STSJ Castilla-La Mancha 125/2011, 9 de Mayo de 2011

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2011:1310
Número de Recurso131/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución125/2011
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00125/2011

Recurso de Apelación nº 131/10

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

S E N T E N C I A Nº 125

En Albacete, a nueve de Mayo de dos mil once.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la entidad EDIPERSAN S.A., representada por la Procuradora Dª Ana J. Gómez Ibáñez, contra la Sentencia, de fecha 16 de Noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, en el procedimiento ordinario nº 49/08, y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, representado por sus servicios jurídicos, y la entidad GLAMOUR S.A., representada por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "CON DESESTIMACION DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINSITRATIVO Nº 88 DE 2008, INTERPUESTO POR LA MERCANTIL EDIPERSAN S.A., representado por el Procurador DON ANTONIO-EMILIO VEREDA PALOMINO y dirigido por el Letrado DON MIGUEL HERREROS IBAÑEZ CONTRA LA RESOLUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA DE FECHA 26 DE MARZO DE 2008 RECAIDA EN EXPEDIENTE DE RUINA, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO

DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO. SEGUNDO.- NO EFECTUAR IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a las partes demandada y codemandada para que hiciesen alegaciones, trámite que cumplimentaron en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 5 de Mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es sabido que el órgano jurisdiccional competente para resolver el recurso de apelación frente a Sentencias, como es el caso que nos ocupa, cumple como función jurisdiccional la de mero control o depuración del resultado procesal obtenido en la primera instancia ( SSTS de 9 de Febrero de 1989, 22 de Noviembre de 1997, etc.) La pretensión de apelación deducida por la parte -como recuerda la STS de 23 de Julio de 1998, Arz. 7608- "ha de justificarse a través de las oportunas alegaciones de quién la ejercita, tendentes a hacer ver los motivos por los que la decisión jurisdiccional combatida es jurídicamente vulnerable. De no actuar así el apelante, se priva al Tribunal ad quem de los indispensables elementos para analizar los motivos de la apelación" ; de suerte que está abocado al fracaso el recurso de apelación cuando no se formula crítica alguna de los fundamentos de la sentencia recurrida; porque "aunque en nuestro sistema el recurso de apelación traslada al tribunal ad quem el total conocimiento del litigio; sin embargo no está concebido como una repetición del proceso de instancia ante el Tribunal de superior categoría sino como una revisión del mismo" ( STS de 15 de Junio de 1997, Arz. 6222) y en igual sentido otras muchas, como la de la Secc. 4 ª de 26 de Octubre de 1998. Por consiguiente, aunque la parte apelante formule escrito de alegaciones, el no incorporar estudio crítico de las argumentaciones de la sentencia apelada es omisión que debe conducir a la desestimación del recurso ( STC de 27 de Diciembre de 1994, Arz. 10639). La regulación del recurso de apelación en la vigente LJCA de 1998 mantiene en este punto plenamente válida la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo construida a la luz de la regulación precedente (véase, por ejemplo, STC 1998/101, de 18 de Mayo, o STS de 17 de Enero de 2000, EDJ 2000/8272).

Podemos añadir que el principio de congruencia en nuestro orden jurisdiccional ex artículo 33 LJCA-1998 va referido a las pretensiones de las partes expresadas en la demanda y contestación (no así si se hicieran en los escritos de conclusiones) y que, interpretado en términos amplios, impone también la obligación de tomar en consideración los motivos de impugnación ( STS Sala 3ª, Sección 6ª, de 7 de Mayo de 2008, Ponente Sr. Puente Prieto).

Segundo

Disconforme con la Sentencia de instancia, la apelante pretende se dicte sentencia por este Tribunal que la revoque, así como la resolución administrativa dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara, el 26 de Marzo de 2008 y "declarando en situación legal de ruina todo el edificio ubicado en la C/ Mayor, nº 36 de Guadalajara" .

Arropa sus pedimentos afirmando que la sentencia de instancia contraviene los artículos 137 y 139 de la Ley sobre Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de Diciembre, (TRLOTAU), dado que la finca en la C/ Mayor, nº 36 de Guadalajara constituye un solo edificio y no de dos edificios con independencia arquitectónica que permita el derribo de uno sin mengua ni repercusión del mantenimiento en su normal estado e integridad del resto de la finca, siendo en todo caso el importe de los trabajos y obras para la conservación y rehabilitación superior al 50% del valor de una construcción de nueva planta con similares características e igual superficie útil que la existente, realizada...

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