STSJ Galicia 2510/2011, 6 de Mayo de 2011

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:3894
Número de Recurso5600/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2510/2011
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5600/2007 JS

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, 6 MAYO 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005600 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Juana en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000511 /2007 sentencia con fecha diecinueve de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora D. Juana, nacida el 7.04.1943, solicitó pensión de jubilación anticipada en fecha 17.11.2.006, que le fue reconocida por resolución del INSS con una Base Reguladora de 332,26 euros mensuales, con un porcentaje por años cotizados del 62%, con un factor reductor por edad del 84%, con un factor pro rata temporis del 23,89% a cargo de España, con efectos económicos de 18.11.2.006.

SEGUNDO

La actora acredita los siguientes periodos cotizados:

a)En España en el Régimen General de 6.6..98 a 5.6.91 y 6.6.91 a 5.12.92.

  1. En Suiza 5235 días cotizados entre 1965 y 1979.

TERCERO

Formulada reclamación previa en fecha

18.06.2.007, fue desestimada por resolución de fecha

3.7.2.007, presentando demanda la actora en fecha 23.07.2.007".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte, la demanda formulada por D. Juana, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de Jubilación anticipada con una Base Reguladora que se calculará en el periodo ordinario establecido por nuestra legislación, tomando en los meses donde no alcance la base mínima ésta, con un Porcentaje por años cotizados del 71%, con un factor reductor por edad del 84%, con un factor pro rata temporis del 31,38%, más las mejoras e incrementos que legalmente procedan, con fecha de efectos económicos de 18.11.2.006, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma, pudiendo descontar las cantidades ya abonadas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte codemandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y...

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