SAP Valencia 245/2011, 3 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución245/2011
Fecha03 Mayo 2011

Rollo nº 000075/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 245

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada Ponente:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

En la Ciudad de Valencia, a tres de mayo de dos mil once.

Vistos, por la Ilma. Sr.a Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000578/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s PELAYO MUTUA DE SEGUROS, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARLOS SANCHEZ-TARAZAGA MARCELINO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES MARTINEZ GOMEZ, y de otra como demandante - apelado/s MAPFRE, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA MANSO DIAZ-LAVIADA y representado por el/la Procurador/a D/Dª JUAN A. RODRIGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, con fecha 23 de julio de 2009 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Dispongo: Que se desestima la declinatoria fundada en sumisión a arbitraje propuesta por la procuradora Dª Mercedes Martínez Gómez, en nombre y representación de Pelayo Mutua de Seguros, y en consecuencia, se declara que no existe sumisión del asunto a arbitraje, y que este Juzgado posee jurisdicción para el conocimiento del mismo, debiendo continuar la tramitación del presente proceso verbal". Y con fecha 12 de mayo de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procurador D. Juan Antonio Rodríguez- Manzaneque Alberca, en nombre y representación de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, contra la entidad aseguradora Pelayo, en reclamación de novecientos sesenta y seis euros (966 euros), importe de los gastos de asistencia hospitalaria a D. Valeriano, conductor del vehículo de tercera categoría ciclomotor Kymco ZX 50, matrícula X .... XBB asegurado en ella, por las lesiones sufridas en el accidente ocurrido el 4 de abril de 2007 en el cruce la Avenida Campanar con la Avenida Pio XII, en el que se vió implicado el vehículo Kia Río matrícula .... XQS conducido asegurado en Pelayo Mutua de Seguros, y cuyo conductor D. Calixto al acceder a la rotonda de dicho cruce, con su semáforo en rojo, colisionó con el ciclomotor causando a su conductor las lesiones por las que recibió asistencia sanitaria en el Hospital La Fe, generándose dichos gastos asistenciales que fueron abonados por MAPFRE, en virtud del Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de Accidente de Tráfico para 1999, en el ámbito de la Sanidad Pública de la Generalidad Valenciana y Adendas y Covenios de Actualización posteriores a los que se encuentra adherida, debo condenar y condeno a Pelayo Mutua de Seguros a que pague a Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, la cantidad de sesenta y seis euros (966 euros), más el interés legal desde la interpelación judicial.Se imponen las costas a la parte demandada." Y con fecha 23 de julio de 2009 se dictó auto rectificatorio, cuya parte dispositiva dice: Se rectifica la sentencia de 12 de mayo de 2010, en el sentido de que donde se dice "Vistos por mí, Dª. Mª. del Carmen Moreno Martínez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal nº 1667/2009, seguidos a instancias de Renovación Valencia SL, representada procesalmente por el Procurador D. Alberto Mallea Catalá y defendida por la Letrado Dª. Susana Zunzunegui Navarro, contra D. Juan y MAPFRE, representados por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila y defendidos por el Letrado D. Francisco de Asís Vives Zapater, y en atención a los siguientes" debe decir "Vistos por mí Dª Mª del Carmen Moreno Martinez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal nº 578-2009, seguidos a instancias de Mapfre, representado procesalmente por el Procurador

D. Juan Antonio Rodríguez-Manzaneque Alberca y defendido por la Letrado Dª María MansoDíaz-Laviada, contra Pelayo Mutua de Seguros, representado por la Procuradora Dª Mercedes Martínez Gómez y defendido por el Letrado D. Carlos Sánchez-Tarazaga Marcelino, y en atención a los siguientes".

SEGUNDO

Contra dicho auto y sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18 de abril de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Mapfre formuló demanda de juicio verbal contra Pelayo Mutua de Seguros, reclamando el pago de 966 #, en concepto de gastos sanitarios abonados por su representada en aplicación del Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de Accidente de Tráfico. Sustenta su pretensión en que las dos aseguradoras están adheridas al Convenio de Asistencia Sanitaria citado, siendo la actora aseguradora del ciclomotor KYMCO ZX 50 matrícula X .... XBB y la demandada del turismo KIA RIO matrícula .... XQS . En el citado convenio se faculta a las aseguradoras a reclamar las cantidades abonadas en virtud del Convenio, por gastos de conductores en siniestros con participación de dos vehículos, de los que uno de ellos sea de Tercera Categoría.

La demandada se opuso alegando, en primer lugar, el sometimiento a arbitraje, atendiendo al criterio seguido por este mismo tribunal. En segundo lugar, invocó la excepción de prescripción por entender que el plazo para reclamar era de un año, al tratarse de responsabilidad nacida de la culpa extracontractual. En tercer lugar, niega la responsabilidad de su asegurado, atribuyéndola al conductor de Mapfre. En cuarto lugar, sostiene que el ciclomotor no es vehículo de tercera categoría.

Por Auto de 23 de julio de 2009 se rechazó la declinatoria y por sentencia de 12 de mayo de 2010, todas las restantes excepciones, estimándose la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

. En la resolución del presente recurso de apelación he de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco,...

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