STSJ Comunidad de Madrid 325/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2011
Fecha06 Mayo 2011

RSU 0001596/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00325/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0046076 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1596/2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Angelica

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA nº: 896/2010

M.R.

Sentencia número: 325/2011

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 6 de Mayo de 2011, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1596/2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA MARIA GONZALEZ MARTIN, en nombre y representación de Dª Angelica, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 896/2010, seguidos a instancia del recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por impugnación alta médica, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dª Angelica, cuya fecha de nacimiento es 4.10.1958, con núm. NUM000 de afiliación a la Seguridad Social, Régimen General por su profesión de celadora de un centro de salud, solicitó la prestación de incapacidad temporal con fecha 8.3.10 dando origen al expediente administrativo unido a las presentes actuaciones y que se tiene por íntegramente reproducido, y después de permanecer en situación de incapacidad temporal se le prorrogó el 12.2.2010 hasta agotar período máximo de duración de la misma, si bien en nueva resolución el 15.4.10 se le da alta subsiguiente a revisión de su estado médico.

Segundo

Se emitió Informe de Evaluación de Incapacidad temporal con fecha 30.3.2010 (f/7 y 11/18), y sobre la base de previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 12.2.10 y 8.4.10 (f/9/18) en resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 8.4.10 (f/10/18) se acordó emitir el alta médica apreciando las siguientes secuelas:

Diagnóstico de tendinitis hombro derecho sin que se objetiven limitaciones permanentes actualmente.

Después del alta médica que tuvo efectos de 15.4.2010, y con plazo máximo de incapacidad temporal a agotar el 3.5.2010, la demandante se reincorpora y sigue trabajando y percibe salarios (como reconoce en interrogatorio), hasta nueva baja el 18.5.10 que se considera nuevo periodo ya finalizado de incapacidad temporal.

Tercero

La parte demandante presentaba a fecha de alta las secuelas que se indican en la resolución administrativa recurrida, ya que no se han desvirtuado, como resultado de la prueba practicada en juicio, las conclusiones obtenidas en el informe de evaluación de la incapacidad temporal (F/11/18).

Cuarto

La demandante al ser alta se reincorporó a su trabajo y percibió su salario como reconoce en el juicio y consta en el acta de juicio.

Quinto

La profesión habitual de la parte actora y sus funciones son las siguientes: celadora en un centro público de salud.

Sexto

Se solicitan por la parte actora en sus conclusiones la prestación de incapacidad temporal con derecho a las prestaciones correspondientes.

Séptimo

La base reguladora de la prestación es 45,67 diarios al 75% (32,06 euros día).

Octavo

Se ha interpuesto reclamación previa con el resultado que resulta de la documentación unida a la demanda y del expediente administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24 de marzo de 2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por la demandante el alta médica emitida con efectos de 15 de abril de 2010.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la actora recurso de suplicación en el que como primer motivo, al amparo...

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