SAP La Rioja 88/2011, 15 de Abril de 2011
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2011:237 |
Número de Recurso | 132/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 88/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00088/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio: VICTOR PRADERA 2
Telf: 941296484/486/489
Fax: 941296488
Modelo: 213100
N.I.G.: 26089 43 2 2010 0029603
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000132 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0001130 /2010
RECURRENTE: Purificacion
Procurador/a: HECTOR SALAZAR OTERO
Letrado/a: JOSE MANUEL DIEZ DUEÑAS
RECURRIDO/A: Marí Jose Y Amalia, SERIS SERVICIO RIOJANO DE SALUD
Procurador/a: IRENE DEL POZO CAMPUS,
Letrado/a: CARMEN MUÑOZ IBAÑEZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
SENTENCIA Nº 88 DE 2011
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ILMOS/AS SR./SRAS:
-
RICARDO MORENO GARCIA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
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En LOGROÑO, a quince de Abril de dos mil once.
VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación, Rollo 132/11, interpuesto por el Procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO, en representación de Dª Purificacion, defendida por el Letrado D. JOSE MANUEL DIEZ DUEÑAS, contra Sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010, dictada en el Juicio Rápido nº 1130 /2010 del JUZGADO DE LO PENAL nº 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados 1 ) Dª Marí Jose Y Dª Amalia, representadas por la Procuradora Dª IRENE DEL POZO CAMPUS y defendidas por la Letrado Dª CARMEN MUÑOZ IBAÑEZ y 2) SERIS SERVICIO
RIOJANO DE SALUD y 3) el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.
En la sentencia dictada (f.-37-51) por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño el día 17-11-2010 se establecía en su fallo:
" Debo condenar y condeno :
-
Dña. Purificacion, como autora de un delito de mal trato en el ámbito familiar, tipificado en el art. 153.2 C. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 Mes y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 6 meses de privación del derecho de tenencia y porte de armas, y 1 año y 2 meses de prohibición de aproximarse a menos de 100 meros de Amalia, de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre.
Debo condenarles, asimismo, en materia de responsabilidad civil ex delicto, a pagar al SERIS la cantidad que se determine en ejecución como gastos de asistencia en urgencias de Amalia .
-
Dña. Purificacion, como autora de un delito de mal trato en el ámbito familiar, tipificado en el art. 153.2 C. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 Mes y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 6 meses de privación del derecho de tenencia y porte de armas, y 1 año y 2 meses de prohibición de aproximarse a menos de 100 meros de Marí Jose, de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre.
No se efectúa condena en materia de responsabilidad civil ex delicto.
-
Dña. Amalia, como autora de un delito de mal trato en el ámbito familiar, tipificado en el art. 153.2 C. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 Mes y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 6 meses de privación del derecho de tenencia y porte de armas, y 1 año y 2 meses de prohibición de aproximarse a menos de 100 meros de Purificacion, de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre.
Se condena al pago de 125 euros a favor del SERIS, como gastos de asistencia en urgencias de Purificacion .
-
Dña. Marí Jose, como autora de un delito de mal trato en el ámbito familiar, tipificado en el art. 153.2 C. Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 Mes y 15 días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 6 meses de privación del derecho de tenencia y porte de armas, y 1 año y 2 meses de prohibición de aproximarse a menos de 100 meros de Purificacion, de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre.
No se efectúa condena en materia de responsabilidad civil ex delicto ..."
Por la representación procesal de Purificacion, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 7-4-10-2011, quedando pendientes de resolución.
La parte recurrente (f.- 82-89) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a : Error en la valoración de la prueba; Vulneración del principio acusatorio; Existencia de legítima defensa por parte de Purificacion ; Vulneración principio de rogación en la indemnización establecida a favor del Servicio Riojano de Salud, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia "... por la que, revocando al impugnada, absuelva a Purificacion de los delitos de maltrato por el que ha sido condenada, condenando a Amalia y a Marí Jose conforme a lo interesado en el cuerpo de este escrito ".
Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso de apelación (f.-96-97) así como lo hizo la representación procesal del Servicio Riojano de Salud (f.-98 ss) y de Marí Jose (f.-101-107)
HECHOS PROBADOS
UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución, a excepción de la afirmación contenida en el párrafo segundo de los hechos probados y lo que de ello se derive por cuanto que el día 26-9-2010 Amalia y Marí Jose no cumplían su mayoría de edad sino, al haber nacido el 26-9-1988, 22 años de edad.
Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba debe señalarse la naturaleza de la prueba con la que se cuenta en el presente procedimiento en el que sobre el modo de ocurrir los hechos se cuenta con las distintas versiones que cada una de las partes ofreció de los sucesos ( Purificacion policial f.-3,4; Judicial f.-50,51 Marí Jose policial f.-23 a 25 y judicial 54 a 56, y Amalia policial
f.-16 a 17 y judicial 60 a 61, y todas ellas en el acto del juicio) y sobre tales versiones se cuenta con los respectivos partes médicos de asistencia ( Purificacion Servicio Riojano de Salud f.-27, 28 y Médico forense
f.-7 y Marí Jose aportado a juicio del Servicio Riojano de Salud junto...
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