE ) y con una concepción de la legitimidad de la función jurisdiccional, apoyada esencialmente en el carácter vinculante que tiene para ésta la Ley (art. 117.1 CE). Precisamente de ello se deduce la función que debe cumplir la motivación de las sentencias y consecuentemente, el criterio mediante el cual se debe llevar a cabo la verificación de tal exigencia constitucional. La Constitución requiere que el Juez motive sus sentencias, ante todo, para permitir el control de la actividad jurisdiccional. Los fundamentos de la sentencia se deben dirigir, también, a lograr el convencimiento, no sólo del acusado, sino también de las otras partes del proceso, respecto de la corrección y justicia de la decisión judicial sobre los derechos de un ciudadano. En este sentido deben mostrar el esfuerzo del Tribunal por lograr una aplicación del Derecho vigente libre de toda arbitrariedad. Por otra parte, la motivación de la sentencia es una exigencia sin la cual -como es generalmente reconocido- se privaría, en la práctica, a la parte afectada por aquélla del ejercicio efectivo de los recursos que le pueda otorgar el ordenamiento jurídico".

Por lo que se refiere específicamente a las Sentencias penales, la motivación debe abarcar ( SSTS 26 abril y 27 junio 1995 ), tres aspectos relevantes: fundamentación del relato fáctico que se declara probado, subsunción de los hechos en el tipo penal procedente (elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo, circunstancias modificativas), y consecuencias punitivas y civiles en el caso de condena. La motivación puede ser escueta, siempre que suponga una aplicación razonable y reconocible del ordenamiento jurídico, pero en cualquier caso una sentencia penal correcta debe contener una motivación completa, es decir, que...

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