STSJ Galicia 488/2011, 4 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 488/2011 |
Fecha | 04 Mayo 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00488/2011
PONENTE: D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN
RECURSO: RECURSO DE APELACION 539/2010
APELANTE: Melisa
APELADA: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN
MARÍA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, cuatro de mayo de 2011 .
En el RECURSO DE APELACION 539/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Melisa, dirigida por la letrada doña MARÍA ESTHER PÉREZ ESCUDERO, contra SENTENCIA de fecha 11/06/2010, dictada en el procedimiento PA 51/2010 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de VIGO sobre EXTRANJERÍA. Es parte apelada la
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Melisa frente a la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, seguido como Proceso Abreviado núm. 51/2010, ante este Juzgado, contra la resolución de 13 de enero de 2010, que se anula parcialmente en cuanto impone a la mencionada extranjera la prohibición de entrada en el espacio Schengen por un período de cuatro años, que queda fijado en tres años. No se hace expresa imposición de las costas procesales". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
Se recurre la sentencia del Juzgado que estimó en parte el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la ahora apelante contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra que decretó su expulsión del territorio español con prohibición de entrada por un periodo de 4 años, que fue así reducido a 3 años en la sentencia impugnada. La representación de la recurrente, de nacionalidad brasileña, expone en su oposición a la sentencia del juez los mismos y únicos argumentos que había esgrimido en la primera instancia para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba