STSJ Galicia 2506/2011, 9 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2011
Número de resolución2506/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4793/07 GA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, nueve de Mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004793 /2007 interpuesto por ATHENA SERVICIOS INTEGRALES SL contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leopoldo en reclamación de RECLAMACIÓN CANTIDAD siendo demandado ATHENA SERVICIOS INTEGRALES SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000521 /2006 sentencia con fecha cuatro de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-El actor ha venido trabajando por cuenta de la demandada dedicada a la actividad de seguridad, con una antigüedad desde 02-12-2005, con categoría de vigilante y salario con prorrateo de extras que asciende a la cantidad de 1203,46 Euros. SEGUNDO.- La empresa le adeuda la cantidad y por los conceptos que se recogen en el hecho tercero de demanda, que se dan por reproducidos y probados. TERCERO.- Se celebró el acto conciliatorio previo sin avenencia. 0191°

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Leopoldo, contra la empresa, ATHENA SERVICIOS INTEGRALES SL condeno a la misma a abonarle la cantidad de 4.953,16 Euros, que le adeuda en concepto de salarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandada la Sentencia estimatoria de la reclamación de salarios, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión (artículos 56 y 91 LPL y 304 LEC, en relación con el artículo 24 CE ), aquietándose con el relato histórico.

SEGUNDO

1.- Ninguno de los motivos de nulidad puede acogerse. En cuanto al primero, esto es, la ineficacia de la notificación de que fue objeto la empresa y, por tanto, le imposibilitó conocer el pleito y concurrir al Juicio, las manifestaciones de la recurrente no pueden compartirse, porque -en entrada- puede recordarse que el derecho a la tutela judicial efectiva garantiza el derecho de acceder al proceso en condiciones de ser oído y defenderse, a cuyo efecto es fundamental la correcta realización de los emplazamientos, citaciones y notificaciones ( SSTC 77/1997, de 21/Abril, FJ 2 ; 216/2002, de 25/Noviembre, FJ 2 ; 40/2005, de 28/ Febrero, FJ 2 ; 161/2006, de 22/Mayo, FJ 2 ; 306/2006, de 23/Octubre, FJ 2); lo que conlleva que la plena observancia del derecho a la tutela judicial requiere una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídico-procesal, para lo que constituye un instrumento capital el régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales, habida cuenta de que sólo así cabe garantizar los indisponibles principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes en litigio ( SSTC 77/1997, de 21/Abril ; 26/1999, de 8/Marzo ; 65/2000, de 13/Marzo ; 145/2000, de 29/Mayo ; 268/2000, de 13/Noviembre ; 42/2002, de 25/Febrero ; y 221/2003, de 15/Diciembre ).

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