STSJ Cataluña 3075/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3075/2011
Fecha04 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0003572

RM

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 4 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3075/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Maite frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 16 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 107/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Refusar la demanda interposada per Maite, contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, per tant, declaro absolts els demandats, de les pretensions aquí reclamades.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- La demandant Maite, nascuda el dia 24/4/1953 i afiliada a la Seguretat Social amb el nº NUM000, prestava serveis com a Auxiliar Administrativa per compte d'altri.

Segon

A sollicitud de la part interessada, instada el dia 16/9/2008, es va iniciar expedient per a la valoració d'Incapacitat Permanent, en el que es va emetre el 16/10/2008 informe la Comissió d'Avaluació d'Incapacitats, i l'Entitat Gestora demandada va dictar resolució el dia 28/10/2008, en la que no es reconeix la demandant en situació d'Incapacitat Permanent en cap grau d'incapacitat, derivada de Malaltia Comuna, i com a conseqüència del següent quadre clínic: "Tr. Depresivo ansioso en tto. sin sintomatologia psicpatologica grave ni alteraciones del juicio critico de la reallidad en la actualidad" .

Tercer

Disconforme amb l'anterior resolució, va interposar Reclamació Prèvia, que fou desestimada per la corresponent resolució de 9/12/2008.

Quart

Les lesions que afecten la demandant, amb el caràcter de cròniques o la qualificació de permanents i presumiblement definitives, son les descrites a la Resolució Administrativa i esmentades en l'anterior apartat segon, afegint-hi: espondiloartrosi i gonartrosi moderada .

Cinquè

La base reguladora mensual de la prestació demandada es, 1.186,61# pel grau d'Absoluta i pel grau de Total. I els efectes econòmics des de 3/10/2008."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora, por la que pretendía se dejase sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 20 de octubre de 2008, denegando la incapacidad permanente al trabajador en grado alguno.

Contra la sentencia se alza en suplicación la parte actora.

SEGUNDO

El recurso se articula en dos motivos. El primero con amparo en lo previsto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ), que tiene por objeto la revisión de hechos probados de la sentencia de instancia a tenor de las pruebas periciales y documentales practicadas, interesando la modificación del hecho probado segundo en el sentido del siguiente literal alternativo que propone: "Las lesiones que afectan a la demandante con carácter crónico son: trastorno depresivo mayor de carácter grave y crónico. Fibromialgia. Espondiloartrosis cervical, dorsal y lumbar con cervicobraquialgias, lumbalgias y ciatalgias de repetición con impotencia funcional. Rizartrosis y nódulos de Heberdeen. Gonartrosis femoropatelar y genus valgo bilateral". Fundamenta la pretensión revisoria en los documentos obrantes a los folios 20, 28, 29 y 93 de las actuaciones consistentes en distintos informes médicos obrantes en las actuaciones.

La modificación propuesta no puede prosperar, pues como reiteradamente ha señalado la jurisprudencia, corresponde al Juzgador de instancia valorar la prueba practicada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ), en relación con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por ello, si llegó a una conclusión fáctica, ésta ha de prevalecer como norma general, sobre cualquier interpretación subjetiva e interesada. En los supuestos de dictámenes médicos contradictorios, debe respetarse el que haya servido de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por la Juez "a quo" a no ser que se demuestre palmariamente el error en que éste hubiera podido incurrir con la elección, por tener el postergado una mayor credibilidad, dada la categoría científica del facultativo que lo haya emitido o por gozar de mayor fuerza de convicción y acredite, en todo caso, el error judicial de modo irrefutable y manifiesto ( ss. T.S. 24-11-1986 y 18-7-1989 ), lo que no sucede en el supuesto de autos, situación que no concurre en el presente...

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