SAP Santa Cruz de Tenerife 177/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2011
Número de resolución177/2011

SENTENCIA

SALA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. José Félix Mota Bello (Ponente )

Iltmos. Srs. Magistrados:

D. Emilio Moreno y Bravo

D. Juan Carlos González Ramos

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2011.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Sumario número 12/1994 instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 3 de Granadilla de Abona, que ha dado lugar al Rollo de Sala Sumario 23/2009 por el presunto delito de Agresiones Sexuales, Robo de uso, Robo con violencia, contra D. /Dna. Ismael y otro procesado en situación de rebeldía . En la causa, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, como acusación particular Celia defendida por la Letrada Dna. ESTHER DAVINIA ROGER MARCELINO y representada por la Procuradora Dna MIRIAM GIL PLASENCIA y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D. /Dna. MONTSERRAT GOMEZ CABRERA y defendido D. /Dna. AVELINO MIGUEZ CAINA, siendo ponente D. /Dna. José Félix Mota Bello, quien expresa el parecer de la Sala.

I) ANTECEDENTES DE HECHO.

1o.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de dos delitos de violación, previstos en los artículos 179 y 180 1-2a del Código Penal de 1995, considerado más favorable que el de 1973; dos delitos de robo con violencia del artículo 501.5o del Código Penal de 1973 y tres delitos de robo de uso de vehículo a motor del artículo 244-1 y 2 del Código Penal de 1995, como norma más favorable.

En su escrito de conclusiones definitivas, la acusación pública consideró que concurría, como circunstancia atenuante, la analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, solicitando para el acusado las siguientes penas: por el delito de violación la pena de tres anos de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de robo con violencia, cinco meses de arresto mayor y por el delito continuado de robo de uso, la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que los procesados indemnizaran solidariamente a Celia en 10000 euros por cada violación, a Penélope en 600 euros y a Silvio en 8000 euros, con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

2o.- La defensa de Ismael solicitó su libre absolución. 3o.- Como incidencias en el procedimiento que pueden tener relevancia al valorar la atenuante por dilaciones indebidas, deben exponerse las circunstancias siguientes: como diligencias previas se inicia la causa el día 17 de noviembre de 1993, llevándose a la práctica diversas actuaciones para el esclarecimiento de los hechos y determinación de los responsables, primeramente ante el Juzgado de Instrucción de Güimar y luego en el Juzgado de Instrucción número Tres de Granadilla de Abona, donde se realizan distintas actuaciones hasta que el 9 de agosto de 1994, se acuerda la formación de sumario y se ordena la práctica de nuevas diligencias de investigación. A partir de este momento, se reciben algunas declaraciones a testigos en octubre y noviembre de 1994, se dicta una providencia durante el ano 1995 y se llega ya hasta el 13 de febrero de 1996, fecha en la que se reanudan las actuaciones, se van practicando algunas diligencias. Después pasa sin actividad procesal el ano 1998 hasta que, nuevamente, se vuelven a realizar algunas actuaciones aisladas en 1999, alcanzándose ya el diez de enero de 2002, sin mayor actividad procesal. Existe un nuevo salto en el sumario hasta el 4 de mayo de 2004, siguiendo el procedimiento abierto hasta que el día 2 de abril de 2007, cuando se dicta auto de procesamiento. Se declara concluso el sumario el día 6 de noviembre de 2008. El asunto entra en la Audiencia Provincial en febrero de 2009 hasta que se ordena la apertura del juicio oral el 28 de julio de 2010, acordándose un primer senalamiento para el 19 de enero de 2011.

II) HECHOS PROBADOS.- 1o.- El día 13 de noviembre de 1993, el turismo matrícula SZ-....-EZ, propiedad de Silvio, fue sustraído, en las inmediaciones de Tabaiba Alta, por persona o personas que, sin ánimo de apropiárselo, se lo llevaron rompiendo una puerta y el bloqueo de dirección.

El mismo día, en El Médano, fue sustraída una motocicleta, matrícula KY-....-UB, valorada en 325.000 pesetas, propiedad de Bernardino ; también, otra motocicleta, matrícula XM-....-IM, valorada en 140.000 pesetas, sin que haya constancia de la identidad de su propietario y que fue sustraída en Tabaiba Alta.

2o.- El día 14 de noviembre de 1993, sobre las 21,30 horas, Celia se encontraba en la autopista del sur, en la parada de guaguas, cuando fue recogida por unos jóvenes que circulaban en un turismo, matrícula SZ-....-EZ . En las inmediaciones del Poris de Abona, dos de los jóvenes descendieron del vehículo y los otros tres llevaron a Celia a una Playa próxima a El Río. Una vez allí, dijeron que la iban a "follar", al tiempo que, el más joven de ellos, se tiró encima de ella, la penetró, contra su voluntad, procediendo de la misma forma los otros dos ocupantes del turismo que también la penetraron. A consecuencia de esta acción, para vencer su resistencia, le causaron, al menos, cuatro hematomas de dos centímetros en la cara externa del brazo izquierdo. Asimismo, aprovechando que el estado en el que se encontraba la víctima, atemorizada e impactada por esta situación, le quitaron tres mil pesetas.

No ha quedado acreditado que el procesado Ismael, fuera uno de los ocupantes del vehículo y que participara en los hechos descritos.

3o.- Al día siguiente, 15 de noviembre de 1993, el acusado Ismael, nacido el día 28 de octubre de 1973 y sin antecedentes penales, en las inmediaciones de Güimar se reunió con tres jóvenes conocidos, que circulaban en las motocicletas descritas y luego se subió al turismo. Todos ellos, de común acuerdo, se dirigieron hacía las caletillas y en la Avda. Marítima, el ocupante en el asiento del copiloto, desde el mismo vehículo en marcha, arrebató de un tirón su bolso de mano a Penélope . En el interior del bolso había un monedero con 15000 pesetas, otro con 2000, unas gafas, un permiso de conducir, una tarjeta de crédito y ropa, todo ello tasado en 85600 pesetas.

Los autores del hecho se dieron a la fuga, primero en el turismo SZ-....-EZ y luego en las motocicletas ....-UW y en la XM-....-IM .

4o.- El turismo SZ-....-EZ fue recuperado el día 15 de noviembre; presentaba danos que han sido estimados en 1.075.000 pesetas.

FUNDAMENTOS.-III) VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-1o.- Los hechos se juzgan cuando han transcurrido diecisiete anos y cuatro meses desde su comisión. No obstante, iniciando el análisis de la prueba por los hechos enjuiciados de mayor gravedad (una violación múltiple), el relato de la víctima, en cuanto a lo sucedido, es coherente y vivido, narrando, de forma puntual y ordenada, los acontecimientos que se desarrollan en la tarde/noche del día 14 de noviembre de 1993, a partir del momento en que se encontraba esperando en la parada de guaguas, en el cruce de El Tablado. Relata de qué forma, en un momento determinado, tuvo algún temor al encontrarse allí, completamente sola, y cómo decidió hacer auto-stop. En principio, atendiendo a su edad (48 anos al tiempo de los hechos), no sintió temor al subirse en un turismo en el que ya circulaban cinco jóvenes, hasta que en un momento determinado, el vehículo se desvía, dos de ellos descienden, continúan en dirección hacia la costa, hacia un lugar deshabitado, donde ya le anuncian que van a violarla. Ante este anuncio, el temor de sufrir una agresión más grave, incluso por su vida, se queda como en estado de "shock", según sus propias palabras, y los tres, sucesivamente, se van echando encima de ella y la penetran. Aprovechando esta misma coyuntura, le sustraen tres mil pesetas. Luego, la dejan en la carretera, mientras se aleja el vehículo, consigue ver y anotar la matrícula del turismo. Como consta en las actuaciones, de inmediato no llegó a presentar denuncia de estos hechos, ni acude tampoco a recibir asistencia en un centro médico hasta transcurridos unos días, el 19 de noviembre, cuando presenta denuncia. En el acto es reconocida por el médico forense quien, a pesar de los días transcurridos, observa hematomas en su brazo izquierdo que guardan correspondencia e identifica como posibles huellas de dedos. El propio forense ratifica su informe y estas impresiones en el acto del juicio.

Dado que el testimonio de la víctima merece toda credibilidad, por la coherencia y realismo de su relato y la ausencia de móviles espurios que hayan podido incidir en su denuncia, con la concurrencia de algunos elementos probatorios que confirman su testimonio, como la existencia de los vestigios indicados o la circunstancia de la sustracción previa del vehículo utilizado para desplazarse por los autores de la agresión, han de entenderse probados los hechos descritos en el ordinal segundo del relato de hechos probados.

2o.- Distinta es la cuestión de la autoría, en lo referente al único acusado que ha comparecido a juicio. Aunque efectivamente son tres los autores del hecho, en el largo itinerario procesal de la causa, uno de los supuestamente implicados, ha quedado excluido de este procedimiento, dada su minoría de edad penal, sobrevenida en el curso del sumario, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. El otro acusado, se encuentra en paradero desconocido, declarado en rebeldía por el Tribunal. En suma, debe determinarse si el procesado presente, Ismael, fue uno de los autores del hecho descrito. Ha quedado acreditado en el juicio que se...

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