STSJ Galicia 480/2011, 4 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2011:3553
Número de Recurso688/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución480/2011
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00480/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 688/2010

APELANTE: SERVICIO GALEGO DE SAÚDE

APELADA: Ángeles

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, cuatro de mayo de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 688/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS, contra SENTENCIA de fecha 14/09/2010, dictada en el procedimiento

PA 321/2010 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de VIGO sobre DISFRUTE DE VACACIONES. Es parte apelada doña Ángeles, dirigida por la letrada doña MARÍA COSTAS OTERO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado por doña Ángeles, contra la resolución de la Dirección Xeral da División de Recursos Humanos del SERGAS por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el demandante contra la resolución de la Dirección -Administración de Atención Primaria de Vigo, por la que se deniega su petición de disfrute de vacaciones anuales correspondientes al año 2009, y anulo las resoluciones recurridas, declarando el derecho de la actora a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas correspondientes al año 2009 en momento posterior a ese año, condenando al SERGAS a permitirle tal disfrute. No se hace expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el Servizo Galego de Saúde se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo número 2 de Vigo en los autos de procedimiento abreviado número 321/10, que estima el recurso contencioso- administrativo presentado por Doña Ángeles contra la resolución dictada por la Directora de Recursos Humanos del Servizo Galego de Saúde el día 13 de abril de 2010 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 4 de marzo de anterior de la Xerencia de Atención Primaria de Vigo que le denegaba la solicitud de poder disfrutar de las vacaciones correspondientes al año 2009 en el mes de abril de 2010 al no poder hacerlo en el año de devengo por encontrarse en situación de incapacidad temporal.

Alega el organismo autónomo apelante como argumentos en base a los cuales insta la revocación de la sentencia de instancia, que infringe el artículo 2.2 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en relación con el artículo 75 (apartados 12 y 6) del Decreto Legislativo 1/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de Galicia, el cual dispone que el funcionario tendrá derecho al disfrute de vacaciones retribuidas de un mes natural, o 22 días hábiles, por año completo de servicios, o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos, incidiendo en el apartado 6 que los permisos de maternidad, paternidad o lactancia, así como los periodos de incapacidad temporal derivados del embarazo, se podrán acumular al periodo de vacaciones, incluso después de la finalización del año que a aquellos corresponda.

Entiende el Abogado de la Administración sanitaria que la vigente normativa de aplicación únicamente contempla la posibilidad de disfrutar de vacaciones, permisos o licencias fuera del año natural al que se corresponda en los supuestos de maternidad o lactancia, situación en la que no se encuentra la recurrente, siendo así que el Acuerdo de concertación social sobre retribuciones y condiciones de trabajo, suscrito entre la Administración sanitaria y las Centrales sindicales, en su norma 3.1 resalta el carácter irrenunciable de las vacaciones así como el disfrute dentro del año natural no pudiendo acumularse a otro distinto ni compensarse económicamente.

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado, aceptándose los argumentos que se recogen en la sentencia de instancia para rechazar los motivos de oposición invocados por la Administración demandada en esa primera instancia frente a la impugnación presentada por la actora.

A estos argumentos se pueden añadir los que esa Sala ya ha expuesto en sentencias anteriores, como ha sido la dictada el día 16 de Marzo de 2011, en el rollo de apelación número 490/2010, en la que, resolviendo una cuestión idéntica a la presente, se razonaba, en síntesis, que:

"

  1. El derecho a las vacaciones anuales retribuidas, sin ser absoluto en cuanto a las fechas de su ejercicio, forma parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado social ( STC 324/2006 ) admitiendo limitaciones que "traen causa principal en las necesidades de organización de cualquier actividad laboral y de los servicios públicos", siendo admisibles únicamente "los límites derivados de su propia naturaleza y finalidad o los que aparezcan impuestos por la necesaria protección de un interés constitucionalmente legítimo, y respetuosos con el principio de proporcionalidad".

  2. De los arts. 59...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR