SAP A Coruña 166/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2011
Número de resolución166/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00166/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00166/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 195/2010

Proc. Origen: 459/2008

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia 2 de Corcubión

Deliberación el día: 12 de abril de 2011

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 166/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

En A CORUÑA, a catorce de abril de dos mil once.

En el recurso de apelación civil número 195/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Corcubión, en Juicio ordinario núm. 459/2008, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios, siendo la cuantía del procedimiento 39.771,19 euros, seguido entre partes: Como apelante "LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" Y DON Juan Pedro, representados por la procuradora Sra. PITA URGOITI y como apelados DON Amador Y "AUTOMÓVILES LEMA RODRÍGUEZ, S.L.", representados por el procurador Sr. LOUSA GAYOSO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, con fecha 7 de diciembre de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Amador y "Automociones Lema Rodríguez S.L." frente a don Juan Pedro y la entidad aseguradora LA ESTRELLA S.A. CONDE NO solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 37.305,52 euros en concepto de indemnización por los daños personales y materiales padecidos a raíz del accidente de litis. Asimismo, deberá abonar el interés legal del dinero, que en el caso de la compañía aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 LCS, computándose desde la fecha del siniestro y hasta la del completo pago, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y por DON Juan Pedro que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 12 de abril de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto por los demandados, contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda, en la que se ejercita una acción indemnizatoria al amparo del art. 1902 del CC, por los daños y perjuicios causados con motivo de la circulación, y, en concreto, en reclamación de los daños materiales vinculados al importe de la reparación del vehículo propiedad de los demandantes y del lucro cesante, como consecuencia de los desperfectos sufridos al colisionar con un automóvil conducido por el demandado y asegurado en la entidad codemandada, reitera la excepción de falta de legitimación activa opuesta a la demanda y desestimada en la sentencia apelada, alegando que el camión dañado pertenece a una sociedad distinta de la demandante.

Es constante la doctrina legal que identifica la legitimación activa para el ejercicio de la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana del art. 1902 del CC con la condición de perjudicado por el hecho dañoso, ya que esta acción, a diferencia de cualquier otra protectora de la propiedad o que tenga su fundamento en este derecho, no requiere ineludiblemente fundamentarse en un título dominical, siendo suficiente con que el demandante resulte perjudicado con el acto negligente o culposo ( SS TS 10 marzo 1980, 17 junio 1999 y 27 mayo 2002, entre otras), de manera que la legitimación activa puede corresponder a quien resulte su simple poseedor por cualquier título de la cosa dañada.

En el presente caso, la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada recurrente, con el argumento de que la entidad actora no demuestra ser propietaria del vehículo litigioso, no puede prosperar, ya que, si bien la demandante no aporta ningún título oficial o la transferencia que acredite su titularidad dominical o de otra naturaleza sobre el automóvil, del documento privado de fecha 14 de noviembre de 2007, aportado en la audiencia previa y cuya autenticidad no fue oportunamente impugnada por la parte demandada a quien perjudica, de manera que hace prueba plena en los términos previstos en los arts. 319.1 y 326.1 de la LEC, se desprende que su propiedad fue transmitida a la sociedad actora en virtud del contrato de compraventa de la misma fecha, aunque el cambio de titularidad no aparezca reflejado en los registros públicos correspondientes. Por otra parte, y dado que la acción aparece ejercitada conjunta y solidariamente por ambos demandantes, según se infiere del suplico de la demanda, hay que tener en cuenta que tampoco se pone en duda y resulta de los documentos acompañados a la demanda el hecho de que el actor, a cuyo nombre gira la sociedad codemandante, era el conductor del camión dañado en el momento del accidente, circunstancia que resulta suficiente para establecer una presunción judicial razonable y fundada, con arreglo al art. 386 de la LEC, acerca de la condición que tiene el actor de poseedor y usuario habitual del vehículo, a la cual cabe sin duda alguna vincular el carácter de perjudicado por los daños derivados de su reparación, que le legitima plenamente para el ejercicio de la acción fundada en el citado art. 1902 del CC, en la medida en que los perjuicios objeto de la indemnización pretendida no derivan sólo de la propiedad del bien sino también de la utilización del vehículo de la cual se vio privado el demandante, existiendo un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano, entre tales hechos probados y los que se pretenden demostar por esta vía indirecta o presuntiva, lo cual no implica que...

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