Orden Foral 13/2009, de 23 de enero, de aprobación definitiva del expediente de quinta modificación del Plan Parcial del Sector 1 del SUI-2 del polígono industrial del municipio de Lantarón.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 13/2009, de 23 de enero, de aprobación definitiva del expediente de quinta modificación del Plan Parcial del Sector 1 del SUI-2 del polígono industrial del municipio de Lantarón.

  1. ANTECEDENTES

    Primero.- Con fecha 18 de junio de 2008 el Ayuntamiento de Lantarón acordó aprobar inicialmente el expediente de 5ª modificación del Plan Parcial del Sector 1 del SUI-2, así como someter el mismo, a información pública por el plazo de veinte días, hecho que fue practicado mediante anuncios en el BOTHA núm. 73, de 27 de junio de 2008, en el Correo de 24 de junio de 2008 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

    Segundo.- Durante el periodo de información pública fueron presentadas 119 alegaciones, procediendo el Ayuntamiento pleno, en sesión del día 1 de diciembre de 2008, a aprobar provisionalmente el expediente y remitirlo a la Diputación Foral de Alava para su aprobación definitiva, donde tuvo entrada el día 15 de diciembre de 2008.

  2. FUNDAMENTOS

    Primero. El expediente tiene como objeto la modificación puntual de la ordenación pormenorizada del Sector 1 del SUI-2; concretamente propone la prolongación de las calles Río Omecillo y El Pinar hasta el límite Sur que separa el ámbito del suelo urbanizable no sectorizado.

    Tal alteración conlleva la ocupación de la parcela de equipamiento social y la número 25 de uso pormenorizado industrial. La consiguiente disminución de la superficie de la mencionada dotación se compensa con una redefinición de las subzonas de equipamiento comunitario comercial, deportivo y social y de uso industrial, de tal manera que las superficies dotacionales no sufren ninguna merma.

    Segundo. Las alegaciones presentadas, una por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro y el resto, todas de igual texto, por diversos interesados, en realidad se dirigen al expediente del plan de sectorización adyacente al Sector que fue expuesto al público simultáneamente con el que ahora se analiza; a mayor abundamiento, en ningún momento aluden al objeto de la presente modificación. Por consiguiente, no pueden ser aceptadas.

    Tercero. El documento está completo en lo que atañe a su contenido material y formal y ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística.

    En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

    DISPONGO

    Primero.- Aprobar definitivamente el expediente de quinta modificación del Plan Parcial del Sector 1 del SUI-2, del Polígono Industrial de Lantarón, promovido y tramitado por el Ayuntamiento del citado municipio.

    Segundo.- Ratificar la resolución desestimatoria de las alegaciones adoptada por la Corporación Municipal.

    Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

    Cuarto.- Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los particulares cualquiera de los siguientes recursos, sin perjuicio de cualquier otra medida que estimen procedente en defensa de sus intereses: a) Directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la notificación o publicación del acto, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. b) Potestativamente y, con carácter previo al recurso citado, recurso de reposición por los interesados o requerimiento por otras Administraciones, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación o publicación de la misma.

    Vitoria-Gasteiz, 23 de enero de 2009.- El Diputado de Adminis -tración Local y Equilibrio Territorial, ALFREDO DE MIGUEL AGIRRE.

    NUEVA REDACCIÓN DEL ART. 21. ZONA INDUSTRIAL (OR-I) DEL PLAN PARCIAL DEL SUI-2 SECTOR-1 DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LANTARÓN

    Art. 21. Zona Industrial (OR I) a) Definición y tipología edificatoria:

    La tipología edificatoria permitida será la edificación aislada, en edificio único, o en un conjunto de edificaciones, pero siempre respetando unas distancias mínimas respecto a los linderos y frentes de cada parcela.

    Por edificación industrial se entiende toda instalación donde se lleve a cabo alguna actividad manufacturera, de almacenaje o mixta, comprendida dentro de los usos definidos industriales o de almacenaje en las Normas Subsidiarias...

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