STSJ Comunidad Valenciana 1328/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1328/2011
Fecha03 Mayo 2011

2 Recurso de Suplicación nº 558/2011

Recurso contra Sentencia núm. 558/2011

Ilmo. Sr. D. Juan Luis de la Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a tres de mayo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1328/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 558/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Castellón, en los autos núm. 1232/2010, seguidos sobre despido, a instancia de D. Erasmo, D. Leopoldo y D. Victorino, asistido del Letrado D. Sixto Salvador Casinos contra Cerámica Nulense S.A, asistido de la Letrada Dª Josefina Rodríguez Garcia, asistida de la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de diciembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción social formulada por la empresa CERÁMICAS NULENSES, S.A. frente a las demandas interpuestas por D. Erasmo, D. Leopoldo y D. Victorino, absuelvo a la empresa demandada sin entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, D. Erasmo, con DNI Nº NUM000, D. Leopoldo con DNI nº NUM001 y

D. Victorino con DNI nº NUM002, venían prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa demandada Cerámica Nulense, S.A., dedicada a la actividad de fabricación de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas, siéndole de aplicación el convenio colectivo para la industria de azulejos, pavimentos y baldosas cerámicas de la Comunidad Valenciana, con la siguiente antigüedad, categoría profesional, puesto de trabajo y salario: D. Erasmo, 27/1/2000, GP5, atomizador y 2.529'90 euros. D. Leopoldo, 6/5/2002, GP5, atomizador y 2.435'75 euros. D. Victorino, 25/4/1989, GP5, atomizador y 2.580'05 euros. (Documentos aportados por las partes). SEGUNDO.- Que la empresa demandada haciendo uso de la resolución dictada en el ERE nº NUM003 procedió a extinguir los contratos de trabajo de 26 trabajadores con fecha 30-9-2010 incluidos los actores. Que los actores están incluidos en el listado de trabajadores de la referida resolución por la que se procede a la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados. Que en la tramitación del expediente se negoció entre la empresa y el comité de empresa los puestos de trabajo a amortizar y el listado de los incluidos en el ERE se expuso en la fábrica. (Documentos aportados por las partes y testifical de D. Lázaro ). TERCERO.- Que en la empresa demandada con anterioridad al ERE adscritos a la sección de atomizador había 12 trabajadores, seis en la sección de molienda y seis en la sección de atomizador, siendo necesarios solo 4 en cada sección para cubrir 4 puestos de trabajo. Tras la aprobación del ERE quedan adscritos a la sección de molienda: D. Jose Antonio, D. Augusto, D. Gabriel y D. Pio, causando baja D. Victorino por el ERE y D. Eleuterio con posterioridad y, en la sección de atomización quedan adscritos D. Evaristo, D. Modesto, D. Luis Francisco y D. Cipriano, causando baja D. Erasmo y D. Leopoldo por el ERE. Que la producción de la empresa no ha disminuido, habiéndose incrementado el trabajo. (Documentos aportados por la empresa y prueba testifical de D. Secundino y D. Lázaro ). CUARTO.- Que en fecha 8-11-2010 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por las demandadas . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los tres trabajadores demandantes, la sentencia que en procedimiento de despido estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por la empresa demandada Cerámicas Nulenses SA.

El recurso se estructura en dos motivos. El primero formulado por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para modificar los hechos probados y el segundo, por los apartados a) y c) del mismo precepto procesal, para defender la competencia de la jurisdicción social, solicitando que se anule o revoque la sentencia devolviéndose las actuaciones al Juzgado para que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión planteada.

Siendo la competencia, que es improrrogable, la primera cuestión que han de plantease los Tribunales al resolver cualquier pretensión, por ser cuestión de orden público, se examinarán los motivos en orden inverso a su proposición en el recurso, a lo que debe añadirse que pese a la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, la Sala no está limitada en su conocimiento por los motivos que contiene el recurso, ni por los datos que constan en los hechos probados, sino que tiene, a estos efectos, una cognición extensiva a todo el material aportado al proceso.

Sentado cuanto antecede, los hechos recogidos en el relato probado de la sentencia describen la pretensión ejercitada y las circunstancias que han rodeado a la misma en el concreto supuesto enjuiciado, por lo que respondiendo fielmente a lo reclamado y acontecido, se partirá de los mismos.

Impugnan los actores como despido la extinción de sus contratos de trabajo, acordada por la empresa, como consecuencia del ERE nº NUM003, constando incluidos nominalmente en la lista de trabajadores a los que afecta la autorización administrativa, y habiendo recurrido los actores en alzada la resolución que aprueba el ERE.

Como hemos señalado, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR