SAP Pontevedra 135/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2011
Fecha05 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00135/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 51 2 2010 0004182

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000057 /2011 C

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000354 /2010

RECURRENTE: Augusto, Fidel

Procurador/a: MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, RAFAEL BARRIOS PEREZ

Letrado/a: DOLORES CARPINTERO VAZQUEZ, ANGELA FERNANDEZ MOSQUERA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA 135

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

DÑA. BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO

==========================================================

En PONTEVEDRA, a cinco de Mayo de dos mil once. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ y por el Procurador RAFAEL BARRIOS PEREZ, en representación de Augusto y Fidel, respectivamente, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 354/2010 del JDO. DE LO PENAL núm ; habiendo sido parte en él, como apelante los mencionados recurrentes, y como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha once de Enero de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"" Que debo condenar y condeno a Fidel como autor de un delito de atentado previsto y penado en los artículos 550,551 y 552,1 del Código Penal, a la pena de 4 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617,1 del Código Penal, a la pena de l mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago; como autor de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el articulo 564,1,1 del Código Penal

, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22,8 del Código Penal, a la pena de 1 año y 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años y 7 meses; y como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468,1 del Código Penal a la pena de 12 meses de multa, fijándose la cuota diaria en 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular; debiendo indemnizar al agente de la guardia civil TIP NUM000 en la cantidad de 202,16 euros"".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"" Resulta probado y así redeclara que el día 1 de marzo de 2010 los agentes de la guardia civil con TIP NUM000 Y NUM001 tuvieron conocimiento de que Fidel portaba un arma de fuego, por lo que procedieron a intentar localizarlo en la localidad de Caldas de Reís, encontrándolo en el interior del bar 5 Jotas, sito en la calle Latorre. Los agentes entraron en el bar y cuando pasado escaso tiempo, Fidel iba a salir del local en compañía de otras personas, los agentes le llamaron y le invitaron a ir con ellos a los baños para cachearle y ver si efectivamente llevaba pistola. Fidel accedió y cuando se dirigía hacia los baños con el agente NUM000 detrás y a escasa distancia y detrás del agente NUM001, empujó al agente NUM000, sacó la pistola que llevaba debajo de la ropa y encañonó al agente a la altura de la parte baja del torso, momento en que el agente se abalanzó sobre Fidel para quitarle el arma, interviniendo también el agente NUM001 para conseguir lo mismo, sin que el acusado la soltara, produciéndose un forcejeo en el curso del cuál golpeó al agente NUM000 en la mano y en la pierna izquierda, hasta que finalmente los agentes consiguieron quitarle la pistola. A consecuencia de estos hechos, el agente NUM000 sufrió equimosis en la falange media del dedo medio de la mano izquierda y hematoma en el tercio medio de la cara anterior de la pierna izquierda, que precisaron para su curación una única asistencia médica, y 7 días, sin que le hayan restado secuelas. La pistola que llevaba bajo la ropa Fidel era una pistola semiautomática marca Star modelo Firestar M 43 calibre 9mm parabelum, número de identificación NUM002, que se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, siendo apta para disparar. La pistola contenía una bala en la recamara. A Fidel también le fueron intervenidos 7 cartuchos de calibre 9 mm parabelum y 3 cartuchos de calibre 9 mm corto, todos en perfecto estado para ser usados. Fidel fue condenado en sentencia firme de fecha 2.10.2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra, como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 1 año de prisión y privación para el ejercicio del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años. Pese a haber sido requerido y apercibido de las consecuencias del incumplimiento de la privación impuesta y a habérsele notificado la liquidación de condena, según la cual, terminaría el cumplimiento de la privación el 30-9-2011 Fidel tenía la pistola en su poder el día 1 de marzo de 2010""

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpusieron sendos recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los recursos al Ministerio Fiscal y demás partes, se presentaron escritos de impugnación, y por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados para su resolución. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN Y DAN POR REPRODUCIDOS LOS DE LA SENTENCIA APELADA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tanto la acusación particular como el condenado recurren la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de los de Pontevedra.

  1. - Recurso de la acusación particular.

    La apelante impugna el pronunciamiento relativo a la fijación del quamtum de la indemnización por las lesiones sufridas. Considera que tratándose de un delito doloso no tenía que haberse aplicado el sistema legal de indemnización para lesiones por hechos de la circulación; que la indemnización procedente por los días que tardó en curar de sus lesiones ha de ser superior a la fijada en dicho sistema y que asimismo ha de ser indemnizado el daño moral sufrido por razón de los hechos.

    El recurrente por razón de las lesiones sufridas tardó en curar siete días, concediéndole la juez a quo una indemnización de 202,16 euros a razón de 28,8 euros día conforme al sistema legal citado y denegándole indemnización alguna por daño moral que se considera falto de prueba.

    Ciertamente el daño moral ha de acreditarse en su realidad o deducirse sin lugar a dudas de la naturaleza y características de los hechos. En el presente caso se trata de un delito de atentado contra el lesionado, agente de la guardia civil, que forcejeó con el acusado tras haberle éste encañonado con un arma de fuego que portaba. La víctima fue asistida por el otro agente de la guardia civil que le acompañaba en su actuación respecto al acusado.

    Ciertamente el recurrente no aportó prueba acreditativa de la realidad del daño moral que invoca y por ende de su entidad, sin que ante esa orfandad probatoria quepa deducirlo si se atiende a las circunstancias del hecho en relación con la función y cualificación profesional del recurrente.

    Esto no obstante la indemnización que se le concede por las lesiones sufridas tampoco se encuentra suficientemente argumentada; no se explica porqué se aplica el sistema de valoración del daño corporal establecido para accidentes de circulación ni qué concreto baremo es el aplicado. En atención a la naturaleza y características del hecho así como al carácter doloso de la acción punible, el Tribunal considera más ajustado a la reparación como "pecunia doloris" en torno a 70 euros por cada uno de los siete días que tardó en curar, redondeando el resultado a la suma de 500 euros. Procede pues rectificar en este extremo la sentencia apelada.

  2. - Recurso del acusado Fidel .

    El acusado impugna la sentencia de instancia alegando los siguientes motivos: infracción de ley por inaplicación del concurso ideal o medial del artículo 77.2 CP en relación con los delitos de tenencia ilícita de armas y de quebrantamiento de condena, lo que debe determinar la correspondiente rebaja penológica. Vulneración del principio de presunción de inocencia así como error de hecho en la valoración de las pruebas en relación con la condena por una falta de lesiones y con la determinación de la cuota multa diaria; error en la valoración de las pruebas en cuanto al delito de atentado y finalmente error de derecho por aplicación indebida del subtipo agravado de uso de armas en el delito de atentado.

    1. Aplicación de las normas del concurso ideal o medial. Considera el recurrente que un solo hecho, la tenencia del arma de fuego, da lugar a la comisión de dos delitos, el de tenencia ilícita de armas y el de quebrantamiento de condena toda vez que el acusado había sido condenado anteriormente por tenencia ilícita y cumplía pena de privación del derecho a la tenencia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Murcia 151/2013, 24 de Junio de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Murcia, seccion 2 (penal)
    • 24 Junio 2013
    ...En este sentido, la SAP Alicante, Sección 1ª, de 16.7.10 condena por ambos delitos, sin especial justificación y la SAP Pontevedra, Sección 2ª, de 5.5.11, ante una pretensión de revocación de la sentencia de instancia, que condenaba por ambos delitos en concurso real, por estimar la parte q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR