STSJ Comunidad de Madrid 376/2011, 6 de Mayo de 2011

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2011:5681
Número de Recurso1244/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución376/2011
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00376/2011

Recurso nº 1244/09

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: D. Fernando (funcionario del CNP)

Demandado: Ministerio del Interior (Abogado del Estado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 376.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a seis de Mayo del año dos mil once.

----------------------------------- Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1244/09 formulado por D. Fernando en su propio nombre y representación, contra resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 1 de Septiembre de 2.009 sobre denegación de reintegro de importe de chaleco antibalas; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de Mayo de 2.011.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Fernando, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 1.9.09 que desestima su solicitud relativa al reconocimiento del derecho al reintegro de la cantidad desembolsada por el citado funcionario para la adquisición de un chaleco antibalas, fundamentándose la desestimación en el informe emitido por el Jefe de la División de Coordinación Económica y Técnica, como órgano que gestiona la dotación de medios materiales y técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, que manifiesta: "Los chalecos antibalas son un medio de dotación comunitario, no individual, diseñado y preparado para proteger una agresión por arma de fuego, por lo tanto, no tiene objeto asignarlo personalmente, toda vez que el funcionario puede disponer de él en sus horas de servicio, en función del destino que ocupe y si tiene un riesgo grave, racional o real de sufrir una agresión por arma de fuego. Igualmente, son adquiridos dentro de las programaciones anuales, en la mayor cantidad posible para dotar y cubrir las necesidades de aquellas Unidades que los demandan para el desempeño de sus funciones. Además, con cada chaleco se adquieren varios petos o fundas, los cuales sí constituyen una prenda de dotación particular por razones de higiene, y que permite al funcionario que entra al servicio, introducir el paquete balístico en el mismo y quedar protegido, no estando autorizado, por tanto, la adquisición a nivel particular del citado chaleco".

En su demanda el recurrente, reiterando la pretensión de devolución del importe satisfecho de 570'01 # por la compra del chaleco antibalas, alega, en síntesis, que el Real Decreto 2/2.006, de 16 de Enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, dispone en su artículo 6.2 sobre equipos de trabajo que "la Administración proporcionará a los funcionarios del CNP equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velará por su uso efectivo y correcto de los mismos", determinando su disposición adicional segunda que "los gastos que se deriven de la ejecución de las medidas previstas en este Real Decreto deberán ser financiados por la...

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