SAP Toledo 56/2011, 2 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2011
Fecha02 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00056/2011

Rollo Núm. .......................... 5/2.011.-Juzg. Instruc. Núm......... 4 de Toledo.-D. Urgentes Núm. ............. 59/2.010.- SENTENCIA NÚM. 56

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dos de mayo de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 5 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el juicio rápido núm. 1071/10, por lesiones en el ámbito familiar, en las Diligencias Urgentes núm. 59/10 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Rosalia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rojas Cuartero y defendida por la Letrado Sra. Riesco Rodríguez, y como apelados, el Ministerio Fiscal y Jesús Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montoro Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Díaz Martín.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 20 de octubre de 2.010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Rosalia, como autora penalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia familiar, previsto por el art. 153.2 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  1. - La pena de tres meses de prisión.

  2. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.

  3. - La pena de privación de la tenencia y porte de armas durante un año y un día.

  4. - La prohibición de que Rosalia se aproxime a Jesús Luis, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier lugar en el que pueda hallarse él, a menos de 500 metros, durante un periodo de un año y seis meses.

  5. - El pago de las costas del proceso, incluidas las derivadas del ejercicio de la Acusación Particular".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la acusada, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se revoque la sentencia dictada; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Sobre las 12'50 horas del día 4 de Julio de 2010 la acusada, Rosalia, se dirigió al Bar Zapico, ubicado en la urbanización Valdelagua de la localidad de Bargas, para reclamarle a su ex poso, Jesús Luis, el pago de las pensiones alimenticias de los hijos del matrimonio, a quién se encontró en las escaleras que conducen a la cocina del local, lugar donde le propinó una bofetada en la cara.

La acusada carece de antecedentes penales susceptibles de ser considerados a efectos de reincidencia en la presente causa".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal condenatoria por un delito de violencia doméstica del art. 153 del CP, alegando error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho.

En orden al error en la valoración de la prueba, tiene declarado esta misma Audiencia en múltiples resoluciones como la de 12 de febrero, 2 de diciembre y 21 de diciembre de 2.009, 14 de enero de 2010 y 13 de enero de 2011, que es jurisprudencia reiterada y consolidada la que establece que solo al juzgador le compete apreciar y valorar las pruebas practicadas en el proceso bajo los principios de oralidad e inmediación, de suerte que cuando...

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