SAP Álava 229/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2011
Fecha03 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008 Tel.: 945-004821

Fax / FALLIANZ: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-10/006003

Apel.j.verbal L2 / 680/2010

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 2 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)

Autos de 736/2010 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. Roberto

Procurador / Prokuradorea: Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA

Abogado / Abokatua: Dª MIRIAM SERRANO

Recurrido / Errekurritua: SEGUROS ALLIANZ S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO

Abogado / Abokatua: Dª ANDUSKA SUCUNZA TOTORICAGÜENA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por el Ilmo. Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado, ha dictado

el día tres de mayo de dos mil once

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 229/11

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 680/2010, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz,

derivado de los Autos de Juicio Verbal nº 736/2010, ha sido promovido por D. Roberto, representado por la

Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA, asistida de la letrada Dª MIRIAM SERRANO, frente a la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2010 . Es parte apelada SEGUROS ALLIANZ S.A., representada por la Procuradora

de los TribunalesDª CONCEPCIÓN MENDOZA ABAJO, asistida de la letrada Dª ANDUSKA SUCUNZA TOTORICAGÜENA.

Actúa como tribunal unipersonal el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por l Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó en autos de juicio verbal 736/2010 sentencia el 23 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva dice:

"ESTIMO EN PARTE la demanda de reclamación de cantidad derivada de hecho de tráfico, interpuesta por D. Roberto representado por la Procuradora Sra. Gómez y asistido por la Letrado Sra. Serrano, contra la compañía aseguradora "Seguros ALLIANZ, S.A." asistida por la Letrado Sra. Sucunza y representada por la Procurador Sra. Mendoza, y contra D. Bernabe, y en consecuencia,

CONDENO a la aseguradora "Seguros ALLIANZ, S.A." y a D. Bernabe a abonar a D. Roberto, la cuantía de 1.731,6 euros.

Asimismo, CONDENO a "Seguros ALLIANZ, S.A." al pago a D. Bernabe, de la cuantía que resulte de aplicar a la cantidad principal, el interés legal incrementado en el 50 % desde la fecha del siniestro del pasado 4 de mayo de 2009 hasta la fecha del completo pago.

Asimismo, CONDENO a D. Bernabe al pago a D. Bernabe, de la cuantía que resulte de aplicar a la cantidad principal, el interés legal del dinero desde la interpelación judicial del pasado 4 de mayo de 2010 hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec, en su caso, para la ejecución de Sentencias.

Todo ello, declarando las costas de oficio, o a instancia de parte".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Roberto, en el que alegaba error en la valoración de la prueba, por no haber tenido en cuenta que se adquirió un vehículo de semejantes características al siniestrado, e infracción del principio de restitución íntegra, derivado del art. 1.902 CCv, pues se había concedido el valor venal del vehículo siniestrado elevado en un 30 %, pero sin atender a que se había adquirido un vehículo semejante por importe de 3.300 #.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 19 de noviembre de 2010, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de SEGUROS ALLIANZ S.A. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 10 de enero de 2011 se mandó formar el Rollo de apelación, registrarse y turnarse la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

En providencia de 25 de febrero de 2011 se acordó citar para fallo el día 3 de mayo de 2011. SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos probados en la instancia

La sentencia de instancia considera acreditado que:

  1. - El 4 de mayo de 2009 estaba estacionado en la calle Iturritxu de Vitoria-Gasteiz el vehículo propiedad de D. Roberto, Ford Escort 1.6 5P gasolina, matrícula WO-.... .

  2. - D. Bernabe conducía un vehículo Renault, asegurado en ALLIANZ, que golpea al Ford, que es desplazado y alcanza al vehículo estacionado delante, todo lo cual provoca unos daños cuya reparación se tasó pericialmente en 4.011,40 #.

  3. - Como el valor venal del vehículo se consideró eran 1.400 #, muy inferior al importe de reparación, se decidió declararlo en situación de siniestro total. El valor de mercado según AXA era de 3.000 #, y el venal según el perito Sr. Mariano, 1.700 #.

  4. - D. Roberto adquirió un Ford Mondeo gasoil matrícula WE-....-W, por importe de 3.300 #.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba

El recurso considera incorrectamente valorada la prueba porque la sentencia no tuvo en cuenta que el apelante había comprado un vehículo de similares características al declarado en situación de siniestro total. La sentencia recurrida, por el contrario, analiza minuciosamente el resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Álava 411/2011, 1 de Septiembre de 2011
    • España
    • 1 Septiembre 2011
    ...atendiendo al valor de reparación si no existe desproporción ( SsAP Álava, Secc. 1ª, 13 marzo 2007, 5 diciembre 2008, o 22 de febrero y 3 mayo 2011 ). No se aprecia, tampoco, el abuso de derecho que pretende el apelado, pues no lo hay al reclamar la íntegra restitución del importe de una re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR