STSJ Comunidad Valenciana 1380/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1380/2011
Fecha05 Mayo 2011

2 Rec.c/sent.nº 646/2011

Recurso contra Sentencia núm. 646/2011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a cinco de mayo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1380/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 646/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 1660/2009, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Rebeca, asistida por la Letrada Dª Monica Costa Durante, contra D. Avelino, asistido por el Letrado D. Juan Roig Peyro, INDUSTRIAS HOSTELERAS SENDRA SA, asistido por el Graduado Social D. Antonio Soriano Parraga y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de octubre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que procede tener por desistida a la actora Rebeca, de la demanda formulada contra las mercantiles Aspa S.A., Fiesta Hotels & Resorts S.L. y FST Hotels S.L. Que estimado la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada de contrario en la demanda interpuesta por Rebeca, contra la mercantil Industrias Hosteleras Sendra S.A. y Avelino con audiencia del Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo en la instancia a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda sin entrar a conocer del fondo del asunto".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Rebeca, ha venido prestando sus servicios de manicura en la peluquería del hotel Astoria, hotel sito en la Plaza Rodrigo Botet de Valencia. SEGUNDO.- La prestación se ha venido llevado a efecto aproximadamente desde el 1-3-66 hasta la fecha de 30-11-09 en que ha sido cerrada la peluqueria del hotel. En la citada peluquería del hotel prestaba servicios Avelino y previamente su padre. Tal peluquería del Hotel vino situada inicialmente en el primer piso, pasando posteriormente a la planta novena y en el último año en la planta octava. TERCERO.- En fecha 30-12-08 Avelino e Industria Hoteleras Sendra firmaron documento (aportado por ambos y cuyo tenor literal se da pro reproducido) donde se hace consta que el referido Avelino y anteriormente su padre ejercían por cuenta propia el trabajo de peluquero en una dependencia del hotel, planta novena, y ello sin pagar contraprestación ni gastos ni consumos, emitiendo un acuerdo entre las partes de prestar tal servicio de forma accesoria a los clientes del hotel o a los clientes ajenos al mismo, y que siendo necesaria la remodelación de la planta novena y no deseando seguir la propiedad con la prestación de tal servicio y facilitando la transición de la actividad a un inmueble ajeno al hotel, la empresa ponia a disposición de Avelino la habitación 826 del Hotel para que hasta el 30-11-09 ejerza la profesión mediante la ocupación de la misma en iguales condiciones que hasta la fecha, ocupación en precario, respondiendo de la correcta utilización de las instalaciones, comprometiéndose la propiedad a abonar la cantidad de 40.600 euros en dos plazos. CUARTO.- Tanto la actora como Avelino llevaban a efecto la prestación de servicios a clientes del hotel como a clientes que no estaban alojados ni poseían relación alguna con el hotel, siendo incluso los clientes externos del hotel mayoría, llevando a efecto un horario de prestación de servicios ordinario de mañana y tarde con cierre al mediodía. Tanto la actora como el peluquero percibían sus retribuciones de los propios clientes sin rendir cuentas al hotel y fijando libremente sus precios. No consta que la actora ni Avelino fuesen objeto de proceso de selección de personal alguno. QUINTO.- la actora se encuentra de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social desde el 1-1-86 siendo alta en la Agencia Tributaria como actividad empresarial en la Plaza Rodrigo Botet 5 de Valencia como "otros servicios personales". Avelino fue alta en la Agencia Tributaria como actividad emrpesarial en la Plaza Rodrigo Botet 5 de Valencia hasta el año 2009 como servicio de peluqueria y comercio menor de productos de perfumería y cosmética, que en el año 2010 han pasado a ejercerse y declararse en la Calle...

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