STSJ País Vasco 324/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha04 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 912/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 324/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a cuatro de mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 912/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:la Orden Foral 217/2009 de 5 de mayo, de la Diputación Foral de Alava, por la que se desestima el requerimiento formulado contra Orden Foral 13/2009, de 23 de enero de aprobación definitiva de la Quinta Modificación del Plan Parcial del Sector 1-del SUI-2 del Municipio de Lantarón.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO, representado por el Procurador D. GUILLERMO SMITH APALATEGUI y dirigido por la Letrada Dª. SORAYA VESGA QUINCOCES.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigido por el Letrado SR. ORMAZABAL.

- OTRA DEMANDADA : LANTARÓN ENERGIA, S.L., representada por la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigida por el Letrado D. EDUARDO BARBARA GUTIÉRREZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de julio de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procuradora

D. GUILLERMO SMITH APALATEGUI actuando en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 217/2009 de 5 de mayo, de la Diputación Foral de Alava, por la que se desestima el requerimiento formulado contra Orden Foral 13/2009, de 23 de enero de aprobación definitiva de la Quinta Modificación del Plan Parcial del Sector 1-del SUI-2 del Municipio de Lantarón ; quedando registrado dicho recurso con el número 912/09. SEGUNDO.- En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda se anule el acto impugnado, la Orden Foral 13/2009, de 23 de enero, de aprobación definitiva del expediente de Quinta Modificación del Plan Parcial del Sectro 1 del SUI-2 del Polígono Industrial del municipio de Lantarón, y subsidiariamente para el caso de no admitirse lo anterior, y como anulación parcial, se ordene que se excluya del contenido de la Modificación aprobada la relativa a la modificación del art. 21 de la Ordenanza "Zona Industrial OR-1 ", por no ser la misma conforme a derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Álava, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso por ser conforme la resolución impugnada, con expresa condena en costas al demandante.

Por Lantaron Energia, S.L. en su escrito de contestación a la demanda, se solicitó el dictado de una sentencia por la que declarando la inadmisibilidad del presente recurso y subsidiariamente la desestimación en su integridad de la demanda, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 2 de junio de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba se acordó del trámite de conclusiones, reproduciendo las partes las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/02/11 se señaló el pasado día 22/02/1.1 para la votación y fallo del presente recurso

SÉPTIMO

Con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó requerir a la representación de la parte actora a fin de proceder a la subsanación observada por la parte codemandada, dando cumplimiento al requerimiento efectuado se aportó la documentación requerida.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-Administrativo por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, contra la Orden Foral 217/2009 de 5 de mayo, de la Diputación Foral de Alava, por la que se desestima el requerimiento formulado contra Orden Foral 13/2009, de 23 de enero de aprobación definitiva de la Quinta Modificación del Plan Parcial del Sector 1-del SUI-2 del Municipio de Lantarón.

Por el Ayuntamiento recurrente se alega:

  1. Vulneración del art. 9 de la Ley 2/2006, principio de "información pública". Se invoca además el art.

    11.4 del RDL 2/2008, art. 89 de la Ley 2/2006 .

  2. Vulneración del "principio de desarrollo sostenible". Se argumenta que el Sector Industrial 1 del SUI-2, polígono industrial de Lantarón, vulnera este principio, así como la Ley del Suelo tanto autonómica como estatal, porque el límite sur es colindante con un ámbito incluido en la Red Ecológica Europea-Natura 2000, del LIC del río Ebro. Se añade que el Río Ebro está catalogado como paisaje sobresaliente, y no se adopta ninguna referencia para la protección del mismo. Además se hace referencia a la OF 536/2009 de 21 de septiembre (de aprobación definitiva con condiciones plan de sectorización), que es posterior a la Orden aquí impugnada.

  3. Se alega que no existe informe alguno de las Administraciones respecto de la incidencia que pudiera tener el nuevo uso "producción de energía eléctrica". No existen informes sectoriales, de Medio Ambiente y Biodiversidad, o de la COT, o de la Agencia Vasca del Agua.

  4. Se alega que se vulnera el art. 68.a) de la Ley 2/2006, en relación con el art. 104, porque no se justifican alternativas en la memoria ni se da cuenta de parte de la modificación, en concreto del art. 21 de la Ordenanza "Zona Industrial" OR-I .

  5. Se alega la vulneración del art. 3 de la Ley 9/2006. Se alega que la inclusión del uso "producción energía eléctrica" (central de ciclo combinado) es susceptible de tener efectos significativos en el medio ambiente.

  6. Vulneración de los arts. 7, 8 y 9 de la Ley 9/2006 .

  7. Vulneración del art. 70 ter de la Ley 7/1985. Se alega que no se hace constar la identidad de todos los propietarios o titulares.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda se plantea por la representación de Lantarón Energía S.L. la concurrencia de las siguientes causas de inadmisibilidad:

  1. Extemporaneidad, al haberse formulado el requerimiento una vez transcurrido el plazo de dos meses previsto en el art. 44 de la LJCA .

  2. Ausencia de acuerdo para la interposición del recurso, porque el Acuerdo de 10 de enero de 2008 del Pleno no puede servir como acto para la interposición del recurso.

  3. Falta de dictamen jurídico previo al ejercicio de acciones judiciales, vulnerando el art. 54.3 del RD 781/86, y art. 221.1 del Reglamento de Organización .

  4. Falta de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Por providencia de 23 de febrero de 2011 se acordó requerir de subsanación sobre la falta de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Se interpuso recurso de súplica, que se desestimó por auto de fecha 31.3.11. Y se acompañó por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro Acuerdo ratificando la decisión de interponer el presente recurso contencioso-administrativo, por lo que debe entenderse subsanado este defecto procedimental, al ratificarse por el Pleno la decisión de interponer el presente recurso contenciosoadministrativo, adoptada por Decreto de Alcaldía de fecha 14 de julio de 2009 .

Por la Diputación Foral de Alava se plantea que la única razón del recurso es el Acuerdo del Ayuntamiento de Miranda de Ebro de 10 de enero de 2008 de oponerse a cualquier proyecto de instalación de centrales térmicas de ciclo combinado. El argumento no se anuda a la concurrencia de ninguna causa de inadmisibilidad. En todo caso, ello no sería óbice para el ejercicio de la acción pública urbanística.

Por la empresa Lantarón Energía S.L. se invoca la extemporaneidad del recurso contenciosoadministrativo al haberse formulado el requerimiento después del plazo de dos meses desde la fecha de publicación de la OF recurrida. Al respecto el Ayuntamiento de Miranda argumenta que el requerimiento se formuló correctamente, como resulta del hecho de que la Administración ante la que se presentó lo resolvió por OF 217/2009, de 5 de mayo, entrando en el fondo.

Según resulta de la OF 217/2009 que da respuesta al requerimiento, el mismo tuvo entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Alava el día 7 de abril de 2009. La OF 13/2009 de 23 de enero se publicó en el BOTHA núm. 16 de 6 de febrero de 2009.

En el expediente administrativo (carpeta 3) consta que por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos) se presentó escrito interponiendo "recurso de reposición" contra la OF 13/2009, con fecha

6.3.09. Se declaró su inadmisibilidad por OF 153/2009 de 25 de marzo, por considerar que sólo cabía requerimiento. Y el requerimiento se formuló el 7 de abril de 2009. Como resulta de lo anterior la posición discrepante del Ayuntamiento de Miranda de Ebro se expuso en aquél escrito de interposición de "recurso de reposición", y es a aquella fecha a la que debe entenderse reconducida la formulación del requerimiento, máximo cuando el requerimiento previo regulado en el art. 44.1 de la LJCA sólo es de aplicación a los litigios entre Administraciones Públicas cuando éstas ejercen potestades de Derecho público, estando revestidas del poder de imperium, y, en todo caso, quedaba clara la posición del Ayuntamiento de...

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