STSJ Galicia 2506/2011, 9 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Mayo 2011 |
Número de resolución | 2506/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4793/07 GA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, nueve de Mayo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004793 /2007 interpuesto por ATHENA SERVICIOS INTEGRALES SL contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Leopoldo en reclamación de RECLAMACIÓN CANTIDAD siendo demandado ATHENA SERVICIOS INTEGRALES SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000521 /2006 sentencia con fecha cuatro de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-El actor ha venido trabajando por cuenta de la demandada dedicada a la actividad de seguridad, con una antigüedad desde 02-12-2005, con categoría de vigilante y salario con prorrateo de extras que asciende a la cantidad de 1203,46 Euros. SEGUNDO.- La empresa le adeuda la cantidad y por los conceptos que se recogen en el hecho tercero de demanda, que se dan por reproducidos y probados. TERCERO.- Se celebró el acto conciliatorio previo sin avenencia. 0191°
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. Leopoldo, contra la empresa, ATHENA SERVICIOS INTEGRALES SL condeno a la misma a abonarle la cantidad de 4.953,16 Euros, que le adeuda en concepto de salarios.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la empresa demandada la Sentencia estimatoria de la reclamación de salarios, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión (artículos 56 y 91 LPL y 304 LEC, en relación con el artículo 24 CE ), aquietándose con el relato histórico.
1.- Ninguno de los motivos de nulidad puede acogerse. En cuanto al primero, esto es, la ineficacia de la notificación de que fue objeto la empresa y, por tanto, le imposibilitó conocer el pleito y concurrir al Juicio, las manifestaciones de la recurrente no pueden compartirse, porque -en entrada- puede recordarse que el derecho a la tutela judicial efectiva garantiza el derecho de acceder al proceso en condiciones de ser oído y defenderse, a cuyo efecto es fundamental la correcta realización de los emplazamientos, citaciones y notificaciones ( SSTC 77/1997, de 21/Abril, FJ 2 ; 216/2002, de 25/Noviembre, FJ 2 ; 40/2005, de 28/ Febrero, FJ 2 ; 161/2006, de 22/Mayo, FJ 2 ; 306/2006, de 23/Octubre, FJ 2); lo que conlleva que la plena observancia del derecho a la tutela judicial requiere una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídico-procesal, para lo que constituye un instrumento capital el régimen procesal de emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales, habida cuenta de que sólo así cabe garantizar los indisponibles principios de contradicción e igualdad de armas entre las partes en litigio ( SSTC 77/1997, de 21/Abril ; 26/1999, de 8/Marzo ; 65/2000, de 13/Marzo ; 145/2000, de 29/Mayo ; 268/2000, de 13/Noviembre ; 42/2002, de 25/Febrero ; y 221/2003, de 15/Diciembre ).
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STSJ Galicia 5041/2015, 23 de Septiembre de 2015
...al Juicio, sus manifestaciones no pueden compartirse, porque -en entrada- puede recordarse ( SSTSJ Galicia 12/12/12 R. 4440/12 y 09/05/11 R. 4793/07 ) que el expediente de nulidad constituye «un remedio último y de carácter excepcional que debe operar únicamente en aquellos supuestos en que......