STSJ Galicia 459/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución459/2011
Fecha04 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00459/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: DERECHOS FUNDAMENTALES 12/2009

RECURRENTE: Leticia, Gustavo

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

CODEMANDADO: Modesto

INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, cuatro de Mayo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 12/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª

Leticia y D. Gustavo, representados por la procuradora Dª IRENE CABRERA RODRIGUEZ, dirigidos por el letrado D. FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO, contra el AMPARO JUDICIAL DERECHO IGUALDAD ACCESO DESEMPEÑO DE FUNCIONES PÚBLICA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y como codemandado D. Modesto, en su propio nombre y derecho; INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la desestimación tácita del requerimiento de fecha 31 de julio de 2009, por indebida tramitación del procedimiento de ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia, Escala de Veterinarios, convocado por Orden de 29 de diciembre de 2004.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de las demandas.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Leticia y don Gustavo impugnan en esta vía jurisdiccional, por el cauce especial del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, la inactividad de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, ante la petición de que se declare la lesión del derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución en la tramitación del procedimiento de ingreso en el Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de veterinarios, convocado por la Orden de 29 de diciembre de 2004.

SEGUNDO

Los recurrentes participaron en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, convocado por Orden de 29 de diciembre de 2004, para la cobertura de 258 plazas, publicándose, por resolución de 7 de diciembre de 2005 de la Dirección Xeral de la Función Pública, la relación de aspirantes que superaron dicho proceso selectivo, en la que no figuraban los actores, procediéndose al nombramiento como funcionarios de carrera de dichos aprobados, en virtud de la Orden de 20 de marzo de 2006. Añaden los demandantes que, luego de superar la fase de oposición, impugnaron la resolución de 2 de diciembre de 2005 del tribunal designado para calificar el proceso selectivo, en lo relativo a la fase de concurso, tramitándose, respecto a doña Leticia, como procedimiento de derechos fundamentales nº 40/2006, que concluyó por sentencia de 19 de julio de 2006, en la que se reconoció el derecho a que le fuera valorado como mérito el tiempo prestado en las campañas de saneamiento ganadero, hasta un máximo de 20 puntos, lo que dio lugar a que su puntuación final, sumadas las fases de oposición y concurso, fuese de 54'44 puntos, mientras que el recurso promovido por don Gustavo se siguió, como procedimiento ordinario nº 835/2006, que concluyó por sentencia de 7 de mayo de 2008, en la que igualmente se reconoció el derecho a que le fuera valorado como mérito el tiempo prestado en las campañas de saneamiento ganadero, hasta un máximo de 20 puntos, lo que dio lugar a que su puntuación final, sumadas las fases de oposición y concurso, fuese de 55'05 puntos.

Al igual que los demandantes, otros aspirantes en el mismo proceso selectivo impugnaron tanto la misma resolución de 2 de diciembre como la de 7 de diciembre de 2005, unos con recursos ordinarios y otros a través del cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, pretendiendo, al igual que los recurrentes, que se les valorasen como servicios laborales, por la vía de aquella base II.2.2.3, los tiempos de diversas campañas de saneamiento ganadero articuladas con contratos administrativos.

Una vez acogidos dichos recursos, y a fin de ejecutar las sentencias que se habían dictado por esta Sala y revalorar los méritos de los recurrentes en aquellos diversos procedimientos, se dictaron las resoluciones de 22 de febrero de 2008, en la que figuraba la señora Leticia con 20 puntos en la fase de concurso, 7 de marzo de 2008 y 26 de mayo de 2008, constando en esta última el señor Gustavo con 20 puntos en la fase de concurso, dictándose por esta Sala el auto de 30 de junio de 2008 en el que, en lo que aquí interesa, se tuvieron por ejecutadas aquellas sentencias, y finalmente se elevó a definitiva, por Orden de 14 de julio de 2008, la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo, una vez ejecutadas aquellas sentencias dictadas, elevando a definitiva la lista de 258 aspirantes que superaron el proceso selectivo, siendo la puntuación del último aprobado en el turno ordinario de acceso libre de 56'34. Por Orden de 31 de octubre de 2008 fueron nombrados funcionarios del Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, 34 aspirantes que, tras las nuevas puntuaciones que tuvieron lugar en ejecución de aquellas sentencias, superaron el proceso selectivo (entre los que no figuraban los actores), quedando excluidos de dicha nueva lista 34 aspirantes que habían figurado en la lista contenida en la resolución de 7 de diciembre de 2005 (constan al folio 80 del expediente). En virtud de resolución de 31 de octubre de 2008 del Conselleiro de la Presidencia, se acordó iniciar procedimiento de revisión de oficio para declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución de 7 de diciembre de 2005 y de la Orden de 20 de marzo de 2006, en lo que se refiere a la inclusión en ella de los mencionados 34 aspirantes que ya no constan en la Orden de 14 de julio de 2008. En el curso del mismo emitió dictamen desfavorable el Consello Consultivo de Galicia con fecha 16 de febrero de 2009, lo cual motivó que el 2 de abril de 2009 se dictase resolución por el Conselleiro de la Presidencia acordando archivar las actuaciones realizadas en dicho procedimiento de revisión de oficio.

En virtud del artículo 8 del Decreto 88/2008, de 30 de abril, por el se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, respecto a los 34 aspirantes, que habían sido inicialmente incluidos en la lista de aprobados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Enero de 2013
    • España
    • January 22, 2013
    ...Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 12/2009 , seguido por el Procedimiento de Protección Jurisdiccional de los Derechos Ha sido parte recurrida la Administración de la Comunidad Autónoma ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR