SAP Barcelona 181/2011, 14 de Abril de 2011

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2011:4906
Número de Recurso491/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2011
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 491/2010-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 330/2009

JUZGADO MERCANTIL Nº. 3 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.181/11

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a catorce de abril de dos mil once.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 330/2009 ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de TOKIO MARINE AND NICHIDO FIRE INSURANCE CO. LTD., representada por el procurador Angel Joaniquet Ibarz y asistida del letrado David Díez Ramos, contra INTERPORT B.V., representada por el procuradora Carles Arcas Hernández y bajo la dirección de la letrada Patricia Rocha de Pol, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 19 de marzo de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó íntegramente la demanda formulada por la compañía aseguradora demandante, TOKIO MARINE AND NICHIDO FIRE INSURANCE CO. LTD., y condenó a la demandada INTERPORT al pago de la cantidad de veinte mil cuarenta y ocho euros con ochenta y ocho céntimos (20.048,88 #) más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, al amparo del artículo 27.1 del Convenio CMR, con imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de INTERPORT BV, que fue preparado y formalizado en tiempo y forma. La actora presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 16 de febrero.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la reclamación de la compañía aseguradora demandante, TOKIO MARINE, por el valor de la mercancía sustraída sin sujeción al límite de responsabilidad previsto por el art. 23.3 del Convenio CMR, que fue estimada por la sentencia de primera instancia, opone en su recurso la transportista demandada, INTERPORT BV, (a) la exoneración de responsabilidad por concurrir fuerza mayor, (b) la inexistencia de dolo y (c) subsidiariamente, la improcedencia de la condena en costas.

El litigio deriva de un servicio de transporte internacional por carretera que tenía por objeto productos de la empresa holandesa EPSON EUROPE BV, iniciado el 21 de marzo de 2008, con origen en Tilburg (Holanda) y destino en el CIM del Vallès, en Santa Perpetua de la Moguda, en el curso del cual fueron sustraídas gran parte de las mercancías mediante robo con fuerza.

SEGUNDO

La sentencia apelada recoge los hechos incontrovertidos que sirven de contexto a la reclamación. Sustancialmente son los siguientes:

  1. Entre EPSON EUROPE BV e INTERPORT BV existe un contrato marco de transporte (documentos 4-4T, 5-5T) que regula los servicios de transportes continuados a realizar por la segunda por encargo de la primera, en el que se prevén determinadas medidas de seguridad a observar por la transportista, concretamente: el cierre de los trailers con candados de seguridad cuya llave se entrega al conductor en un sobre sellado, requiriendo una declaración firmada de los funcionarios (por ejemplo, policía o inspectores de aduanas) que precisen abrir los cierres de seguridad para inspeccionar el contenido del tráiler. También, concretas normas de seguridad a adoptar en la ruta Rotterdam-Barcelona en relación con las paradas cortas y largas, estableciendo la obligación de parar o aparcar en parkings iluminados, con expresa especificación de los aparcamientos que se consideran seguros en Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Francia. Por lo que respecta a España se hace constar que "no hay parkings seguros" y se ordena ir directamente al parking guardado de Nippon Express en la Zona Franca (f. 171).

    Tales instrucciones de seguridad son notificadas por INTERPORT a los conductores a los que recurre para la ejecución de los transportes (documento 5 y 5T). Además, INTERPORT se comprometió a trasladar a sus conductores una "declaración de seguridad" para su conocimiento y firma, en la que se prohibe dejar los vehículos sin atención y se ordena aparcarlos en áreas de aparcamiento "vigiladas y seguras", insistiendo en que si fuera preciso dejar el vehículo aparcado el fin de semana para efectuar la entrega el lunes o martes se utilizarán áreas de aparcamiento vigiladas y seguras (documento 6 y 6T).

  2. En este marco contractual, INTERPORT BV asumió la ejecución del transporte, desde Tilburg hasta el CIM del Vallès (Santa Perpetua de la Moguda), de 26 pallets que agrupaban materiales consumibles para impresoras EPSON, emitiendo la correspondiente carta de porte CMR.

  3. Para la ejecución material del transporte INTERPORT BV subcontrató a AGETRANS DEMETRIO E HIJOS S.L., quien cargó la mercancía en un remolque frigorífico el 21 de marzo de 2008, en Tilburg.

  4. Al llegar a Barcelona al día siguiente, 22 de marzo, sobre las 22 horas, el conductor no pudo efectuar la entrega en el CIM del Vallès, por no encontrar plazas libres en el recinto, al estar todas ellas ocupadas o reservadas.

    Como quiera que la entrega no podía ser realizada hasta el día 25 de marzo, por no ser laborables los días intermedios (coincidían con los días festivos de Semana Santa), el conductor optó por aparcar el vehículo, cabeza tractora y remolque, en una zona próxima al centro comercial La Maquinista, en Barcelona, donde el camión permaneció hasta las 6 horas del día 25 de marzo.

    Se trata de una zona sin edificar, frente a dicho centro comercial y en las proximidades de una estación de servicio, que es utilizada para el aparcamiento de vehículos.

  5. El día 25 de marzo el conductor se percató de que el remolque había sido abierto mediante la rotura radial de la barra de cierre, sin violentar los candados de seguridad, faltando mercancía. El mismo día formuló denuncia ante el cuerpo de Mossos d'Esquadra en la que manifestó tales circunstancias.

    Al efectuar la entrega ese día en el CIM del Vallès, el receptor hizo constar que recibía 25 pallets de los cuales 21 tenían faltas totales o parciales.

    EPSON EUROPE informó de las faltas a INTERPORT, imputándole la responsabilidad por la pérdida, el día 26 de marzo de 2008 (f. 259 y 332).

  6. A instancia de la aseguradora actora fue elaborado un dictamen pericial en el que (tras una inspección realizada el 27 de marzo) se valoró la mercancía faltante, de acuerdo con las facturas comerciales, en

    28.769,46 #. La aseguradora actora, tras descontar la franquicia, pagó como indemnización a su asegurada EPSON la cantidad de 24.409,17 #, que es la reclamada en la demanda.

TERCERO

En atención a las circunstancias descritas, la sentencia apelada (tras rechazar la prescripción, que no se reitera en el recurso) excluyó la fuerza mayor en los términos que señala el art. 17.2 in fine del Convenio CMR, y declaró la responsabilidad de la transportista sin sujeción al límite cuantitativo que establece el art. 23, por apreciar dolo o falta equiparable al dolo, conforme al art. 29, en su conducta. Estimó, respecto de la causa de exoneración, que medió la negligencia del transportista por no seguir las indicaciones de la cargadora y dejar el vehículo estacionado durante cuatro días en un aparcamiento sin iluminación y sin vigilancia, teniendo en cuenta que, por tratarse de los días festivos de Semana Santa, el centro comercial estaba cerrado y el lugar sería muy poco transitado, circunstancias sobre las que, así mismo, apoyaba la apreciación del componente doloso o de culpa grave en el comportamiento del transportista.

Uno y otro criterio, que la demandada cuestiona en su recurso, deben ser confirmados.

CUARTO

1. Sobre la apreciación de la causa de exoneración de...

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