SAP Zaragoza 202/2011, 3 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 202/2011 |
Fecha | 03 Mayo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00202/2011
Rollo:139/2011
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS DOS
En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, constituida únicamente a los efectos del presente Rollo por la Magistrada de la misma Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2010, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2. DE EJEA DE LOS CABALLEROS en autos de Juicio Verbal seguidos con el nº 544/2010 de que dimana el presente Rollo de apelación nº139/2011, en el que ha sido parte apelante Adriano Y Casiano, representado en primera instancia por el Procurador D. Miguel Angel Gascón Marco y en segunda instancia por la Procuradora Dª.Beatriz Garcia Escudero Dominguez, y asistido por el Letrado D. Pablo José Martinez Soriano y como apelado Florencio, representado por el Procurador en primera instancia Dª José Ignacio Bericat Nogué y en segunda instancia por la Procuradora Dª Soledad Gracia Romero, y asistido por el Letrado José Antonio Leciñena Martinez.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 de EJEA DE LOS CABALLEROS, se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva dice: " FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Don Florencio contra Don Adriano y Don Casiano, con expresa imposición de las costas derivadas de este procedimiento a los demandados y en consecuencia CONDE NO a Adriano y a Casiano a que abonen a Florencio la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (5.138,47 euros) que devengará el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta resolución y hasta el completo pago.
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Adriano y Casiano se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 14 de marzo 2011 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La parte demandada y apelante alega en primer lugar la prescripción de la acción ejercitada al amparo del art 1.902 CC .
El accidente tuvo lugar el 4-1-09, y el 25-2-09 se dictó auto de sobreseimiento y archivo en un proceso penal. La sentencia considera que el siniestro originó un proceso penal que terminó por auto de archivo, sin que dicha resolución conste notificada al actor.
El TS en st nº 806/10 de 15 de diciembre establece, con remisión a la st de 11-10-07 que «Como recuerda la sentencia de 16 de junio de 2003, con cita de la de 25 de marzo de 1996, si la decisión del Tribunal de segunda instancia, denegatoria de la prescripción contaba con un importante apoyo en las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 196/88 y 220/93, después de dictarse ésta no ha venido sino a avanzarse en la misma línea de que la omisión del ofrecimiento de acciones en el proceso penal, y en su caso además la de la notificación del auto de archivo, no pueden ir en detrimento de los perjudicados en el sentido de que la acción civil se considere prescrita por no haberse ejercitado dentro del año siguiente a la producción del daño o a la terminación de las actuaciones penales(SSTC 89/99y298/00), doctrina del Tribunal Constitucional que se funda principalmente en la relevancia del art. 270 LOPJ...
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