STSJ Cataluña 3072/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3072/2011
Fecha04 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0016154

ET

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 4 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3072/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Ernesto frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 574/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Ernesto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a la entidad gestora demandada de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Ernesto, nacido el día 20 de octubre de 1.936 (folio 142 y 143), solicitó en fecha 12 de marzo de 2.008 pensión de jubilación contributiva del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con cargo a la seguridad social española, indicando haber cesado en el trabajo el 28 de febrero de 2.003 e invocando el convenio bilateral de seguridad social con Ecuador (documentos obrantes folios 130 a 140 y 146 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 30 de enero de 2.009, se le reconoció derecho a una pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con efectos iniciales desde el día 1 de abril de 2.008. Se partió de 850 días de cotización en España, de 4.079 días de cotización en Ecuador y de un porcentaje a cargo de España de 17,24. Se fijó una base reguladora de 108,86 #, un porcentaje por años de cotización de 50,00, de un coeficiente reductor por edad de 1,00 y de un porcentaje aplicable a la base reguladora de 50,00; de una pensión teórica de 54,43; de una pensión básica de 9,38, que adicionado revalorizaciones por importe de 0,19 #, complemento a mínimos 84,65 #, complemento por residencia 325,30 #, resultaba un total mensual de 419,52 #. Para al determinación de la base reguladora (108,86 #) se tuvieron en cuenta las bases de cotización del período 01-03- 1993 a 29-02-2008 (resolución y estadillo cálculo obrantes a folios 39 a 42 y 147 a 150 que se dan por reproducidos).

TERCERO

En fecha 5 de marzo de 2.009, el actor presentó escrito de reclamación previa en la que instaba que "se rectifique al fecha de efectos de la pensión de la parte que le corresponde a España con efectos 01/03/2003, mes siguiente al de la instancia de fecha 25/2/2003 de solicitud de pensión de jubilación Reglamentos Comunitarios y Convenio Hispano Ecuatoriano" (folios 154 a 156 que se dan por reproducidos).

Por resolución del INSS, de fecha 17 de abril de 2.009, fue desestimada la reclamación previa, indicándose que "en lo que respecta a Ecuador, en la primera solicitud (28-02-2003), el interesado no tiene derecho a la pensión de jubilación sumando los períodos cotizados en España y Ecuador, ya que no alcanza el período mínimo de cotización exigido en aquel momento. No obstante, en aplicación de la Ley 40/2007, vigente desde el 01/01/2008, el interesado reúne 4.700 días, período mínimo de cotización exigido con carácter transitorio en el primer semestre del año 2008" y que "el hecho causante de la pensión se produjo el 31/03/2008. Los efectos económicos se situaron en el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante" (resolución obrante a folios 12 y 13, que se dan por reproducidos).

CUARTO

El actor acredita cotizados en Ecuador un total de 4.080 días todos con anterioridad al 28-02-2003 (resolución obrante a folio 178 en relación con certificación Instituto Ecuatoriano en Seguridad Social obrante a folios 205 a 209 que se dan por reproducidos y folios 181 a 184).

QUINTO

El actor acredita cotizados en España, en el RETA, un total de 850 días todos con anterioridad al 28-02-2003 ( sentencia firme Tribunal Superior de Justicia Cataluña 25-5-2007, rollo 1198/2006, obrante a folios 120 a 125 que se dan por reproducidos, en relación con resolución obrante a folio 178).

SEXTO

El actor en fecha 28 de marzo de 2.003 formuló una primera solicitud para que, computando las cotizaciones realizadas en España y Ecuador, se le reconociera por la seguridad social española pensión de jubilación, que fue denegada por no alcanzar, sumando los períodos cotizados en uno y otro país, el período mínimo exigible para acceder a la pensión de jubilación de quince años; lo que fue reiterado ante posterior solicitud de fecha 02-02-2007 por resolución del INSS de fecha 3 de julio de 2.007 (documentos obrantes a folios 44, 45 y 278 que se dan por reproducidos).

SÉPTIMO

El actor solicitó en el año 2.003 pensión de jubilación, con cómputo de períodos cotizados en otros Estados de la Unión Europea (Francia), lo que fue denegado, en resolución administrativa de fecha 21 de enero de 2.004, por no reunir el período mínimo de cotización de 15 años. Interpuesta demanda fue desestimada por sentencia de fecha 23-06-2005 (Juzgado Social nº 29 Barcelona, autos 136/2004, obrante a folios 212 a 215 que se dan por reproducidos), confirmada por sentencia de la Sala Social del TSJC (sentencia firme Tribunal Superior de Justicia Cataluña 25-5-2007, rollo 1198/2006, obrante a folios 120 a 125 que se dan por reproducidos), en la que estima adecuado el no planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y se concreta que la pretensión desestimada del demandante "es que la seguridad social española le otorgue una pensión con complemento por mínimos equivalente a la diferencia entre 6.654,20 # (pensión mínima anual con cónyuge a cargo) y 408,12 #, (pensión anual otorgada por Francia)" y que "por tanto que España le otorgue una pensión con complementos por mínimos de 6.246,08 #".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta en materia de prestación de jubilación. Formula recurso de suplicación la parte actora, que no ha sido impugnado por la entidad gestora demandada, con un primer motivo, al amparo del apdo. a) del artículo 191 LPL, con objeto de obtener un pronunciamiento de nulidad de actuaciones, en cuyo desarrollo expositivo explica, en síntesis, que en demanda se...

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